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¿Puedo viajar a países europeos con el visado nacional D?

Estoy planeando hacer un programa de maestría en Ginebra y es posible viajar y buscar trabajo en los países de la UE.

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La bandera para mover esto a los expatriados es errónea - el post incluye la intención del OP de estudiar en el extranjero (en Suiza) como contexto, pero la pregunta real es sobre los viajes a corto plazo a otros países durante ese tiempo. Este es el lugar correcto.

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La pregunta no aclara si el PO ya tiene un visado D de estudiante para entrar en el espacio Schengen. Cualquier respuesta razonable necesitaría esa respuesta y, si la respuesta es afirmativa, se trata de una pregunta para expatriados.

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@MarkJohnson No, no lo es. La cuestión es si poseer un visado D suizo permite viajar a corto plazo a otros países de la UE. El hecho de que la OP ya tenga el visado o simplemente tenga previsto adquirirlo en algún momento en el futuro es irrelevante, ya que no están preguntando nada sobre el proceso de adquisición ni sobre la vida en Suiza. Lo que pregunta es sobre sus opciones para viajar a corto plazo a otros países mientras tiene un visado D suizo. Esa es una pregunta sobre viajes, no sobre expatriados.

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Boniram Puntos 11

Con un visado D suizo válido, puede viajar en otros Países Schengen como si que tuvieras un visado Schengen de 90/180 entradas múltiples.

  • Usted no puede viajar a países de la UE que estén fuera del espacio Schengen (por ejemplo, Irlanda, o actualmente el Reino Unido).
  • Los días pasados en Suiza no cuentan para la regla de los 90/180. Los días pasados en países Schengen distintos de Suiza cuentan. La regla de los 90/180 se aplica sobre cualquier combinación de visados.
  • En esos países Schengen, puede hacer lo que cualquier viajero de negocios: puede hablar de trabajando, pero no se le permite iniciar trabajando (ni siquiera las prácticas no remuneradas, y ni siquiera por un solo día).

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Las normas pertinentes de la UE (por ejemplo, para los titulares de tarjetas del artículo 10 y 20 de la Directiva 2004/38/CE) deberían seguir aplicándose en el Reino Unido hasta el final del período de transición en diciembre de 2020. Nada cambiará a este respecto en los próximos días. Las normas relativas a las prácticas no remuneradas dependen en realidad del país. De hecho, para una estancia corta (< 90 días), el procedimiento adecuado podría ser conseguir una autorización aparte, pero no necesariamente otro visado.

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@Relaxed, para enero, el Reino Unido es un miembro de la UE que requiere un visado aparte. A partir de febrero, es un tercer país que requiere un visado aparte. El OP está en Suiza con un visado D, no con una tarjeta del artículo 10 o lo que sea.

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Si pensara que el OP podría viajar al Reino Unido lo habría mencionado, no es ese el punto. A partir de febrero de 2020, el Reino Unido no será simplemente un tercer país, será un tercer país que aplicará las normas de la UE. Nada relevante cambiará en "los próximos días" (lo cual no es idiomático por cierto), el límite relevante es ahora diciembre de 2020. Es confuso mencionar la salida del Reino Unido de la UE en este contexto mientras se omite mencionar cuándo se producirán las únicas consecuencias relevantes.

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