Deberías hacer una de las siguientes cosas antes de la fecha de diciembre que supongo está sellada o escrita en tu pasaporte:
- Corregir tu registro de entrada. Fuiste admitido bajo el programa de exención de visa, pero no deberías haber sido porque tienes una visa B-2.
- Salir y reingresar a los Estados Unidos.
Cuando ingreses a los Estados Unidos en el futuro con una visa, abre tu pasaporte en la página que tiene tu visa antes de entregárselo al oficial de inmigración. Esto reducirá la posibilidad de un registro de admisión incorrecto.
Para corregir tu registro de entrada, puedes presentarte en un sitio de inspección diferida. Estos sitios son para aquellos que "creen que la documentación y las endosos correspondientes emitidos en el puerto de entrada requieren revisión y posible corrección" (entre otros):
El personal del Sitio de Inspección Diferida también está disponible para revisar y emitir los documentos necesarios para corregir errores registrados en los documentos de llegada emitidos en el momento de ingreso a los Estados Unidos relacionados con una clasificación inadecuada de no inmigrante, información biográfica inexacta o período de admisión incorrecto, si corresponde. Cualquier ubicación de inspección diferida designada o oficina de CBP ubicada dentro de un aeropuerto internacional debería poder ayudarte, independientemente de dónde se haya emitido el documento real.
Se alienta a los viajeros a ponerse en contacto con sitios que no están ubicados en un aeropuerto internacional para establecer una cita, si es necesario. En muchos casos, es posible que la ubicación de tu destino final donde se resolverá la discrepancia no sea el puerto de tu primer llegada a los Estados Unidos. Por lo general, los procedimientos por correo no están disponibles.
Los Sitios de Inspección Diferida solo corregirán errores cometidos en el momento de la entrada. Debes comunicarte con los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) si deseas: reemplazar un Permiso de Aterrizaje de Marino, Formulario CBP I-95, perdido, robado o mutilado; solicitar prorrogar tu estancia en los Estados Unidos; o cambiar tu estatus migratorio. Se puede encontrar información específica en el sitio web de USCIS.
Si decides hacer un viaje rápido a Canadá, México o el Caribe, debes mencionar explícitamente al oficial que fuiste admitido bajo el VWP aunque tenías una visa válida. De lo contrario, el oficial podría readmitirte por el resto de tu período de admisión inicial, ya que ese es el procedimiento habitual para los viajeros del VWP que hacen viajes rápidos a Canadá, México o el Caribe.
También debes saber que una visa de 1 año no te autoriza a permanecer en los Estados Unidos por un año. La duración de la admisión para visitantes B-2 es normalmente de seis meses. Si planeas pasar más de seis meses en total en los Estados Unidos, es posible que tengas que explicar algo.
También ten en cuenta que tu última visita a los Estados Unidos no necesita terminar antes de la fecha de vencimiento de tu visa: el período de admisión es independiente de eso. Por ejemplo, si tu visa fuera válida desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020, teóricamente podrías comenzar una estancia de seis meses el 31 de agosto de 2020. La probabilidad de que esto sea permitido depende en parte de cuánto tiempo has pasado en los Estados Unidos en el pasado reciente.
Como ejemplo de alguien que sí entendió que el período de validez de la visa no dicta la duración de cada visita, pero que de todas formas tuvo problemas bastante serios, puede interesarte la historia de Baxter Reid. Incluso la periodista que informa la historia enlazada repite su malentendido de las reglas de la visa:
El hombre de Sydney, Baxter Reid, de 26 años, estaba en los Estados Unidos con una visa de cinco años y había viajado a Canadá como parte de un requisito para que saliera y volviera a ingresar a América cada seis meses para mantener su visa válida.
Una visa de visitante no autoriza a alguien a quedarse en los Estados Unidos por la duración de la visa con la condición de que salga y regrese cada seis meses; en cambio, les autoriza a solicitar la entrada durante la duración de la visa. En cada solicitud de entrada, el oficial de inmigración determina si el solicitante es en realidad un visitante temporal. Alguien que está pasando más tiempo en los Estados Unidos que fuera de él probablemente se considere que no es un visitante temporal.
Si a un visitante se le admite en estado B-1 o B-2, el oficial de inmigración otorga un período de admisión de seis meses a un año (8 CFR 214.2(b)(1) y 8 CFR 214.2(b)(2)). Esto puede extenderse sin salir del país presentando una solicitud ante USCIS, pero esa opción no está disponible para los visitantes del VWP.
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