Según numerosos informes en línea (por ejemplo la Embajada de Estados Unidos en el Reino Unido ), un nacional del VWP que entre en EE.UU. por vía aérea únicamente en tránsito hacia Canadá o México, y luego pase más de 90 días en Canadá/México, a menos que sea residente de Canadá/México, estará violando el VWP, se le denegará la reentrada a EE.UU. y se le prohibirá viajar en el futuro bajo el VWP.
¿Es esto realmente correcto? Implicaría que un nacional del VWP que desee pasar, por ejemplo, 4 meses en México necesitaría un visado de turismo/tránsito para EE.UU. si tanto el viaje de ida como el de vuelta a México se realiza con una conexión de vuelo en EE.UU. Esto sería francamente ridículo.
En cambio, tengo entendido que las estancias en Canadá/México sí no no cuentan para la duración de la admisión en el VWP de forma automática y estrictamente vinculante (como sugieren los informes); más bien, si la estancia en Canadá/México es lo suficientemente corta como para que pueda considerarse razonablemente un mero viaje lateral desde Estados Unidos, es probable que el CBP no conceda un nuevo periodo de admisión de 90 días, sino sólo el resto de los 90 días originales.
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NOTA : se trata de un canon, y el asunto se está investigando con la sede del CBP. Las capturas de pantalla del Centro de Información del CBP son no prueba fehaciente, ya que he comprobado que el Centro de Información es deprimentemente incompetente.
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¿Le importaría dar algunos enlaces a estos "numerosos informes en línea"?
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Ya que quiere que esto sea una canónica, ¿qué tipo de respuesta está buscando? Esta pregunta y sus ligeras variantes ya han sido respondidas al menos unos cientos de veces aquí.
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@MichaelHampton Una vez que haya recibido una respuesta del adecuadamente competente departamento interno de la CBP, publicaré aquí una respuesta clara y completa, citando la
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Creo que esto es un duplicado. Sin embargo, es posible que no tenga tiempo de encontrarlo en un futuro próximo. Ciertamente, ya he respondido a esta pregunta un par de veces, aunque quizás en respuesta a preguntas sutilmente diferentes. En resumen, tu interpretación es más o menos correcta, pero no hay un criterio "suficientemente corto": según la letra de la ley, sólo depende de la discreción del agente de fronteras, y no parece haber ninguna directriz o política pública que guíe el ejercicio de esa discreción.
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Tal vez entonces sería mejor borrar esto por ahora, y luego publicar la pregunta y la respuesta juntas una vez que te contesten del CBP, ya que no parece haber ninguna posibilidad de que alguien más dé una respuesta satisfactoria mientras tanto.
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@NateEldredge No comparto el optimismo de Crazydre sobre la respuesta del departamento de CBP debidamente competente. En mi experiencia tratando de obtener respuestas de ellos no son mejores que el centro de información. Eso no debería ser demasiado sorprendente, ya que probablemente son la fuente del material presentado por el centro de información.
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¿Tres personas que no conoces en TripAdvisor? También podrías pedir la opinión de tres personas que no conoces en Facebook.
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@WGroleau Así como la embajada de Estados Unidos en el Reino Unido (ver el enlace en el post)