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¿Puedo utilizar otros países Schengen como primer puerto de entrada y último puerto de salida utilizando el visado de tipo D?

Situación similar a la de ¿Puedo visitar los países Schengen con un visado Schengen de tipo D? pero ligeramente diferente.

Acabo de conseguir mi visado tipo D para España porque voy a ser estudiante de intercambio en Barcelona el año que viene. Tengo entendido por varios recursos que el visado de tipo D sigue estando permitido para viajar dentro de la UE, de forma similar al visado turístico de Schengen.

Mi pregunta es sobre el primer puerto de entrada a la UE. Tengo parientes que viven en los Países Bajos y me han animado a visitarlos primero y luego salir juntos hacia España desde allí. ¿Se me permite tener a los Países Bajos como primer puerto de entrada si puedo demostrar que iré a España como estaba previsto en unos días? ¿O tengo que utilizar España como primer puerto de entrada? (otro caso sería si viajo fuera de la UE cuando estoy estudiando, ¿tengo que ir a España primero o puedo ir a otra UE como mi puerto de entrada?)

La segunda pregunta es similar, ¿puedo salir de la UE al final de mis estudios desde los Países Bajos en lugar de España?

Entiendo que las respuestas a las dos preguntas anteriores serían afirmativas para el visado de turista Schengen, pero subrayo que tengo un visado de tipo D

7voto

phoog Puntos 2256

¿Puedo tener a los Países Bajos como primer puerto de entrada si puedo demostrar que iré a España según lo previsto en unos días?

Sí.

¿O tengo que utilizar España como primer puerto de entrada?

No.

(otro caso de uso sería si viajo fuera de la UE cuando estoy estudiando, ¿tengo que ir primero a España o puedo ir a otra UE como puerto de entrada?)

Puede entrar y salir del espacio Schengen por cualquier puerto.

La segunda pregunta es similar, ¿puedo salir de la UE al final de mis estudios desde los Países Bajos en lugar de España?

Sí.

3voto

Norrius Puntos 123

Por experiencia personal como viajero: sí, se puede entrar en el espacio Schengen con un visado D a través de otro país Schengen, no tiene por qué ser el país que emitió el visado.

IANAL, pero el Reglamento (CE) nº 562/2006 y una enmienda posterior en el Reglamento (UE) nº 265/2010 parecen indicar que tienen que dejarle transitar hasta su país de destino incluso en ausencia de algunos requisitos:

a) los nacionales de terceros países que no cumplan todas las condiciones* establecidas en el apartado 1, pero que sean titulares de un permiso de residencia, de un visado de larga duración o de un visado de regreso expedido por uno de los Estados miembros o, en su caso, de un permiso de residencia o de un visado de larga duración y de un visado de regreso, serán autorizados a entrar en el territorio de los demás Estados miembros a efectos de tránsito para llegar al territorio del Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia, el visado de larga duración o el visado de regreso, a menos que sus nombres figuren en la lista nacional de no admisibles del Estado miembro cuyas fronteras exteriores pretendan cruzar y la descripción vaya acompañada de instrucciones de denegación de entrada o de tránsito

* - tener un pasaporte válido, un visado y una justificación para cruzar la frontera

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Gracias por publicar una respuesta mejor sustentada que la mía. Me gustaría subrayar que el párrafo que citas se aplica sólo a las personas que no cumplen los requisitos para ser visitantes. Las personas que sí cumplen esos requisitos no están limitadas al tránsito, sino que pueden visitar, estén o no en tránsito hacia o desde el país que expide el visado. Esto es algo que a menudo se malinterpreta o se pasa por alto, por lo que merece un mayor énfasis.

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@phoog Gracias por la recomendación. Lamentablemente, no he podido encontrar ninguna confirmación directa de esto en la legislación de la UE (¿quizás se considera obvio?). Esta cita era para ilustrar que esto debería funcionar incluso en ausencia de pasaporte (pero si todavía tiene el visado, es decir, está en un papel aparte). Si tus documentos de viaje están en orden, no deberías tener ningún problema para cruzar la frontera Schengen.

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Es probable que la falta de pasaporte sea excepcional, pero el incumplimiento de las demás condiciones, como los fondos suficientes, la justificación, etc., podría ser bastante común. En la práctica, sospecho que los funcionarios no comprueban demasiado esas condiciones en el caso de las personas con visados D.

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