Estoy realizando una investigación y he estado analizando las convenciones de Chicago y Tokio con respecto a qué convención gobierna la venta de bienes y servicios a pasajeros en vuelos internacionales. Específicamente, me interesa lo que determina qué reglas de países regulan la provisión de alcohol o servicios de internet a bordo, lo que determinaría la idoneidad de la venta del servicio / la edad permitida de los compradores, y la capacidad de la aerolínea para brindar el servicio durante toda la duración de un vuelo internacional a medida que el avión atraviesa diferentes espacios aéreos nacionales y, por lo tanto, normas nacionales diferentes para esos servicios/productos.
No estoy seguro de cuál es la convención que rige, ¿es la Convención de Tokio y como tal la regulación del país de registro del avión (bandera), o es la Convención de Chicago y como tal el país de sobrevuelo a menos que esté en espacio aéreo internacional cuando se aplica la Convención de Tokio, o una regulación completamente diferente? También he visto informes que indican que las reglas que rigen podrían ser las del país de despegue o aterrizaje. Parece haber confusión en el mercado al respecto, con las aerolíneas creyendo que pueden establecer sus propias reglas, la mayoría siguiendo las reglas de sus países de bandera, pero no todas. En relación con el alcohol y la edad de consumo, la práctica de las aerolíneas parece ser que se aplica la Convención de Tokio con la edad de consumo reflejando la ley del país de registro del avión.
Sospecho que la Convención de Tokio se aplica con respecto a estos servicios y productos una vez que el avión está en el aire, de lo contrario, las aerolíneas no podrían brindar un servicio continuo consistente, ¿es correcto?
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La Convención de Chicago se ocupa principalmente del movimiento de las aeronaves en sí mismas. Lo que ocurre a bordo de las aeronaves está regulado por la Convención de Tokio.