Dentro de la UE, existe una libre circulación de personas acuerdo que permite a los ciudadanos de la UE trabajar, desplazarse y buscar trabajo libremente en cualquier Estado miembro de la UE.
Analizando los detalles, me pregunto qué normas formales se aplican si un ciudadano de la UE es contratado por una empresa con sede en un país de la UE para la que trabaja a distancia y se desplaza temporalmente entre otros miembros de la UE cada, digamos, 6 meses.
He mirado algunas normas, pero no he encontrado nada que se ajuste a esta situación:
- los países de Schengen tienen una regla de 90 días para permanecer sin registrarse, e imagino que se podría trabajar a distancia durante este tiempo, pero sólo es por 90 días
- Uno podría intentar darse de alta como trabajador en el país de acogida cada 6 meses, pero es probable que se lo denieguen dado que la empresa no opera en el país de acogida, no paga impuestos/seguridad social allí, etc.
- hay acuerdos de desplazamiento entre países, pero exigen que viajes entre los países cada semana (y no cada 6 meses)
- se puede pedir a la empresa que los envíe al país de acogida (utilizando el certificado A1), pero esto es apropiado cuando el trabajador se desplaza al otro país a petición del empresario y no cuando el viaje es un capricho del trabajador
- existe la opción de crear una empresa y acordar con el empresario la subcontratación, pero esto también requiere cambiar el contrato con el empresario y también cambia las normas fiscales/de residencia.
Sé que básicamente nadie lo hace legalmente y que todo el mundo ignora las normas, pero tengo curiosidad por saber si hay alguna forma de trabajar a distancia como empleado legalmente dentro de la UE.
Lo pregunto sólo desde el punto de vista de la inmigración, sé que fiscalmente la UE no interfiere y sólo hay Acuerdos de Doble Imposición en dos sentidos.
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Esto no es realmente "viajes", OTOH el sitio hermano sobre "expatriados" tampoco es relevante aquí, y no veo un sitio adecuado para tal pregunta.
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La ley es probablemente el sitio correcto. Pero esta pregunta necesita una limpieza. Da a entender que se trata de ciudadanos de la UE, pero contiene partes sobre permisos que no son necesarios. En el caso de los ciudadanos de la UE, el principal problema que se plantea cuando se trabaja y se vive en un país y el empleador está en otro es cómo se pagan los impuestos y los seguros sociales. Esto parece estar regulado por los tratados de doble imposición entre cada país y puede diferir.
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"Sé que nadie está haciendo esto legalmente" ¿Perdón? Puedo dar contraejemplos, yo mismo incluido (aunque no me mudo cada seis meses, pero no hay nada que lo impida si realmente quieres).
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La pregunta se refería a los ciudadanos de la UE, reescribí "permiso de trabajo" por "registro como trabajador". Como dije, me interesan sobre todo las normas de inmigración, ya que sí, los impuestos difieren según el país (y están relativamente claros al leer los DTA). @TooTea: eres bienvenido a responder sobre qué marco legal utilizas si eso coincide con el escenario de la pregunta.
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Tampoco se registra como trabajador. Un ciudadano de la UE se mueve (no inmigra). Registra su residencia cuando las leyes locales lo exigen. Solicita la tarjeta fiscal y lo que sea necesario para los servicios sociales. Nada más.
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En cuanto a los 90 días, las normas se describen aquí: europa.eu/youreurope/citizens/residence/residence-rights/ Durante la inscripción, se suele pedir que se presenten medios de subsistencia o un contrato de trabajo local
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La respuesta obvia: Haz que tu empleador se involucre. O bien haz que se den de alta en la seguridad social y los impuestos en los países que desees, que se registren como residentes, que soliciten un A1. O haz que te envíen por correo. O hazte autónomo. Todas estas opciones son perfectamente prácticas, pero supongo que las has descartado en tu pregunta.
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No creo que haya ningún lugar en el que tengas 90 días para registrarte. Si eres residente, países como Alemania, Países Bajos, etc. suelen exigirte que te registres en un plazo de 1 a 2 semanas (en Alemania depende de la provincia), mientras que otros países (por ejemplo, Francia) no tienen ese requisito. Este requisito sigue los requisitos de registro impuestos a los ciudadanos y no tiene ninguna relación con la legalidad de su presencia. El umbral de 90 días es algo totalmente distinto: es una definición de lo que cuenta como visita.
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