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¿Hay alguna forma de saber si tiene una prohibición de entrada en EE.UU. de tres o diez años?

Vino como niñera con un visado J-1 de un año. Trabajó como niñera durante seis meses y luego terminó el empleo de mutuo acuerdo con la familia. Continuó en Estados Unidos pero no pudo encontrar otro trabajo. Siguió quedándose incluso después de la expiración del visado, por lo que ahora es oficialmente una estancia excesiva. Se marchó por su cuenta antes de que se cumpliera un año del formulario I-94.

¿Esto es menos que una sobreestadía de un año, ya que se fue voluntariamente antes del primer aniversario del I-94, por lo que es una prohibición de tres años?

¿O la permanencia en el país comienza a partir del cese de la relación laboral, por lo que es más de un año, es decir, una prohibición de diez años?

¿Hay alguna forma de comprobar en la embajada o en el USCIS cuál es la prohibición? O tal vez ni siquiera son conscientes de la sobreestadía por lo que sería una mala idea, diciéndoles al respecto.

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¿Ha consultado su historial de viajes y la información sobre el cumplimiento de la normativa en el CBP I-94 ¿sitio web? Si es así, ¿qué dicen?

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@PatriciaShanahan no mostraría nada si la OP saliera por la frontera mexicana, ya que estas salidas no son rastreadas

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@JonathanReez En ese caso, el OP podría tener problemas para demostrar cuándo salieron de Estados Unidos. En cualquier caso, conviene saber lo que dice sobre las entradas y salidas.

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justwondering Puntos 28

¿Se trata de una sobreestadía de menos de un año, ya que se marchó voluntariamente antes del primer aniversario del I-94, por lo que se trata de una prohibición de tres años? ¿O la estancia excesiva comienza a partir de la terminación del empleo, lo que hace que sea más de un año, es decir, una prohibición de diez años?

Depende de unos cuantos factores, entre ellos (1) lo que pone en tu I-94, (2) las fechas en las que te quedaste más tiempo del permitido -el USCIS publicó una nueva política en 2018-, (3) si los casos judiciales pendientes en relación con la nueva política se resuelven a favor del USCIS y, si es así, cuál acaba siendo la fecha de entrada en vigor de la nueva política, (4) si hay algún correo del DHS que se te haya pasado.

Este es un área complicada de la ley y es mejor consultar con un abogado.

¿Hay alguna forma de comprobar con la embajada o el USCIS cuál es la prohibición?

La respuesta general a este tipo de preguntas es la siguiente: la única manera de saber con seguridad si el DOS considera que usted tiene una prohibición de 3 o 10 años es solicitar un visado. La única manera de saber con certeza si el DHS considera que usted tiene una prohibición de 3 o 10 años es solicitar la admisión. Si el visado o la admisión se deniega con el código 212(a)(9)(B)(i)(I), entonces tiene una prohibición de 3 años. Si el código es 212(a)(9)(B)(i)(II), tiene una prohibición de 10 años.

O tal vez ni siquiera son conscientes de la sobreestadía por lo que sería una mala idea, diciéndoles al respecto.

Tenga en cuenta que cuando solicite un visado, deberá responder afirmativamente a la pregunta de si alguna vez ha sobrepasado su estatus o ha violado las condiciones de su admisión durante cualquier viaje anterior a Estados Unidos, y tendrá que dar una explicación. El DOS determinará entonces si existe una prohibición.

Por último, tenga en cuenta que, aunque no tenga una prohibición legal, el exceso de estancia pesará mucho en su contra en futuras solicitudes de visado ( es decir, como prueba de que podría volver a quedarse en el país o intentar vivir en él de forma permanente).

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Gracias por toda la información. No hay correo de DHS, tal vez algunos enviados a la dirección antigua.

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@RamblinMan Si has permanecido en una misma dirección todo el tiempo que has estado en EEUU, deberías estar bien (a no ser que se haya perdido algo). Si te mudaste y te olvidaste de actualizar tu dirección, entonces podrías tener problemas.

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@RamblinMan Mientras estén en EEUU, los extranjeros deben actualizar su dirección con el DHS a través del formulario AR-11 (ahora se hace online) en los 10 días siguientes a la mudanza.

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