TJUE ha creado recientemente una Sentencia en el asunto C-754/18.
http://curia.europa.eu/juris/documents.jsf?num=C-754/18
¿Qué implicaciones prácticas que pueden tener los miembros de la familia de ciudadanos de la UE según la DIRECTIVA 2004/38/CE.
El primer punto logrado por el TJUE es que una tarjeta de residencia permanente, según el Artículo 20 es al menos equivalente a la tarjeta de residencia de acuerdo con el Artículo 10.
Honestamente, afirman lo contrario es muy tonto y me recuerda que la Comisión Europea ya lo dijo años antes. Finalmente, hay un último argumento a este tema.
El segundo punto, para mí mucho más interesante, es que el TJUE decidió que una vez que un estado como miembro de la familia del ciudadano de la UE según la DIRECTIVA 2004/38/CE del consejo, se ha comprobado en un estado miembro, a continuación, un guardia de fronteras no es permitido poner en duda el estado (a menos que exista un uso indebido o fraude).
Desde mi experiencia, la policía es muy restrictiva en relación con el Artículo 3/1 Beneficiarios de la UE 2004/38/CE "de un miembro de la familia que acompaña o unirse al ciudadano de la UE".
En primer lugar, la policía no conoce ni siquiera el derecho de la UE. Luego, exigen una prueba absoluta de acompañamiento o de incorporarse de acuerdo con el Artículo 3/1.
No he entendido a la derecha que esta policía de la práctica, de más? El tribunal de justicia dijo claramente que una tarjeta de residencia de acuerdo con el Artículo 10, o 20, demuestra que el estado y la policía no puede más la pregunta.
A partir de la Sentencia:"En la luz de las consideraciones precedentes, procede responder a la tercera cuestión, debe ser que el Artículo 20 de la Directiva 2004/38 debe interpretarse en el sentido de que la posesión de la tarjeta de residencia que se refiere dicho artículo constituye una prueba suficiente de que el titular de la tarjeta es un miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, a fin de que la persona interesada tiene derecho, sin más comprobación o justificación de ser necesario, para entrar en el territorio de un Estado Miembro exentos del requisito de visado en virtud del Artículo 5, apartado 2, de dicha Directiva."
¿El Juicio significa que los guardias de la frontera están prohibidas a la cuestión de un estado de un miembro de la familia del ciudadano de la UE según la DIRECTIVA 2004/38/CE del consejo, si un miembro de su familia se identifica a sí misma con una tarjeta de residencia de acuerdo con el Artículo 10 o 20 de la UE 2004/38/CE?