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Visado de entrada única de tipo D (para obtener el permiso de residencia) y permanecer en otros países Schengen

Soy ciudadano de un país no Schengen, pronto empezaré a estudiar en una universidad de un país Schengen. Obtendré un permiso de residencia de estudiante una vez que llegue al país, pero antes tuve que solicitar y obtener un visado de entrada. Tengo el visado de entrada, es un visado de entrada única tipo D.

Tengo la siguiente pregunta: ¿este visado permite la libre circulación dentro del espacio Schengen de la misma manera que lo haría un visado Schengen de tipo D de varias entradas? Por ejemplo, antes de ir al país que emitió el visado (digamos, el país B) quiero visitar a unos amigos en otro país Schengen (A). ¿Está bien si entro en el espacio Schengen en A, permanezco allí durante 1 o 2 semanas y finalmente me desplazo a B (pudiendo visitar otros países Schengen por el camino pero sin salir nunca del espacio Schengen)?

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Parece que aquí se responde a una pregunta similar: travel.stackexchange.com/questions/19147/ Pero no estoy seguro de si esto se aplica específicamente a los visados nacionales de entrada única expedidos para obtener permisos de residencia.

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El visado de entrada única también permite la libre circulación dentro del espacio Schengen. No se necesita un visado de varias entradas para cruzar las fronteras interiores, como cree erróneamente el candidato. A efectos de visado, se puede tratar todo el espacio Schengen como si fuera un solo país.

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Jivings Puntos 78

El visado de larga duración (tipo D) exime al titular de la obligación de visado cuando viaja por el espacio Schengen, independientemente de que se trate de una entrada múltiple o única, siempre que el visado no haya caducado. Sólo se entra una vez en el espacio Schengen y no se necesitan más entradas en los visados cuando se cruzan las fronteras interiores. Las visitas a otros países del espacio Schengen están limitadas a un total de no más de 90 días en un periodo de 180 días (aunque eso sería difícil de aplicar).

No obstante, se aplican otras condiciones además de la exigencia de visado (tener un documento de viaje válido como el pasaporte, justificar el propósito de las visitas, tener suficientes recursos financieros, no ser una persona non grata en ese país).

Debe prestarse especial atención a su situación cuando tenga previsto visitar primero el país A en el momento de su entrada en el espacio Schengen. Si no está simplemente de paso por el país A por motivos de tránsito, el agente fronterizo está en su derecho no sólo de comprobar el visado y si está usted en las listas de no admisibles, sino también de examinar si puede justificar los fines y las condiciones de su visita en el país A y si dispone de medios económicos suficientes para su visita en el país A. Si no justifica estas últimas condiciones, pueden denegarle la entrada (mientras que si está simplemente de tránsito por A, no pueden denegarle la entrada salvo si está en una lista de no admisibles).

1. Para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración de no más de 90 días en un período de 180 días, lo que implica que se considere el período de 180 días anterior a cada día de estancia, las condiciones de entrada condiciones de entrada para los nacionales de terceros países serán las siguientes: ... (b) estar en posesión de un visado válido, si se exige en virtud del Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo (25), excepto si son titulares de un un permiso de residencia válido o un visado de larga duración válido ; ...

5. ... (a) los nacionales de terceros países que no cumplan todas las condiciones establecidas en el apartado 1, pero que sean titulares de un permiso de residencia o de un visado de larga duración, serán autorizados a entrar en el territorio de los demás Estados miembros a efectos de tránsito para poder llegar al territorio del Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia o el visado de larga duración, a menos que sus nombres figuren en la lista nacional de no admisibles del Estado miembro cuyas fronteras exteriores pretendan cruzar y la descripción vaya acompañada de instrucciones de denegación de entrada o de tránsito; ...

Artículo 6 del Código de fronteras Schengen

También es conveniente que esté preparado para mostrar una prueba de que va a viajar al país que le ha expedido el visado.

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Buena respuesta, pero yo añadiría una nota de que el agente de fronteras que ejerce el derecho a examinar el propósito y las condiciones del viaje es probablemente poco probable.

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