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Compensación EC261 por un retraso de entre 3 y 4 horas

Hace poco estuve en un vuelo que llegó 3 horas y 25 minutos más tarde de lo previsto. Salió de la UE, llegó a un país no perteneciente a la UE, recorrió más de 3.500 km y fue operado por una compañía aérea de la UE. Supongamos que el retraso no se debió a circunstancias extraordinarias.

El texto original de EC261 no aborda las indemnizaciones por retrasos en los vuelos, pero, como se expone en la esta respuesta Según interpretaciones posteriores de los tribunales, un vuelo retrasado más de 3 horas debe considerarse un vuelo cancelado, por lo que los pasajeros tienen derecho a una indemnización de 600 euros.

Sin embargo, el apartado 2 del artículo 7 dice, en referencia a los vuelos cancelados, que "[c]uando se ofrezca a los pasajeros un transporte alternativo a su destino final en un vuelo alternativo con arreglo al artículo 8, cuya hora de llegada no supere en [cuatro horas, en este caso] la hora de llegada prevista del vuelo reservado inicialmente", entonces la compensación se reduce en un 50%.

Me pregunto cómo se aplica esto cuando en realidad el vuelo no se canceló, sino que sólo se retrasó. En este caso, no se ofreció un transporte alternativo, pero el vuelo original llegó cuatro horas antes de la hora prevista. Entonces, ¿se reduce la indemnización? ¿Me deben 600 o 300 euros?

Preferiría respuestas respaldadas por decisiones judiciales u otras pruebas externas, en lugar de su propia interpretación lógica del reglamento.

8voto

Nate Eldredge Puntos 6908

Resulta que esta cuestión se aborda en Sturgeon contra Condor el asunto citado en la respuesta mencionada:

  1. Es importante señalar que la indemnización pagadera a un pasajero en virtud del artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 261/2004 puede reducirse en un 50% si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento. Aunque esta última disposición sólo se refiere al caso de transporte alternativo de pasajeros, el Tribunal de Justicia señala que la reducción de la compensación prevista depende únicamente del retraso al que se ven sometidos los pasajeros, de modo que nada se opone a la aplicación mutatis mutandis de dicha disposición a las compensaciones abonadas a los pasajeros cuyos vuelos sufren retrasos. De ello se desprende que la compensación debida a un pasajero cuyo vuelo sufre un retraso, que llega a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista, puede reducirse en un 50 %, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento nº 261/2004, cuando el retraso sea -en el caso de un vuelo no comprendido en las letras a) o b) del apartado 2- inferior a cuatro horas.

Esto se confirma, de forma más concisa, en Air France contra Folkerts :

  1. Además, el importe de la indemnización, fijado en 250, 400 y 600 euros en función de la distancia de los vuelos de que se trate, podrá seguir reduciéndose en un 50%, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento nº 261/2004, cuando el retraso sea -en el caso de un vuelo no incluido en las letras a) o b) del artículo 7, apartado 2- inferior a cuatro horas.

Así, para un retraso de entre 3 y 4 horas, la indemnización se reduce efectivamente un 50%. Por tanto, solo me deben 300 euros.

Actualización. Presenté una reclamación a la compañía aérea, que inmediatamente aceptó pagar los 600 euros. Evidentemente, uno de los dos sabe algo que el otro ignora.

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