A continuación citaré su contenido, que se refiere principalmente a las personas afectadas y a las excepciones:
Sección 1. Suspensión y limitación de la entrada. La entrada en los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de todos los extranjeros que estuvieron presentes físicamente en el Espacio Schengen durante el período de 14 días anterior a su entrada o intento de entrada en los Estados Unidos queda Estados Unidos queda suspendida y limitada a lo dispuesto en la sección 2 de esta proclamación.
Sec. 2. Alcance de la suspensión y limitación de la entrada.
(a) La sección 1 de esta proclamación no se aplicará a:
(i) cualquier residente permanente legal de los Estados Unidos;
(ii) cualquier extranjero que sea cónyuge de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente legal permanente;
(iii) cualquier extranjero que sea padre o tutor legal de un ciudadano estadounidense o residente legal permanente, siempre que el ciudadano estadounidense o el residente legal permanente sea soltero y menor de 21 años;
(iv) cualquier extranjero que sea hermano de un ciudadano estadounidense o de un residente residente permanente, siempre que ambos sean solteros y menores de de 21 años;
(v) cualquier extranjero que sea hijo, hijo adoptivo o pupilo de un ciudadano ciudadano estadounidense o residente legal permanente, o que sea un posible adoptado que pretenda entrar en los Estados Unidos con arreglo a las clasificaciones de visado IR-4 o IH-4 de las clasificaciones IR-4 o IH-4;
(vi) cualquier extranjero que viaje por invitación del Gobierno de los Estados Unidos Estados Unidos para un propósito relacionado con la contención o mitigación del virus;
vii) todo extranjero que viaje como no inmigrante en virtud de un permiso C-1, D o C-1/D como miembro de la tripulación o cualquier extranjero que que viaje a Estados Unidos como tripulación aérea o marítima;
(viii) cualquier extranjero
(A) que busque entrar o transitar por los Estados Unidos en virtud de uno de los siguientes visados de los siguientes visados: A-1, A-2, C-2, C-3 (como funcionario de un gobierno extranjero extranjero o familiar directo de un funcionario), E-1 (como empleado de empleado de TECRO o TECO o los familiares directos del empleado), G-1, G-2, G-3, G-4, NATO-1 a NATO-4, o NATO-6 (o que desee entrar como no inmigrante en una de esas categorías de la OTAN); o
(B) cuyo viaje entra en el ámbito de la sección 11 del Acuerdo de la Sede de las Naciones Unidas Acuerdo sobre la Sede de las Naciones Unidas;
(ix) cualquier extranjero cuya entrada no suponga un riesgo significativo de introducir, transmitir o propagar el virus, según lo determine el el Secretario de Salud y Servicios Humanos, a través del Director del CDC o su designado;
(x) cualquier extranjero cuya entrada pueda favorecer un importante objetivo de aplicación de la ley de los Estados Unidos Estados Unidos, según lo determinen el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional, o sus respectivas personas designadas, basándose en una recomendación del Fiscal General o de su representante;
(xi) cualquier extranjero cuya entrada sea de interés nacional, según interés nacional, según determinen el Secretario de Estado, el Secretario de Seguridad Nacional, o sus designados; o
(xii) los miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos y los cónyuges e hijos de miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
(b) Nada en esta proclamación se interpretará como que afecta a cualquier la elegibilidad de un individuo para el asilo, la retención de la expulsión, o protección bajo las regulaciones emitidas de acuerdo con la legislación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o o degradantes, de acuerdo con las leyes y reglamentos de los Estados Unidos. y reglamentos de los Estados Unidos.
Sec. 3. Aplicación y cumplimiento. (a) El Secretario de Estado implementará esta proclamación en lo que respecta a los visados de acuerdo con los procedimientos que el Secretario de Estado, en consulta con el Secretario de Seguridad Nacional, pueda establecer. El Secretario de Seguridad Nacional aplicará esta proclamación en lo que se refiere a la entrada de extranjeros de acuerdo con los procedimientos que el Secretario de Seguridad Nacional, en consulta con el Secretario de Estado, pueda establecer.
(b) De acuerdo con la legislación aplicable, el Secretario de Estado, el Secretario de Transporte y el Secretario de Seguridad Nacional se asegurarán de que ningún extranjero sujeto a esta proclamación suba a un avión con destino a los Estados Unidos.
(c) El Secretario de Seguridad Nacional podrá establecer normas y procedimientos para garantizar la aplicación de esta proclamación en y entre entre todos los puertos de entrada de los Estados Unidos.
(d) El extranjero que eluda la aplicación de esta proclamación mediante fraude, tergiversación intencionada de un hecho material o entrada ilegal será una prioridad para la expulsión por el Departamento de Seguridad Nacional.
Art. 4. Terminación. La presente proclamación estará en vigor hasta que sea revocada por el Presidente. El Secretario de Salud y Servicios Humanos Servicios Humanos recomendará al Presidente que continúe, modifique o terminar esta proclamación como se describe en la sección 5 de la Proclamación 9984, en su versión modificada.
Art. 5. Fecha de entrada en vigor. Esta proclamación entra en vigor a las 11:59 p.m. hora de verano del este del 13 de marzo de 2020. Esta proclamación no se aplica a las personas a bordo de un vuelo programado para llegar a los Estados Unidos que haya salido antes de las 11:59 p.m., hora del este, del 13 de marzo de 2020.
Art. 6. Divisibilidad. Es política de los Estados Unidos hacer cumplir esta proclamación en la mayor medida posible para promover la seguridad nacional, la seguridad pública y los intereses de la política exterior de los Estados Unidos. En consecuencia:
(a) si cualquier disposición de esta proclamación, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida, el resto el resto de esta proclamación y la aplicación de sus disposiciones a otras personas o circunstancias no se verán afectadas por ello; y
(b) si cualquier disposición de esta proclamación, o la aplicación de cualquier disposición a cualquier persona o circunstancia, se considera inválida por por la falta de determinados requisitos de procedimiento, el poder ejecutivo correspondiente los funcionarios del poder ejecutivo pertinentes aplicarán esos requisitos de procedimiento para de conformidad con la legislación vigente y con cualquier orden judicial aplicable.
Art. 7. Disposiciones generales. (a) Nada de lo dispuesto en esta proclamación se interpretado como un impedimento o que afecte de otro modo:
(i) la autoridad otorgada por la ley a un departamento o agencia ejecutiva o a su jefe; o
(ii) las funciones del Director de la Oficina de Gestión y Presupuesto relativas a las propuestas presupuestarias, administrativas o legislativas propuestas.
(b) Esta proclamación se aplicará de acuerdo con la legislación ley aplicable y con sujeción a la disponibilidad de créditos.
(c) Esta proclamación no pretende crear, ni crea, ningún derecho o beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en de equidad por cualquier parte contra los Estados Unidos, sus departamentos agencias o entidades, sus funcionarios, empleados o agentes, o cualquier otra persona.
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A mí me parece un reportaje descuidado
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Relacionado: cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/travelers/
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@JakeDot Informativo - pero el consejo de "quedarse en casa" implica que está dirigido a los residentes de Estados Unidos. Implica indirectamente que Italia puede estar cubierta por una prohibición de viajar.
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Sí, pero tampoco he encontrado información sobre la prohibición de viajar en las páginas web de los CDC o de algunos departamentos relacionados (como el HHS).