Hace poco estuve en un vuelo que llegó 3 horas y 25 minutos más tarde de lo previsto. Salió de la UE, llegó a un país no perteneciente a la UE, recorrió más de 3.500 km y fue operado por una compañía aérea de la UE. Supongamos que el retraso no se debió a circunstancias extraordinarias.
El texto original de EC261 no aborda las indemnizaciones por retrasos en los vuelos, pero, como se expone en la esta respuesta Según interpretaciones posteriores de los tribunales, un vuelo retrasado más de 3 horas debe considerarse un vuelo cancelado, por lo que los pasajeros tienen derecho a una indemnización de 600 euros.
Sin embargo, el apartado 2 del artículo 7 dice, en referencia a los vuelos cancelados, que "[c]uando se ofrezca a los pasajeros un transporte alternativo a su destino final en un vuelo alternativo con arreglo al artículo 8, cuya hora de llegada no supere en [cuatro horas, en este caso] la hora de llegada prevista del vuelo reservado inicialmente", entonces la compensación se reduce en un 50%.
Me pregunto cómo se aplica esto cuando en realidad el vuelo no se canceló, sino que sólo se retrasó. En este caso, no se ofreció un transporte alternativo, pero el vuelo original llegó cuatro horas antes de la hora prevista. Entonces, ¿se reduce la indemnización? ¿Me deben 600 o 300 euros?
Preferiría respuestas respaldadas por decisiones judiciales u otras pruebas externas, en lugar de su propia interpretación lógica del reglamento.