Creo que debe estar bien. Automática de revalidación se aplica incluso cuando la categoría de no inmigrante cambios, por lo que un cambio en la I-20 detalles no debería ser un problema.
Ver 22 CFR 41.112(d)(1)(ii):
(d) prórroga Automática de validez en los puertos de entrada.
(1) Siempre que los requisitos establecidos en el párrafo (d)(2) de esta sección, se cumplen plenamente, las siguientes disposiciones se aplican a los no inmigrantes extranjeros en busca de readmisión en los puertos de entrada:
(i) La validez de una licencia de visa de no inmigrante emitido por la INA 101(a)(15) puede ser considerada automáticamente prorrogado hasta la fecha de la solicitud de readmisión; y
(ii) En los casos donde el original de no inmigrante clasificación de un extranjero que ha sido cambiado por el DHS a otra clasificación de no inmigrante, la validez de un vencida o vigente con visa de no inmigrante puede ser considerada automáticamente prorrogado hasta la fecha de la solicitud de readmisión, y la visa puede ser convertido como sea necesario para que cambió la clasificación.
(2) Las disposiciones del párrafo (d)(1) de esta sección son aplicables sólo en el caso de un extranjero no inmigrante que:
(yo) Está en posesión de un Formulario I-94, Registro de Llegada-Salida, aprobado por el DHS para mostrar vigente periodo de admisión inicial o prórroga de la estancia, o, en el caso de una anualidad F o J estudiante o visitante de intercambio o el acompañamiento de cónyuge o hijo de un extranjero, está en posesión de un Formulario I-20, Certificado de Elegibilidad para Estatus de Estudiante no Inmigrante, o la Forma de la IAP-66, Certificado de Elegibilidad para Estatus de Visitante de Intercambio, expedido por la escuela que el estudiante haya sido autorizados a asistir por el DHS, o por el patrocinador del programa de intercambio en la que el extranjero haya sido autorizado a participar por el DHS, y avalado por la emisora oficial de la escuela o patrocinador del programa para indicar el período de admisión inicial o extensión de estadía autorizado por el DHS;
(ii) Es la aplicación para la readmisión después de una ausencia no exceda de 30 días exclusivamente en territorios contiguos, o, en el caso de un estudiante o visitante de intercambio o de acompañamiento cónyuge o hijo reunión de las disposiciones del párrafo (d)(2)(i) de esta sección, después de una ausencia no exceda de 30 días en territorios contiguos o adyacentes otras islas de Cuba;
(iii) se Ha mantenido y tiene la intención de reanudar el estatus de no inmigrante;
(iv) Es la aplicación para la readmisión dentro del período autorizado de admisión inicial o prórroga de la estancia;
(v) Está en posesión de un pasaporte válido;
(vi) no requiere de autorización para la admisión en INA 212(d)(3); y
(vii) no se Ha aplicado una nueva visa en el extranjero.
(3) las disposiciones de Los párrafos (d)(1) y (d)(2) de esta sección no se aplicará a los nacionales de los países identificados como apoyo al terrorismo en el Departamento del informe anual al Congreso el derecho de los Patrones del Terrorismo Global.
(énfasis añadido)
Véase también 8 CFR 214.1(b)(1)(iv), que es específica para el I-20 requisito para los estudiantes F-1:
(b) la Readmisión de los no inmigrantes bajo la sección 101(a)(15) (F), (J), (M), o (P)(ii) para completar vigente de períodos anteriores de la admisión o de la extensión de la estancia -
(1) la Sección 101(a)(15)(F). La inspección oficial de inmigración readmitirá en su territorio para la duración de la situación como se define en el artículo 214.2(f)(5)(iii), cualquier extranjero no inmigrante cuya visa de no inmigrante es considerado automáticamente se convalida con arreglo a 22 CFR 41.125(f) y que se está aplicando para la readmisión en la sección 101(a)(15)(F) de la Ley, si el extranjero:
(i) Es admisible;
(ii) Es la aplicación para la readmisión después de una ausencia de los Estados unidos no superior a treinta días, únicamente en territorios contiguos o islas adyacentes;
(iii) Está en posesión de un pasaporte válido, a menos que esté exento del requisito de presentación de un pasaporte; y
(iv) Presenta, o es el que acompaña a su cónyuge o hijo de un extranjero que presenta, un Registro de Llegada-Salida, el Formulario I-94 (véase el § 1.4), expedido a los extranjeros en relación con la entrada anterior o de la estancia del extranjero Formulario I-20 de IDENTIFICACIÓN de copia, y ya sea:
(A) debidamente endosado la página 4 del Formulario I-20A-B si no ha habido ningún cambio sustancial en la información del estudiante en la más reciente Formulario I-20A desde el formulario fue emitido inicialmente; o
(B) Un nuevo Formulario I-20A-B si ha habido algún cambio sustancial en la información del estudiante en la más reciente Formulario I-20A desde el formulario fue emitido inicialmente.