Según un Comunicado de prensa del DHS del 2 de agosto de 2003 anunciando la suspensión de los programas TWOV e ITI a partir de esa fecha:
El programa de tránsito sin visado se aplica en Estados Unidos desde 1952. Se aplica a los pasajeros que normalmente tendrían que obtener un visado para viajar a Estados Unidos. En el marco del programa TWOV, los pasajeros que llegan a Estados Unidos procedentes de un país extranjero pueden viajar a través de Estados Unidos a otro destino extranjero sin tener que obtener previamente un visado para parar y cambiar de avión en Estados Unidos. Los pasajeros bajo el programa TWOV pasan por el proceso completo de inspección fronteriza a su llegada a los Estados Unidos. Bajo el programa TWOV, un pasajero puede parar en uno o dos aeropuertos estadounidenses en ruta a otro destino extranjero. Si se trata de un vuelo nacional a un segundo aeropuerto estadounidense, la aerolínea es responsable de garantizar que el pasajero no entre ilegalmente en Estados Unidos. Las aerolíneas proporcionan escoltas de seguridad contratadas y están obligadas a mantener el control del pasaporte y otros documentos de viaje del pasajero.
El programa de tránsito internacional permite también a los pasajeros procedentes de países extranjeros transitar por Estados Unidos hacia otro destino extranjero sin necesidad de obtener un visado. Sin embargo, a diferencia del programa TWOV, los pasajeros de ITI sólo pueden transitar por un aeropuerto y no pueden salir de la sala de tránsito internacional mientras hacen conexión con los aviones en ese aeropuerto.
En 2003, cuando se suspendió el programa, el normas pertinentes (8 CFR 212.1(f)) dijo:
(1) Tránsito sin visado. No se exigirá pasaporte ni visado a los extranjeros que sean transportados en tránsito inmediato y continuo a través de los Estados Unidos de conformidad con los términos de un acuerdo celebrado entre la línea de transporte y el Servicio en virtud de las disposiciones de la sección 238(d) de la Ley en el formulario I-426 para asegurar dicho tránsito inmediato y continuo a través de los Estados Unidos y la salida de los mismos en ruta hacia un país extranjero específicamente designado: Siempre que dicho extranjero esté en posesión de un documento o documentos de viaje que establezcan su identidad y nacionalidad y su capacidad para entrar en algún país distinto de los Estados Unidos.
(2) Indisponibilidad para el tránsito. Esta exención de pasaporte y visado no está disponible para los extranjeros que sean ciudadanos de Afganistán, Angola, Bangladesh, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Birmania, Burundi, República Centroafricana, República Popular China, Colombia, Congo (Brazzaville), Cuba, India, Irán, Irak, Libia, Nigeria, Corea del Norte, Pakistán, Serbia, Sierra Leona, Somalia, Sri Lanka y Sudán.