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Entrar en Estados Unidos con el programa de exención de visado ESTA con un vuelo de ida y un billete de autobús a México

Si entro en EE.UU. bajo el programa de exención de visado ESTA con un vuelo de ida desde Europa a EE.UU. y un billete de autobús a México, ¿puedo tener problemas?

¿Cuáles son los requisitos mínimos?

He visto esto pero es un hilo antiguo https://www.lonelyplanet.com/thorntree/forums/americas-united-states-of-america/united-states/entering-us-for-90-days-without-an-exit-flight También Al entrar en EE.UU. con el VWP, ¿se le exige una prueba de viaje posterior en los 90 días?

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¿Cómo te vas de México? ¿O es usted residente de México?

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Todavía no sé cómo me iré de México, tengo la intención de viajar por Sudamérica durante unos meses y luego por Asia. Aunque todavía no hay planes concretos ni billetes de avión. Soy ciudadano europeo

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Es sólo una sugerencia. Si vas a "vagar" por SA durante un tiempo y finalmente volver a Europa. Sinceramente, yo recomendaría simplemente comprar un billete de ida y vuelta a/desde los EE.UU. . Di Atlanta, lo que sea. Cuando termines tu viaje, simplemente regresa a Atlanta (tal vez comprando un billete de ida) y luego simplemente vuela a casa. Esto será MUCHO MÁS barato que un billete al azar de vuelta a Europa desde SA. También es mucho más conveniente.

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phoog Puntos 2256

Uno de los requisitos legales es tener un "billete de ida y vuelta". Véase 8 USC 1187(a)(8) :

(8) Billete de ida y vuelta El extranjero está en posesión de un billete de transporte de ida y vuelta (a menos que el Secretario de Seguridad Nacional renuncie a este requisito en virtud de la normativa o que el extranjero llegue al puerto de entrada en una aeronave operada en virtud de la parte 135 del título 14 del Código de Reglamentos Federales, o en una aeronave no comercial que sea propiedad o esté operada por una empresa nacional que realice operaciones en virtud de la parte 91 del título 14 del Código de Reglamentos Federales).

"Billete de ida y vuelta" está definido por la normativa. Es un poco más amplio que el significado habitual de la frase. Véase 8 CFR 217.2(a) :

Por billete de ida y vuelta se entiende cualquier billete de transporte de ida y vuelta a nombre de un solicitante del Programa Piloto de Exención de Visado que llegue en una compañía aérea participante con una validez mínima de 1 año, registro electrónico de billetes, pases de empleado de la compañía aérea que indiquen el pasaje de ida y vuelta, vales individuales para el pasaje de ida y vuelta, vales de grupo para el pasaje de ida y vuelta en vuelos chárter y órdenes de viaje militares que incluyan a los dependientes militares para el regreso a lugares de destino fuera de Estados Unidos en vuelos militares estadounidenses. No es necesario que el período de validez de 1 año se refleje en el propio billete, siempre que la compañía aérea acepte que se hará cargo de la parte del billete de vuelta en cualquier momento, tal y como se establece en el formulario I-775, Acuerdo del Programa Piloto de Exención de Visado.

Sin embargo, hay algunas restricciones relevantes. Véase 8 CFR 217.2(c) :

(c) Restricciones en la forma de llegada -

(1) Solicitantes que llegan por aire y por mar. Los solicitantes deben llegar en una compañía aérea signataria de un Acuerdo del Programa Piloto de Exención de Visado y, en el momento de la llegada, deben tener un billete de ida y vuelta que transporte al viajero fuera de los Estados Unidos a cualquier otro puerto o lugar extranjero, siempre que el viaje no termine en un territorio contiguo o en una isla adyacente; excepto que el billete de ida y vuelta puede transportar al viajero a un territorio contiguo o a una isla adyacente, si el viajero es residente del país de destino.

(2) Solicitantes que llegan a puertos de entrada fronterizos terrestres. Todo solicitante del Programa Piloto de Exención de Visado que llegue a un puerto de entrada fronterizo terrestre deberá presentar al funcionario de inmigración pruebas de solvencia económica y de un domicilio en el extranjero al que tenga intención de regresar. Al solicitante que llegue a un puerto de entrada fronterizo terrestre se le cobrará una tasa según lo establecido en la sección 103.7(b)(1) de este capítulo para la emisión del Formulario I-94W, Formulario de llegada/salida de exención de visado para no inmigrantes. No se exige a los solicitantes un billete de transporte de ida y vuelta en los puertos de entrada terrestres.

Su billete de autobús a México no cumple el requisito por dos motivos. En primer lugar, el destino es "territorio contiguo" y, en segundo lugar, la compañía de autobuses no es un "transportista participante".

Los funcionarios de inmigración pueden pasar por alto este requisito, al igual que la compañía aérea, pero también pueden no hacerlo. Yo no me arriesgaría. Puedes comprar un billete totalmente reembolsable y devolverlo después, o solicitar un visado B-2.

Por supuesto, una tarifa restringida de ida y vuelta puede ser más barata que una tarifa de ida; si consigue un billete de este tipo, no tendrá que preocuparse por este requisito porque lo cumplirá. Gracias a Aleks G por señalar esto en un comentario .

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Puede comprar un billete totalmente reembolsable y devolverlo más tarde - una opción más barata puede ser comprar un billete de ida y vuelta y tirar la parte de retorno (literalmente, si el billete es de papel, o más bien proverbialmente, si es electrónico)

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@AleksG cierto. Doy por hecho que el billete de ida ya está en la mano (ya sea literal o virtualmente). Al releer la pregunta, veo que esta suposición es totalmente incorrecta.

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RoboKaren Puntos 1783

La respuesta de @Phoog es por supuesto correcta pero quiero añadir un apunte.

Es importante que, al entrar con un visado de visitante, EE.UU. registre correctamente su salida del país. De lo contrario, la próxima vez que intente entrar, podría ser marcado como un excedente.

Desgraciadamente, Estados Unidos lo complica al no tener controles de salida. Si te fueras en avión, la compañía aérea registraría tu salida hacia los EE.UU. a través del APIS. Pero usted está tomando el autobús.

Las empresas de autobuses no comunican (siempre) los datos de los pasajeros a los Estados Unidos. Y los coches privados y los taxis, por supuesto, no lo hacen. Así que se supone que EE.UU. obtiene información de las agencias de pasaportes mexicanas (y canadienses) cuando se entra en esos países. Pero esto no siempre ocurre y a veces su registro de salida no queda registrado.

Así que si te vas por México, yo lo haría:

  • Conserve su billete de autobús o de coche. Guarda una foto del mismo en tu teléfono.
  • Asegúrese de que el agente fronterizo mexicano selle correctamente su pasaporte con una fecha legible
  • Unas semanas más tarde, compruebe su Registro de entrada y salida (I-94) de la CBP de EE.UU. en línea para asegurarse de que EE.UU. sabe que te has ido. Si no lo ha hecho, hay instrucciones sobre dónde enviar una copia de los datos de tu pasaporte y una prueba de tu salida (billete de autobús, copia de la página de tu pasaporte con el sello de entrada a México)

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