Estoy convirtiendo parte de mi responder sobre la pregunta ¿Qué derechos tienen los pasajeros en caso de retraso de un vuelo en Estados Unidos? en una nueva pregunta.
La UE hizo muy elaborados los derechos de los pasajeros de las compañías aéreas con sede en la UE. Estos derechos se aplican desde el momento en que se vuela con una compañía aérea de ese tipo, pero ¿se siguen aplicando las normas si se ha reservado con una compañía aérea con sede en la UE, pero el vuelo se realiza en código compartido con una compañía aérea asociada (no perteneciente a la UE)?
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Yo diría que su único contacto oficial es con la compañía aérea con sede en la UE que le entregó el billete. Por tanto, se aplican los derechos de la UE.
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Eso es lo que yo pienso también, pero esto significaría que comprar un billete a una compañía aérea con sede en la UE es, desde la perspectiva de los pasajeros, la mejor solución. Desde la perspectiva de las aerolíneas, significaría que las aerolíneas de la UE pasarían a ser responsables de todas las aerolíneas asociadas.
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Creo que las normas se aplican a cualquier vuelo con origen o destino en la UE durante cualquier parte del vuelo. Así que un vuelo de Air Canada que aterrice en Londres está sujeto a las normas.
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Lamentablemente, no tengo pruebas públicas, pero conozco un caso de mi familia en el que una demanda suya de indemnización por graves retrasos en 2012 o 2013 en un vuelo reservado en Europa con una aerolínea europea, miembro de una gran alianza mundial de aerolíneas, fue desestimada explícitamente con el argumento de que el vuelo lo realizaba una aerolínea estadounidense, por lo que no se aplicaban los derechos europeos de los pasajeros.