En virtud de la disposición de revalidación automática de la ley de inmigración, determinados visitantes temporales titulares de visados de no inmigrante caducados que pretenden regresar a los Estados Unidos pueden ser admitidos en un puerto de entrada de los Estados Unidos por el CBP, si cumplen determinados requisitos, entre los que se incluyen los siguientes
Los no inmigrantes que salieron de Estados Unidos para un viaje breve a Canadá, México o una isla adyacente (para los no inmigrantes F y J) durante treinta días o menos;
No inmigrantes con un sello de admisión válido (no caducado) o un formulario I-94 en papel, Registro de Llegada/Salida, visado por el DHS.
Lo que me confunde es que, según tengo entendido, al salir de EE.UU., el formulario I-94 y el último sello de admisión ya no son válidos. (Y si es así, ¿cómo se puede tener un formulario I-94 válido si se ha salido de EE.UU.?) ¿No es así? ¿Cuándo dejan de ser válidos el formulario I-94 y el sello de admisión entonces?
Además, hoy en día los formularios I-94 son electrónicos (al menos si se entra en EE.UU. por vía aérea), por lo que ¿sigue siendo necesario tener una copia en papel del I-94, o bastaría con un sello de admisión anterior?