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¿Cómo puedo saber si mi vuelo fue cancelado/retrasado debido a "circunstancias extraordinarias", como se define en el Reglamento EC 261/2004?

El Reglamento de la UE 261/2004 menciona "circunstancias extraordinarias" varias veces como una condición bajo la cual las aerolíneas no están obligadas a pagar compensaciones:

(12) También se debe reducir los problemas e inconvenientes causados a los pasajeros por la cancelación de vuelos. Esto se lograría induciendo a las aerolíneas a informar a los pasajeros de las cancelaciones antes de la hora programada de salida y, además, ofreciéndoles un reruteo razonable, para que los pasajeros puedan hacer otros arreglos. Las aerolíneas deben compensar a los pasajeros si no hacen esto, excepto cuando la cancelación ocurre en circunstancias extraordinarias que no podrían haber sido evitadas incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

(14) Al igual que bajo el Convenio de Montreal, las obligaciones de las aerolíneas operativas deben limitarse o excluirse en los casos en los que un evento haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no podrían haber sido evitadas incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Tales circunstancias pueden ocurrir, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la operación del vuelo en cuestión, riesgos de seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad de vuelo y huelgas que afecten la operación de una aerolínea operativa.

(15) Deberían considerarse circunstancias extraordinarias cuando el impacto de una decisión de gestión del tráfico aéreo en relación con una aeronave en particular en un día determinado provoque un retraso prolongado, un retraso durante la noche o la cancelación de uno o más vuelos por esa aeronave, aunque la aerolínea correspondiente haya tomado todas las medidas razonables para evitar los retrasos o cancelaciones.

  1. Una aerolínea operativa no estará obligada a pagar compensación de acuerdo con el Artículo 7, si puede demostrar que la cancelación es causada por circunstancias extraordinarias que no podrían haber sido evitadas incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.

¿Cómo se puede saber si una razón particular de retraso/cancelación cuenta como "circunstancias extraordinarias"? ¿Existe una lista de todos los casos judiciales relacionados con la normativa de la UE 261/2004 que ayudaría a los viajeros a evaluar su escenario particular?

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phoog Puntos 2256

¿Hay una lista de todos los casos judiciales relacionados con la UE 261/2004 que ayudaría a los viajeros a evaluar su escenario particular?

Sí, al menos de todos los casos en el sistema judicial de la UE. No se incluyen casos en tribunales nacionales. Se encuentra seleccionando "información de documentos" en la página a la que enlazaste en la pregunta. Hay una larga lista bajo el encabezado "afectado por el caso". También hay un resumen de las sentencias del TJUE en el sitio web oficial de la UE.

Pero esto no necesariamente va a ser particularmente útil.

¿Cómo puede uno saber si su motivo particular de retraso/cancelación cuenta como "circunstancias extraordinarias"?

Realmente no puedes, a menos que las circunstancias de tu retraso coincidan muy estrechamente con las de uno de los casos. Pero hay algunos principios generales que se describen bastante bien en una respuesta a una pregunta reciente, basada en una publicación en un blog bastante buena que parece ser de una empresa que maneja estos reclamos a cambio de un porcentaje del pago (no lo he mirado muy de cerca). No sé nada sobre la empresa, pero la publicación es muy clara y completa.

Los puntos generales son estos:

  1. Tienes derecho a recibir pruebas de las circunstancias que están reclamando que eran extraordinarias y los pasos que han tomado para lidiar con ellas. La propia declaración de la aerolínea sobre las circunstancias no es suficiente por sí misma.

  2. Las circunstancias son extraordinarias si un evento "no es inherente al ejercicio normal de la actividad de la aerolínea y está más allá del control real de ese transportista debido a su naturaleza u origen".

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