El Reglamento de la UE 261/2004 menciona "circunstancias extraordinarias" varias veces como una condición bajo la cual las aerolíneas no están obligadas a pagar compensaciones:
(12) También se debe reducir los problemas e inconvenientes causados a los pasajeros por la cancelación de vuelos. Esto se lograría induciendo a las aerolíneas a informar a los pasajeros de las cancelaciones antes de la hora programada de salida y, además, ofreciéndoles un reruteo razonable, para que los pasajeros puedan hacer otros arreglos. Las aerolíneas deben compensar a los pasajeros si no hacen esto, excepto cuando la cancelación ocurre en circunstancias extraordinarias que no podrían haber sido evitadas incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
(14) Al igual que bajo el Convenio de Montreal, las obligaciones de las aerolíneas operativas deben limitarse o excluirse en los casos en los que un evento haya sido causado por circunstancias extraordinarias que no podrían haber sido evitadas incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Tales circunstancias pueden ocurrir, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la operación del vuelo en cuestión, riesgos de seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad de vuelo y huelgas que afecten la operación de una aerolínea operativa.
(15) Deberían considerarse circunstancias extraordinarias cuando el impacto de una decisión de gestión del tráfico aéreo en relación con una aeronave en particular en un día determinado provoque un retraso prolongado, un retraso durante la noche o la cancelación de uno o más vuelos por esa aeronave, aunque la aerolínea correspondiente haya tomado todas las medidas razonables para evitar los retrasos o cancelaciones.
- Una aerolínea operativa no estará obligada a pagar compensación de acuerdo con el Artículo 7, si puede demostrar que la cancelación es causada por circunstancias extraordinarias que no podrían haber sido evitadas incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
¿Cómo se puede saber si una razón particular de retraso/cancelación cuenta como "circunstancias extraordinarias"? ¿Existe una lista de todos los casos judiciales relacionados con la normativa de la UE 261/2004 que ayudaría a los viajeros a evaluar su escenario particular?