5 votos

I-94: media hora de retraso

Mi fecha de caducidad del I-94 era ayer y he cruzado la frontera entre Canadá y EEUU hoy a las 0:30. Entré en Canadá desde EE.UU. por tierra (soy PR canadiense). Mis registros de viaje muestran, obviamente, que he salido de EE.UU. un día después de la fecha de caducidad. (18 Nov vs 19 Nov).

¿Este exceso de estancia de 30 minutos (debido principalmente al retraso del vuelo que tuve dentro de EE.UU. y a la cola para cruzar la frontera) sería una razón para anular mi actual visado de EE.UU.? ¿Sería un problema para emitir un nuevo I-94 con el visado actual?

0 votos

¿Volaste a Canadá o volaste a un aeropuerto cercano a Canadá y luego cruzaste la frontera por tierra?

0 votos

Sí, al aeropuerto cerca de Canadá (en EE.UU.) y luego cruzó la frontera por tierra

0 votos

Para aclarar, ¿la fecha que pone en tu I-94 es el 18 de noviembre, y saliste a las 0:30 del 19 de noviembre? ¿Y entraste en los Estados Unidos con un visado, y no con el VWP?

9voto

Aganju Puntos 139

Legalmente, es su responsabilidad dejar suficiente margen para llegar a tiempo. Por lo tanto, es un exceso de estancia.

Al final, depende del funcionario que decida: quedarse 30 minutos después de un vuelo retrasado y una larga cola en la frontera sería un argumento bastante convincente para mí, pero yo no voy a tomar la decisión. No hay forma de saberlo con seguridad hasta que se tome la decisión.

sería buena idea guardar algún tipo de prueba, como la tarjeta de embarque y una copia impresa del retraso de la página web de la aerolínea, para demostrar que realmente fueron sólo 30 minutos (y no 23 horas).
Pero al final dependes de la decisión del oficial

9voto

user102008 Puntos 2666

En virtud de la INA 222(g) ( 8 USC 1202(g) ), si usted utilizó un visado de no inmigrante para entrar en EE.UU., ese visado queda automáticamente anulado cuando se queda más allá de la fecha que figura en su I-94, por cualquier cantidad de tiempo. Además, a partir de ahora sólo podrás solicitar visados para EE.UU. desde tu país de nacionalidad (aunque podrías solicitarlos en tu país de residencia en "circunstancias extraordinarias"). Estas consecuencias son obligatorias por ley ("deberán") y no quedan a la discreción de un funcionario. Véase 9 FAM 302.1-9 en el Manual de Asuntos Exteriores para más detalles.

0 votos

Gracias. ¿Qué significa la sección 3 (U)? 222(g) no se aplica a los extranjeros "que entraron sin inspección". La última vez que entré en EE.UU. ya tenía el I-94 sellado y pasé por la frontera sin inspección. ¿Significa que esto puede aplicarse a mí?

2 votos

@Alex: Si entraste legalmente, es decir, por un puerto de entrada regular y no fuiste introducido de contrabando o colado en la frontera, entraste con inspección.

0 votos

Gracias. ¿Y tiene sentido ahora solicitar la "extensión de la estancia" con el formulario I-539?

ViajeroSabio.com

ViajeroSabio es una comunidad de viajeros en la que puedes resolver tus problemas y dudas.
Puedes consultar las preguntas de otros viajeros, hacer tus propias preguntas o resolver las de los demás.

Powered by:

X