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¿Penalización por exceso de estancia en Schengen / efecto en la próxima visita a Schengen?

He estado visitando Dinamarca con mi visado de turista tipo C que era válido desde el 21.09.2014-21.03.2015 de entrada múltiple y duración de la estancia 90 días. No sabía lo de la regla de los 90/180 días así que sin saberlo, me he quedado allí primero del 21.09.2014-16.12.2014 (87 días) y después del 20.12.2014-16.02.2015 (59 días), es decir en total 146 días en este periodo de 180 días. Pero por suerte nadie lo notó en el aeropuerto mientras me iba. Ni sellos, ni sanciones, ni nada.

Después de volver a mi país, solicité de nuevo el visado y el Consulado de Dinamarca, sin ninguna pregunta, me proporcionó de nuevo el visado de turista tipo C que es válido del 22.03.2015 al 22.03.2016 de entrada múltiple y con una duración de estancia de 90 días. Perdón por mi ignorancia pero mi pregunta es:

Quiero volver a visitar Dinamarca el 22.3.2015, ¿los agentes de control de pasaportes se darían cuenta y me sancionarían por mi última estancia excesiva, y esta regla de 90/180 días comenzaría a partir de mi nuevo visado válido o cuándo exactamente?

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Formalmente, no creo que el hecho de que te hayan concedido un visado cambie nada en tu posición. Dependiendo de la legislación local, es probable que los guardias fronterizos puedan multarte por haberte excedido en la estancia. Por supuesto, también podrías tener suerte y que nadie se diera cuenta, pero te estarías arriesgando.

Es importante destacar que el Regla 90/180 se aplica a todos los visados y es un periodo renovable (en realidad no empieza ni termina, nunca debe haber permanecido más de 90 días en cualquier de 180 días). La obtención de un nuevo visado no "borra" las estancias anteriores del cómputo y no tienes derecho a entrar en el espacio Schengen con un visado de corta duración antes de algún momento de mayo.

Por eso, si intentas entrar ahora, los guardias fronterizos no sólo podrían denegarte la entrada y enviarte de vuelta a tu país de residencia, sino que también podrían decidir anular tu visado, porque no se cumplían las condiciones para expedirlo en el momento en que se emitió (concretamente porque ya habías agotado los 90 días). Parece que el consulado simplemente no se dio cuenta de la segunda estancia porque, de lo contrario, debería haber denegado el visado.

Pero en este momento, los tecnicismos de las normas de estancia máxima no son su única preocupación. Los guardias fronterizos podrían perfectamente pensar que estás abusando del sistema para residir en Dinamarca y denegarte la entrada solo por eso (formalmente: porque no tienes un propósito adecuado para tu estancia).

Has estado casi cinco meses con breves interrupciones y tus dos estancias anteriores han durado dos-tres meses. La última vez que saliste fue hace menos de un mes, después de una estancia bastante larga que fue en sí misma ilegal. ¿Le creerán los guardias fronterizos cuando entre ahora y les diga que tiene toda la intención de respetar las normas?

Si quieres volver a ir a Dinamarca (o a cualquier otro país del espacio Schengen), tienes que esperar como mínimo hasta mayo-junio, e idealmente más tiempo, antes de intentar entrar de nuevo. Esto evitaría la apariencia de que te quedas en Dinamarca de forma semipermanente y tendrías más credibilidad a la hora de alegar que fue un error honesto, si alguien se da cuenta de la sobreestadía en ese momento.

Pero como definitivamente no puedes entrar en el espacio Schengen en marzo, me parece que tu visado no debería haber sido expedido y, por tanto, podría ser anulado en cualquier momento. Por lo tanto, lo más seguro, si quiere poder ayudar a su familia en un futuro próximo, sería buscar asesoramiento jurídico y ver si puede conseguir otro tipo de visado más apropiado para la situación.

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