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90 en 180 días Verificación del reglamento de Schengen

Soy un ciudadano de un país no perteneciente a Schengen, pero poseo una tarjeta de residencia española (TIE), válida hasta el 2 de mayo de 2020 (emitida en agosto de 2018).

Desde el 2 de diciembre de 2019 hasta el 14 de febrero de 2020 estaré en Hamburgo como parte de una visita de investigación. Pasé 23 días en Francia este verano (del 26 de julio al 17 de agosto). Así que, en principio, debo tener cuidado de no violar la regla de 90-180 días de Schengen.

La empresa que me invita a Alemania estará cerrada del 24 de diciembre al 5 de enero. Así podré volver a España durante este período, así que matemáticamente todo debería sumar.

Mis preguntas son las siguientes.

¿Cómo puedo probar que pasé el período del 24 de diciembre al 5 de enero en España, dado que los pasaportes no son escaneados en los controles de los aeropuertos para los vuelos entre los países de Schengen? ¿Puedo tener problemas con esto?

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James Skidmore Puntos 13628

Conserve la prueba de su vuelo hacia y desde España

  • tarjeta de embarque y billete

lo que demostraría que regresó a España y volvió de nuevo.


¿Tiene alguna referencia que indique si esto es suficiente?

El Código de fronteras de Schengen también debería cubrir este escenario

  • que se refiere principalmente a los que carecen de un sello de entrada/salida

En este escenario, estás regresando o dejando un área donde tienes un permiso de residencia y donde la regla de 90/180 (estancia corta) no aplicar.

Artículo 12
Presunción en cuanto al cumplimiento de las condiciones de duración de la estancia
...
2. 2. La presunción a que se refiere el párrafo 1 podrá ser rebatida cuando el nacional de un tercer país proporciona, por cualquier medio, pruebas creíbles, como billetes de transporte o pruebas de su presencia fuera del territorio de los Estados Miembros que ha respetado las condiciones relativas a la duración de una corta estancia.

En este contexto fuera del territorio de los Estados Miembros significa

  • donde tienes un permiso de residencia y la regla 90/180 (estancia corta) no aplicar.

Fuentes :

ViajeroSabio.com

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