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Vuelo cancelado - obligado a prolongar el tiempo en el extranjero. ¿Indemnización?

Reservé un vuelo de easyJet de Londres a Zúrich hace varios meses. También tengo un seguro de viaje anual de Coverwise. Soy ciudadano suizo pero residente en el Reino Unido.

Tenía previsto regresar el 23 de marzo, pero easyJet ha cancelado ese vuelo. Puedo obtener un reembolso o cambiar la fecha de mi vuelo en easyJet, pero la próxima fecha disponible no está clara y parece que será después del 23.

¿Existe alguna compensación por los gastos extra de hoteles (aún no reservados) y dietas por los días extra en Suiza por parte de la aerolínea o del seguro de viaje?

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Lo primero: llama a tu seguro. Deberían proporcionarte alguna ayuda. Si no estás contento, pregunta aquí. Las compañías aéreas (y la UE) sólo dan una indemnización por el vuelo (y una cantidad determinada). Los demás gastos no están cubiertos. Los seguros suelen cubrir más, pero es posible que te digan que se trata de una decisión gubernamental, ajena a su responsabilidad. Así que empieza a preguntarles, y luego danos más información

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@user1936752 ¿No hay opción de volver antes con otra compañía aérea? BA y Swiss tienen vuelos, por lo que veo. Mejor eso que depender de volver en un futuro vuelo que a su vez podría ser cancelado.

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No me queda claro si estás "atrapado" en Londres o en Zúrich. Todavía hay vuelos de Easyjet disponibles mañana y el domingo de Londres a Zúrich, y vuelos de Zúrich a Londres hoy, mañana y el domingo. Deberías volver a reservar en uno de ellos lo antes posible.

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Malvolio Puntos 191

Supongo que ya has viajado Londres - Zúrich, y es tu vuelta la que se ha cancelado, dejándote tirado en Suiza.

Aunque Suiza no está en la UE, es signataria de la CE261/2004. Por lo tanto, la cancelación de una salida de Zúrich está cubierta por ese reglamento.

Al tratarse de circunstancias extraordinarias, es poco probable que reciba los niveles habituales de compensación para una cancelación dentro de los 14 días de la salida programada.

Sin embargo, esto es distinto del deber de cuidado disposiciones. Siempre que no haya optado por el reembolso de su vuelo cancelado, las orientaciones publicadas ayer mismo confirman que esto sigue siendo aplicable, a pesar de (o posiblemente, a causa de) una estancia potencialmente prolongada:

Según el artículo 9 del Reglamento, que ofrece todos los detalles pertinentes, los pasajeros afectados por la cancelación de un vuelo deben ser atendidos por el transportista aéreo aéreo encargado de efectuar el vuelo, de forma gratuita. Esto consiste en comidas y refrescos en una relación razonable con el tiempo de espera; alojamiento en un hotel, si es necesario, y transporte hasta el lugar de alojamiento. Además, los aeropuertos deben prestar asistencia a los pasajeros discapacitados y pasajeros con movilidad reducida de acuerdo con el Reglamento 1107/20069 .

Cabe recordar que cuando el pasajero opta por el reembolso del coste total del billete, finaliza el derecho de atención. Lo mismo ocurre cuando el pasajero opta por el desvío en una fecha posterior a su conveniencia (artículo 5.1.b) en relación con el artículo 8(1)(c)).

El derecho a la atención sólo subsiste mientras los pasajeros tengan que esperar un cambio de ruta a la más pronto posible (artículo 5.1.b) en relación con el artículo 8.1.b)).

La intención subyacente al Reglamento es que las necesidades de los pasajeros que esperan su vuelo de regreso o el cambio de ruta sean atendidas adecuadamente. El alcance de la atención adecuada tendrá que evaluarse caso por caso, teniendo en cuenta las necesidades de los pasajeros en las circunstancias y el principio de proporcionalidad (es decir, en función del tiempo de espera). El precio pagado por el billete o la duración de las molestias sufridas no deben interferir con el derecho a la atención (Directrices interpretativas, punto 4.3.2).

Según el Reglamento, el transportista aéreo está obligado a cumplir la obligación de atención incluso cuando la cancelación de un vuelo se deba a circunstancias extraordinarias, es decir circunstancias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables tomadas.

El Reglamento no contiene nada que reconozca una categoría separada de acontecimientos "particularmente extraordinarios", más allá de las "circunstancias extraordinarias" mencionadas en el artículo 5.3 del Reglamento. Por tanto, la compañía aérea no está exenta de todas sus obligaciones incluidas las del artículo 9 del Reglamento, incluso durante un periodo prolongado. Los pasajeros son especialmente vulnerables en tales circunstancias y acontecimientos.10 En casos excepcionales, la intención del Reglamento es garantizar que se preste una atención adecuada en particular a los pasajeros en espera de un transporte alternativo con arreglo a la letra b) del apartado 1 del artículo 8 del Reglamento.

(de Comunicación de la Comisión -Directrices interpretativas sobre la normativa de la UE en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la evolución de la situación con Covid-19 ).

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