¿Puedo irme por un período de tiempo (digamos un mes) y luego tener el derecho a volver y quedarme otro mes (o tres meses si es necesario)?
Básicamente, la respuesta es sí. Como puede que sepas, esto está regulado por Directiva 2004/38/CE
No hay mucha claridad sobre esto porque simplemente no se aplica muy regularmente. De hecho, un ciudadano de la UE puede permanecer indefinidamente en otro estado solo sujeto a condiciones muy limitadas. Entre estas condiciones, el país anfitrión puede imponer un requisito de registro al ciudadano de la UE. Pero cualquier pena por no registrarse debe ser "proporcional" a las penas por no registrarse de los propios ciudadanos de un país. (Por eso el Reino Unido no exige, estrictamente hablando, el registro).
(Supongo que las excepciones en materia de seguridad pública, salud pública y política pública no están en juego.)
Por lo tanto, no hay muchas razones para salir a buscar personas que no se han registrado y han estado presentes durante más de tres meses. Los beneficios simplemente no justifican los costos. Además, tal esfuerzo de aplicación sería críticamente difícil, ya que la UE no sella los pasaportes de los ciudadanos de la UE. No sería fácil establecer el paradero de la persona y la duración real de su estancia. Por otro lado, alguien que sí haya cruzado la frontera de un país a otro, teóricamente restableciendo así el período de tres meses, podría tener problemas para presentar pruebas de ese hecho también.
Considera a alguien que sí recibe información de las autoridades de un país de que han incumplido con el requisito de registro. Es probable que dicha persona se registre, o simplemente se vaya. O tal vez las autoridades aceptarían la afirmación de la persona de haberse ido y vuelto, en cuyo caso podrían imponer un plazo de registro posterior. En cualquier caso, para ambas partes, ir a la corte no valdría la pena. Por lo tanto, no hay precedente judicial (hasta donde tengo conocimiento) que ayude a llegar a una respuesta.
Una persona que ha estado presente en un país de la UE que no es el suyo por menos de tres meses no está sujeta al requisito de registro, por lo que tu pregunta podría reformularse así:
Después de permanecer en un país de la UE en virtud de la libre circulación durante tres meses, ¿qué es necesario para restablecer el período de tres meses?
La respuesta probablemente depende de varios factores y, lo más importante, de un análisis específico de cada caso. Considera a alguien que traslada todas sus cosas a una casa en el país, vive en esa casa y luego se va por un mes. Después de que la persona regresa, hay un argumento razonable para decir que la persona ha excedido el derecho de residencia de tres meses. Pero alguien que viaja por el país con una mochila durante tres meses podría argumentar razonablemente que está restableciendo el período con una ausencia de solo uno o dos días. Además, diferentes países de la UE verán esta pregunta de manera diferente (recuerda, el Reino Unido ni siquiera requiere registro), por lo que la respuesta también depende del país en cuestión.
Lo anterior supone que la persona es autosuficiente, por lo tanto, cae bajo el punto 1(b) del Artículo 7. Si ese es el caso, entonces la persona no puede ser expulsada del país ni se le puede denegar la entrada. Sin embargo, si no es el caso, entonces la persona puede ser expulsada del país. Si posteriormente se le puede negar parece ser motivo de disputa. El artículo vinculado dice que la directiva es bastante clara en que no se puede, sin embargo, dos gobiernos están tratando de crear esa posibilidad (ver también Dormir a la intemperie no es un abuso de los derechos de libre circulación de la UE).
Si alguien que no era autosuficiente ingresara repetidamente a un país y se convirtiera en una molestia, se podría imponer una prohibición por "abuso de derechos" (Artículo 35). Pero una segunda entrada, un mes después de una estancia inicial de tres meses, sería muy improbable que llegara a ese nivel.
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Viajar y residir son dos cosas diferentes, y las regulaciones de la UE son en realidad más estrictas con respecto a tu derecho a residir y trabajar que a tu derecho a visitar. Tal vez deberías preguntar en Expatriates Stack Exchange.
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"Viajar" no existe en la jerga de la UE... siempre es "residir". Ver europa.eu. Pensé en publicarlo en expatriados, pero como no se trata de mudarse a otro estado miembro sino de viajar allí, por ejemplo, para hacer un largo recorrido de senderismo o quedarse en una casa de vacaciones, está claramente en el lugar correcto.
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Esta distinción entre "viajar" y "residir" es justo el punto. El principio de la UE es que tienes derecho a vivir y trabajar, el turismo es solo una idea secundaria.
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@o.m. Lo dudo.
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@o.m. ¿Realmente crees que el "derecho de residencia por hasta tres meses" garantizado por la directiva no se aplica a viajes de corta duración? No hay nada en la directiva que sugiera que ese es el caso, ni en su implementación práctica por parte de los diferentes Estados miembros. De hecho, lo contrario es cierto.
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@phoog, la libertad de movimiento de trabajadores es una de las cuatro libertades originales. La libertad de turismo se agregó más tarde. Pero los Estados miembros tienen derecho a exigir a los ciudadanos de la UE que se registren en las oficinas municipales y de impuestos si se quedan el tiempo suficiente, siempre que ese requisito sea no discriminatorio. No hay problema en la práctica si el visitante es financieramente autosuficiente, pero es un obstáculo si no lo es. Considere los informes frecuentes de migrantes de Bulgaria o Rumania que falsifican su situación laboral por esta razón.
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@o.m. gracias por aclarar. Según la directiva, hasta donde puedo ver, el derecho más fuerte a residir y trabajar que a visitar solo se aplica después de tres meses, y solo es más fuerte en el sentido de que un trabajador no necesita presentar pruebas de medios.
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@phoog, con mis comentarios intento introducir un sentido de la historia de la UE. No solo está ahí para permitir el turismo o permitir que los burócratas sin rostro inventen regulaciones molestas. Esas son las consecuencias necesarias de las libertades básicas en la raíz de la CE y luego la UE.