TL;DR: En principio, los costos para un hotel no son parte de la indemnización y tienen que ser reembolsados por separado. Sin embargo, de acuerdo a la EC 261, la aerolínea no tiene para pagar un hotel en el lugar de destino después de la llegada. Usted puede ser debido reembolso de acuerdo a la ley de noruega o el Convenio de Montreal, sin embargo.
Su pregunta, en mis ojos, es de dos veces.
En primer lugar, usted se está preguntando si la atención de acuerdo con el Artículo 9 de la CE) nº 261/2004 puede considerarse como parte de la compensación de acuerdo con el Artículo 7. Esto es fácil de contestar: No, la atención ha de ser proporcionada en adición a cualquier compensación debida. En efecto, los Artículos 7 y 9 no hacen ninguna mención de cada uno de los otros y por lo tanto puede ser asumida tanto aplicable de forma independiente. Esto ya se ha establecido en los Viajes.SE (a pesar de que era de unos vales de comida, no de los hoteles), y el reglamento es interpretado de la misma manera por los expertos en la materia:
Cuando despegue es un retraso de al menos dos horas, la aerolínea está obligada a tomar el cuidado de usted. Su "derecho a la atención" es una obligación para la compañía aérea para proporcionar [...] el alojamiento y el viaje entre el aeropuerto y el hotel, debe retrasarse la noche a la mañana. [...]
Además, y lo más interesante, si su avión llega a su destino final 3 horas o más después de lo previsto inicialmente, usted puede reclamar una indemnización.
En caso de que la aerolínea se niega a proporcionar alojamiento y un pasajero tiene que pagar por un hotel de sí mismo (no está claro si usted le pidió a noruega para un hotel después de llegar a Roma), las Directrices Interpretativas de la CE 261/2004 aclarar que
Si la atención es, sin embargo, no se ofrece incluso a pesar de que debería haber sido, los pasajeros que han tenido que pagar por las comidas y bebidas, alojamiento, transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento y/o servicios de telecomunicaciones puede obtener el reembolso de los gastos incurridos por la compañía aérea, siempre y cuando sean necesarias, razonables y apropiadas.
Este reembolso toma el lugar de la atención al pasajero debería haber sido siempre, y así no impedir un eventual derecho a indemnización. Por lo tanto, noruega afirma que "esta EUR 36 está incluido en el de 400 EUROS," es falso. (De lo contrario, ¿por qué el dinero para la comida no será incluido en los 400 EUROS, así?)
En segundo lugar, sin embargo, uno debería preguntarse si ni siquiera tenía derecho a un hotel a su llegada. Así que vamos a echar un vistazo más de cerca en el Artículo 9:
Cuando se haga referencia al presente Artículo, los pasajeros deberán ser ofrecidos de forma gratuita: [...] alojamiento en un hotel en los casos en que una estancia de una o más noches se convierte en necesario, o donde una estancia adicional a la prevista por el pasajero se convierte en necesario;
Bien, una estancia de una noche, de hecho fue necesario en su caso, pero donde uno puede encontrar referencias al Artículo 9, como se requiere? En su caso, las referencias pertinentes que figuran en el Artículo 6, que establece sus derechos en caso de retraso:
Retraso
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Cuando un operativo de la compañía aérea espera razonablemente que un vuelo se retrasa más allá de la hora programada de salida:
(a) por dos horas o más en el caso de los vuelos de 1500 kilómetros o menos; o
(b) durante tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros; o
(c) durante cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en a) o (b),
los pasajeros serán ofrecidos por la compañía aérea encargada del vuelo:
(i) la asistencia especificada en el Artículo 9(1)(a) y 9(2); y
(ii) cuando la espera, razonablemente, la hora de salida es al menos el día después de la hora de salida anunciada previamente, la asistencia especificada en el Artículo 9(1)(b) y 9(1)(c);
Por lo que el hotel de alojamiento de acuerdo con el Artículo 9(1)(b) sólo se ofrece si el vuelo sale en el día siguiente, lo que no sucedió aquí. De nuevo, los expertos llegan a la misma conclusión:
Si su vuelo se retrasa o se cancela y usted tiene que permanecer en el lugar de salida para una o más noches, usted tiene derecho a alojamiento y la aerolínea tiene la obligación de informarle de este derecho y de ofrecer un lugar para quedarse.
Fin de la historia? No del todo. Hubo un caso similar en Alemania, donde un pasajero que viajó desde Hamburgo a través de Frankfurt a Bilbao con Lufthansa, echa de menos a su vuelo de conexión en Frankfurt, y el siguiente vuelo a Bilbao llegó tan tarde que tenía que quedarse en un hotel cerca de aeropuerto de Bilbao por una noche. Lufthansa se utiliza el mismo razonamiento que me han dado y reivindicada (traducción mía):
Für Ankunftsverspätungen sieht morir VO (CE) Nº 261/2004 gerade keine Versorgungsleistungen vor.
Por los retrasos en la llegada, (CE) nº 261/2004 no establece ningún derecho de atención.
Sin embargo, el pasajero demandó a Lufthansa para el costo del hotel y dos viajes en taxi, y ganó! La corte sostuvo lo siguiente:
Diese Kosten sind jedenfalls joya. §§280 Abs. 1, Abs. 2, 286 Abs. 2 N. 1 del código civil ersatzfähig, da sie adäquat kausal durch die Verspätung der ersten Beförderungsleistung verursacht atacados.
Estos gastos serán reembolsados de acuerdo con §§280 (1), (2), 286 (2) Nº 1 del código civil alemán, ya que fueron causados por el retraso del primer servicio de transporte.
Así que el juicio se realizó con base en alemán de la legislación nacional, pero no será decepcionado:
Dahinstehen kann auch, wofür vieles spricht, obstetricia es sich um eine internationale Beförderung yo.S.d. Arte 1 des Montrealer Übereinkommens (MÜ) un und damit Artikel 19 MÜ Anwendung findet. Es würde sich hieraus nichts anderes ergeben.
Es irrelevante que este viaje probablemente constituye el "transporte internacional" según el Artículo 1 de la Convención de Montreal y, por tanto, el Artículo 19 de MC se aplica. El resultado sería el mismo.
En efecto, el Artículo 19 de los estados
El transportista es responsable del daño ocasionado por retraso en el transporte aéreo de pasajeros, equipaje o carga. Sin embargo, el transportista no será responsable de los daños
ocasionado por retraso si prueba que él y sus dependientes y agentes adoptaron todas las medidas que razonablemente podían exigirse para evitar el daño o que le fue imposible para ella o tomar dichas medidas.
y un pasajero de tener que pagar por un hotel a su llegada debido al retraso del vuelo es, por supuesto, de los daños.
Línea de base: no se puede ser reembolsado por la estadía en el hotel de acuerdo a la EC 261, pero un reembolso es debido de acuerdo con el Convenio de Montreal.