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¿Visa J-1 + ESTA para viajar, no para REENTRAR sino para PERMANECER en EE.UU.?

Soy de los Países Bajos y sé que se hacían preguntas similares con frecuencia pero, por desgracia, parece que nadie se encuentra exactamente en la misma situación que yo. El año pasado fui a Nueva York, sólo por una semana, así que tuve que solicitar un ESTA y lo conseguí. Un ESTA es válido durante 2 años y durante 90 días cada vez.

Ahora, tengo un visado J-1 para estudiar un semestre en California (de enero a mayo). Hay un "período de gracia" de 30 días después de que expire el J-1, pero me pregunto si puedo quedarme más tiempo (en realidad, sólo unos días) porque ya tengo un ESTA. Creo que no tendré que ir a Canadá (como hacen otras personas para solicitar un ESTA y volver a entrar en EE.UU.) pero quiero estar 100% segura de que no estoy obligada a irme en esos 30 días, antes de reservar mi billete de vuelta.

¿Alguien sabe la respuesta?

Saludos cordiales, Jascha

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Para que quede claro, ¿planeas empezar a estudiar en enero de 2020 y terminar de estudiar en mayo de 2020, e inmediatamente después de terminar tus estudios, quieres quedarte en Estados Unidos como visitante durante tu periodo de gracia de 30 días, así como varios días después del periodo de gracia como visitante?

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Sí, así es, y ya tengo un ESTA válido.

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¿Esto responde a su pregunta? travel.stackexchange.com/questions/102140/ Básicamente, puede marcharse a Canadá o a otro país o presentar el formulario I-539 para cambiar de estatuto

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phoog Puntos 2256

No, no puede quedarse más allá de la expiración del periodo de gracia sólo porque tenga una autorización ESTA válida. El ESTA (y su visado, en realidad) sólo son necesarios para entrar en Estados Unidos. Su permanencia en EE.UU. depende del estatus migratorio que se le concedió al entrar en EE.UU. y del periodo de admisión autorizado por el funcionario de inmigración.

Es posible cambiar de unos estatus de no inmigrante a otros sin salir del país. Para ello es necesario presentar un formulario I-539 con una tasa de solicitud de 1.000 euros. $370 . No puede cambiar de un estatus a otro del programa de exención de visado (WT o WB), pero puede cambiar de un estatus J-1 a un estatus B-2 (aunque no tenga un visado B-2), siempre que no esté sujeto al requisito de dos años de residencia en el país de origen.

Su estatus actual y el periodo de admisión se reflejan en su formulario I-94 más reciente. En la actualidad, los formularios I-94 que el CBP expide a las personas a su entrada en EE.UU. no se emiten en papel, sino como registros electrónicos de bases de datos. Si usted no tiene un I-94 en papel, que es la mayoría de las personas, debería poder encontrar su registro I-94 en línea .

Sin presentar el formulario I-539, también puede salir y volver a entrar en el país, pero esto conlleva el riesgo de que no le readmitan. Puesto que estás en California, quizá sea más conveniente considerar la posibilidad de ir a México en lugar de a Canadá. Cualquier otro destino fuera de EE.UU. (por ejemplo, Centroamérica o el Caribe) también serviría.

Por sólo unos días más de estancia, parece que sería mejor cambiar de planes.

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No puedo corregirlo porque es demasiado corto, pero debería ser I-539, no I-549.

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También tenga en cuenta que no se le permite hacer el cambio de estatus de J a no J si el J1 está sujeto al requisito de 2 años de residencia en el país de origen.

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Gracias. No estoy sujeto al 212-E (requisito de residencia en el país de origen), pero aún no he reservado el billete de vuelta, así que la opción más fácil parece ser reservarlo dentro del periodo de 30 días. Gracias por la clara explicación, pero no valdrá la pena arriesgarse por unos días (aunque iremos a El Paso, que está muy cerca de la frontera, no parece conveniente hacerlo).

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