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Consecuencias prácticas de la Sentencia en el asunto C-754/18 a los miembros de la familia de ciudadanos de la UE según la DIRECTIVA 2004/38/CE

TJUE ha creado recientemente una Sentencia en el asunto C-754/18.

http://curia.europa.eu/juris/documents.jsf?num=C-754/18

¿Qué implicaciones prácticas que pueden tener los miembros de la familia de ciudadanos de la UE según la DIRECTIVA 2004/38/CE.

El primer punto logrado por el TJUE es que una tarjeta de residencia permanente, según el Artículo 20 es al menos equivalente a la tarjeta de residencia de acuerdo con el Artículo 10.

Honestamente, afirman lo contrario es muy tonto y me recuerda que la Comisión Europea ya lo dijo años antes. Finalmente, hay un último argumento a este tema.

El segundo punto, para mí mucho más interesante, es que el TJUE decidió que una vez que un estado como miembro de la familia del ciudadano de la UE según la DIRECTIVA 2004/38/CE del consejo, se ha comprobado en un estado miembro, a continuación, un guardia de fronteras no es permitido poner en duda el estado (a menos que exista un uso indebido o fraude).

Desde mi experiencia, la policía es muy restrictiva en relación con el Artículo 3/1 Beneficiarios de la UE 2004/38/CE "de un miembro de la familia que acompaña o unirse al ciudadano de la UE".

En primer lugar, la policía no conoce ni siquiera el derecho de la UE. Luego, exigen una prueba absoluta de acompañamiento o de incorporarse de acuerdo con el Artículo 3/1.

No he entendido a la derecha que esta policía de la práctica, de más? El tribunal de justicia dijo claramente que una tarjeta de residencia de acuerdo con el Artículo 10, o 20, demuestra que el estado y la policía no puede más la pregunta.

A partir de la Sentencia:"En la luz de las consideraciones precedentes, procede responder a la tercera cuestión, debe ser que el Artículo 20 de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que la posesión de la tarjeta de residencia que se refiere dicho artículo constituye una prueba suficiente de que el titular de la tarjeta es un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, a fin de que la persona interesada tiene derecho, sin más comprobación o justificación de ser necesario, para entrar en el territorio de un Estado Miembro exentos del requisito de visado en virtud del Artículo 5, apartado 2, de dicha Directiva."

¿El Juicio significa que los guardias de la frontera están prohibidas a la cuestión de un estado de un miembro de la familia del ciudadano de la UE según la DIRECTIVA 2004/38/CE del consejo, si un miembro de su familia se identifica a sí misma con una tarjeta de residencia de acuerdo con el Artículo 10 o 20 de la UE 2004/38/CE?

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phoog Puntos 2256

He leído la decisión de un par de veces, aunque no muy de cerca, y no creo que se elimina la posibilidad de que los oficiales de la frontera para tratar de establecer que el portador de un Artículo 20 de la tarjeta (o un Artículo 10 de la tarjeta, para que la materia) está viajando con o adherirse a la UE, miembro de la familia.

Esa condición es la más fundamental: se establece en el Artículo 3(1), que establece que la directiva se aplica a los miembros de la familia que "acompañarlos o a reunirse con" el ciudadano de la Unión. Si el miembro de la familia no se acompañe o incorpore a la Unión ciudadana, la directiva no se aplica.

Por desgracia, la cuestión no parece haber surgido en este caso. Ciertamente, el tribunal considera que no es. La conclusión más importante en este caso es que el Artículo 20 de la tarjeta deben ser tratados como equivalentes para el propósito de un Artículo 10 de la tarjeta con el propósito de permitir la exención de visado. La directiva es extrañamente ambiguo sobre la cuestión: el Artículo 5(2) establece la exención de visado, pero menciona el Artículo 10, por lo que supongo que fue el resultado de un descuido de revisión o algún otro error de redacción.

Supongamos por el bien del argumento asumir un francés de la persona se ha mudado a Irlanda con un Senegalés cónyuge, que ha obtenido una tarjeta de residencia. Hay sin duda un argumento para que el Senegalés cónyuge, se unió a los franceses de su cónyuge en Irlanda, es un beneficiario de la directiva y por lo tanto debe ser permitido el uso de dicha tarjeta de residencia para viajar a cualquier país de la UE sin visado. Si este principio se estableció firmemente, que no habría ninguna base para cuestionar si de un tercer país miembro de la familia es la adhesión a la UE miembro de la familia. Sin embargo, no soy consciente de que los argumentos que están en cualquier lugar, por lo que la práctica probablemente continuará.

El reino unido, ciertamente, toma la posición contraria, que requieren de la UE cónyuge estar en el reino unido, o a viajar con el tercer país miembro de la familia con el fin de calificar para una exención de visa.

Desde que el tribunal no considere esta pregunta directamente, el fallo no es probable que tenga ningún impacto en él.

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