En un juicio en Estados Unidos, si hay que presentar un testigo extranjero, ¿qué categoría de visado es la adecuada para ello? ¿Alguien lo sabe? El testigo NO es un ciudadano estadounidense.
La testigo no es en sí misma una víctima de la trata, ni de un delito grave, ni de nada. De hecho, la testigo NO es víctima de un delito en absoluto. El testigo sería clasificado como un testigo experto y NO como un testigo de hecho. Por lo tanto, el testigo recibiría una remuneración por el tiempo que pasara en el tribunal como testigo. ¿Eso haría que la categoría B fuera dudosa? ¿Se puede cobrar por la categoría B?
Supongo que incluso las personas de negocios que acuden a las reuniones son técnicamente pagadas por su tiempo, ¿verdad? ¿Cuál es la situación legal de esto? ¿Qué diferencia el "trabajo" del "negocio"?
31 votos
Si es un testigo en un juicio, es de suponer que le ha pedido que comparezca un abogado, y ese abogado probablemente le puede decir lo que tiene que hacer para conseguir un visado (o conoce a un abogado de inmigración que lo hace)
8 votos
@DJClayworth No lo estoy haciendo; estoy calculando la estrategia para algunos litigios corporativos en los que tenemos el potencial de ser arrastrados. Y por supuesto, habrá un abogado en algún momento. Pero haciendo mi propia investigación antes de eso. Siempre es bueno estar preparado :)
2 votos
Si te puedes permitir un abogado en esta situación, te vendrán mucho mejor sus consejos que los nuestros. Por un milagro, puede que encuentres la respuesta exacta para una determinada situación, pero entonces otra información que te proporcione el abogado podría cambiar completamente la situación.
1 votos
@jpaugh : aun así, cuando se discute con un abogado, es bueno tener al menos un conocimiento superficial del tema, o al menos saber qué significan los términos y acrónimos de ese tema. Y una pregunta de este tipo (y las referencias que puedan aportar las respuestas) son una excelente oportunidad para ello. Ahorrará tiempo al PO al no tener que hacer preguntas "tontas" al abogado (perdiendo tiempo y dinero), como "¿Qué es una exención de visado? ¿Y qué es esa clase S que mencionas?".
3 votos
@vsz ¡Exactamente mi punto! ¡La intención no es automedicarse sino estar lo más informado posible para poder tener una conversación más productiva con un profesional!
5 votos
Sólo para comentar tu comentario de que "[ ] las personas de negocios que acuden a las reuniones son técnicamente pagadas por su tiempo" --- normalmente las personas que acuden a las reuniones de negocios no son pagadas por el organizador de la reunión. Por ejemplo, cuando visito a un cliente en el extranjero sigo cobrando de mi propia empresa en mi país. Ellos puede facturar a mi cliente y I puede recibir el reembolso de los gastos por parte de mi empleador, pero no estoy directamente asalariado por la entidad extranjera. Por otro lado, si te invitan a una conferencia como invitado y la parte receptora te paga por ello, tú hacer requieren un visado (no turístico), según creo.
0 votos
@CompuChip : en este último caso (conferencia como invitado), ¿se considera que "te pagan" si te ofrecen alojamiento y transporte gratuitos (o te reembolsan los gastos)? ¿O sólo si recibes una cantidad fija de dinero?
1 votos
@vsz: El reembolso de los gastos de viaje no suele considerarse "cobrar" en ese sentido.
1 votos
@vsz No estoy seguro de lo que ocurre en EE.UU. específicamente, pero en general, con un visado de turista no se puede hacer nada que implique pagar impuestos si se es residente. (Por supuesto, se pueden encontrar excepciones especiales, como el visado de "vacaciones de trabajo" en Australia).