Yo (ciudadano español) vivo actualmente en el extranjero con mi novia. Queremos hacer un viaje relativamente largo a España y, aunque es posible, ella tendría algunos problemas para reunir suficiente dinero para demostrar los medios de subsistencia a efectos de visado para un viaje tan largo. Mi plan era actuar como patrocinador, evitando así la necesidad de enviar dinero a su cuenta bancaria (ya que eso significaría gastar dinero en una transferencia internacional).
De ahí surge una pregunta aparentemente sencilla: ¿Puedo, como ciudadano español, declarar que cubriré todos sus gastos mientras permanezca en el país?
Supuse que la respuesta sería sí ya que supongo que el patrocinio es algo común. Sin embargo, seguí preguntando a mi consulado local por si acaso, y ahí es donde las cosas se volvieron confusas. Por un lado, me contestaron lo siguiente (traducido del español):
[...] Las invitaciones de los residentes españoles no podrán, en ningún caso, sustituir la acreditación por la parte interesada del cumplimiento de la obligación de declarar sus propios recursos económicos. Quien invite a un extranjero a España podrá hacerse cargo -si lo desea- de su alojamiento, pero nunca de los gastos de manutención que su estancia pueda implicar.
Por otro lado, he comprobado en la página web del consulado el documento que detalla la documentación necesaria para la solicitud de un visado Schengen de turista. El apartado relativo a los medios económicos dice lo siguiente:
Confirmación de empleo (con información salarial) o, en su defecto, cualquier otra acreditación de medios económicos e intención de retorno (por ejemplo, un extracto de cuenta bancaria [...] o una prueba de patrocinio ).
Así que mi pregunta sigue sin respuesta. No sé muy bien cómo proceder teniendo en cuenta que ambas respuestas provienen de la misma fuente, supuestamente fiable, (el consulado español). ¿En cuál debo confiar?