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Prolongar la estancia del visado de turismo B2 de EE.UU. (para mi madre) bajo la situación de COVID19 + prohibición de vuelo

Mi madre (63 años) me está visitando desde la India con un visado B2. Ahora su I94 es válido hasta el 15 de septiembre de este año (la visa es de 10 años). Debido a COVID19 India ha impuesto una prohibición de vuelo, y hasta ahora no tenemos fechas en las que los vuelos se van a reanudar. Así que puedo ver que hay una opción para solicitar la extensión de la estancia mediante la presentación de un I539 con documentos de apoyo y I131 como yo (hijo) será su patrocinador para la estancia y todos los gastos. Estamos buscando una extensión de la solicitud de estancia por un par de meses como máximo. Ahora las preguntas son

  1. ¿Cuánto tiempo se tarda en obtener una decisión (aprobación o rechazo) en estos casos?
  2. ¿Cuál es el mejor momento para presentar la solicitud de prórroga teniendo en cuenta que todavía tenemos más de 60 días hasta que el I94 expire el 15 de septiembre?
  3. Si presento la solicitud ahora, y nos rechazan la prórroga de estancia (antes de que expire el actual I94), ¿mi madre tiene que irse inmediatamente o puede quedarse hasta la fecha del actual I94 (que es el 15 de septiembre)?
  4. Si recibimos el rechazo después de que el I94 haya expirado (15 de septiembre), ¿cuántos días tendrá ella para salir del país? ¿Se le anula el visado B2 (10 años de validez)?
  5. Último caso: presentamos la prórroga, no recibimos ninguna decisión rápidamente, pero ella se va antes de recibir la decisión (aprobación o rechazo, digamos que se va a finales de octubre). En este caso, ¿está bien en el estatus, significa que no está fuera del estatus y el visado es nulo?

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user102008 Puntos 2666
  1. Varios meses
  2. Depende de ti
  3. Puede quedarse hasta la fecha de caducidad del I-94. (También es muy poco probable que se decida en 2 meses).
  4. Ella está "fuera de estatus" cuando el I-94 expira, pero "fuera de estatus" no importa. Si se le deniega la prórroga del estatus después de que expire su I-94, empieza a acumular "presencia ilegal" inmediatamente a partir de la fecha de denegación. El visado queda anulado. No hay prohibición si se va antes de acumular 180 días de presencia ilegal. Se emitirá un aviso de comparecencia para el procedimiento de expulsión si no se ha marchado 33 días después de la denegación.
  5. Una vez más, ella estará "fuera de estatus" cuando el I-94 expire, pero "fuera de estatus" no importa. No habrá acumulado ninguna "presencia ilegal" y su visado no quedará anulado.

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