NO INTENTE VIAJAR A EE.UU. UTILIZANDO EL PROGRAMA DE EXENCIÓN DE VISADO
Si ha permanecido más tiempo del permitido en los EE.UU. en el marco del programa de exención de visado, ya no podrá acogerse a dicho programa (véase 8 USC §1187(a)(7) ). Si le han aprobado el ESTA, es porque ha mentido al solicitarlo. Si intenta viajar a Estados Unidos al amparo del programa de exención de visado, es probable que se enfrente a graves consecuencias, incluida la deportación y la prohibición de por vida de regresar a Estados Unidos. Puede que incluso le impidan embarcar en su vuelo. Debes obtener un visado para viajar a Estados Unidos.
También está la cuestión de si cumple los requisitos para obtener un visado: Tiene que consultar la ley para ver si es usted un extranjero inadmisible (por 8 USC §1182(a)(9) ). Si usted es un extranjero inadmisible, no se le puede conceder un visado ni admitirle en EE.UU.. No se trata de una cuestión discrecional: no puede alegar su caso ante el funcionario consular o el funcionario del CBP. (Sin embargo, es posible solicitar una exención de inadmisibilidad por presencia ilegal u obtener la libertad condicional anticipada en función de su situación. Consiga un abogado si desea seguir esta vía, ya que es compleja).
He aquí el resumen de la inadmisibilidad por presencia irregular:
- Si acumula más de 180 días de presencia ilegal en EE.UU., será inadmisible durante 3 años a partir de la fecha de su salida.
- Si acumuló más de un año de presencia ilegal, entonces será inadmisible durante 10 años a partir de la fecha de su salida.
- Sin embargo, la presencia ilegal no se acumula mientras seas menor de 18 años o mientras tengas DACA.
Si usted obtuvo DACA antes de cumplir 18 años o dentro de los 180 días de cumplir 18 años, entonces usted no es inadmisible. (Estoy asumiendo que tu DACA no caducó después de que la obtuviste).
Si obtuviste DACA antes de cumplir 19 años y han pasado 3 años o más desde que saliste de EEUU, entonces no eres inadmisible.
Si han pasado 10 años o más desde que salió de EE.UU., entonces no es inadmisible.
Tenga en cuenta que hay otros motivos de inadmisibilidad (sólo estoy considerando la inadmisibilidad por presencia ilegal), por lo que si, por ejemplo, ha tenido un empleo no autorizado o se ha ordenado su expulsión, puede ser inadmisible por ese motivo.
El hecho de que no sea inadmisible no significa que se le vaya a conceder un visado o que vaya a ser admitido. Sigue siendo una cuestión de discrecionalidad. Tendrá que presentar pruebas convincentes de que no volverá a rebasar el plazo de estancia para obtener un visado y ser admitido.
Cuando solicite un visado, es posible que también tenga que explicar por qué en su solicitud ESTA respondió "No" a la pregunta "¿Ha permanecido alguna vez en Estados Unidos más tiempo que el periodo de admisión que le ha concedido el gobierno de Estados Unidos?".
Tenga en cuenta que las consecuencias del fraude en la inmigración estadounidense son graves. Y el uso indebido del programa de exención de visado puede contar como fraude. Algún día, cuando sus hijos sean adultos, es posible que quieran patrocinar una tarjeta verde para que usted pueda inmigrar legalmente a EE.UU. Es probable que se le perdone la estancia anterior, pero no el fraude.
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Cuando rellenó la solicitud ESTA, ¿qué respuesta dio a la pregunta "Ha permanecido alguna vez en Estados Unidos más tiempo que el periodo de admisión que le ha concedido el gobierno de EE.UU.?" ¿Qué edad tenía cuando entró en vigor su aplazamiento de DACA?
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En un comentario a una respuesta ahora borrada, escribiste "tienen pasaportes británicos... pero solicité Esta para ellos y todos fueron aprobados". La ley estadounidense exige que los ciudadanos de EE.UU. tengan pasaportes estadounidenses cuando viajan a ese país, pero no hay ninguna sanción por infringir la ley, y para los niños que nunca han tenido pasaportes estadounidenses puede no haber demasiados problemas. Sin embargo, si el funcionario de inmigración de EE.UU. se da cuenta del lugar de nacimiento estadounidense en los pasaportes, puede haber algún retraso para el interrogatorio relacionado, tal vez sólo uno o dos minutos, pero posiblemente más tiempo.