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¿Puedo transitar por EE. UU. como ciudadano de un Estado de Schengen durante COVID-19?

Estoy planeando viajar a Nicaragua y la mayoría de los vuelos hacen escala en Estados Unidos, pero según tengo entendido, los ciudadanos de los Estados Schengen no pueden entrar en los EE.UU. a menos que hayan estado fuera de los países restringidos durante 14 días. ¿Esto también se aplica a los vuelos en tránsito? ¡Muchas gracias por tu ayuda!

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Para precisión de futuros lectores, la prohibición no se aplica solo a ciudadanos de los Estados Schengen, sino a cualquiera que haya estado allí en los últimos 14 días, excepto ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes, sus cónyuges y algunas otras exenciones limitadas.

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@jcaron ("cualquiera que haya estado allí" -> Incluyendo tránsito)

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No es la pregunta realizada, así que solo un comentario: es probable que la mejor opción sea a través de la Ciudad de México. Creo que AeroMéxico sigue operando vuelos regulares a algunas ciudades europeas (aunque los vuelos no son necesariamente diarios) y México no ha impuesto restricciones significativas de viaje.

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Timbo Puntos 14117

¿Esto cuenta también para hacer escala?

Sí, consulta https://www.iatatravelcentre.com/world.php -> EE. UU. para detalles (depende de dónde provenga uno, visa, cónyuge, hijos, etc.).

Publicado 27.08.2020

  1. Los pasajeros que hayan hecho escala o hayan estado en Austria, Bélgica, Brasil, China (Rep. Popular), República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irán, Irlanda (Rep.), Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza o en el Reino Unido (excluyendo territorios de ultramar fuera de Europa), en los últimos 14 días no tienen permitido entrar ni hacer escala.

Esto no se aplica a:

  • ciudadanos y residentes permanentes de EE. UU.;
  • cónyuges de ciudadanos y residentes permanentes de EE. UU.;
  • padres/tutores legales de un nacional o residente permanente de EE. UU. soltero y menor de 21 años;
  • hermano o hermana solteros y menores de 21 años de un nacional o residente permanente de EE. UU., que sea soltero y menor de 21 años;
  • hijo/hijo adoptivo/tutelado de un nacional o residente permanente de EE. UU.;
  • pasajeros con las siguientes visas: A-1, A-2, C-1, C-1/D, C-2, C-3, CR-1, CR-2, D, E-1 (como empleado de TECRO o TECO o miembros de la familia inmediata del empleado), G-1, G-2, G-3, G-4, IR-1, IR-4, IH-4, NATO-1 a NATO-4 o visa NATO-6;
  • miembros de las Fuerzas Armadas de EE. UU., cónyuges e hijos de miembros de las Fuerzas Armadas de EE. UU.;
  • pasajeros con evidencia de viajar a invitación del gobierno de EE. UU. por un propósito relacionado con la contención/mitigación del Coronavirus (COVID-19);
  • pasajeros con documentos emitidos por el Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. o Departamento de Estado de EE. UU. indicando que el pasajero está exento de la restricción;
  • tripulantes de embarcaciones B1 que participan en transferencia de carga, actividades en la Plataforma Continental Exterior (OCS), actividades en parques eólicos, tripulación aérea o marítima privada y otras actividades similares de tripulantes;
  • estudiantes con visa F-1 o M-1 y sus dependientes F-2 y M-2, si llegan desde o han estado en Irlanda (Rep.), Reino Unido o Estados miembros de Schengen en los últimos 14 días.

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Franck, OP quiere hacer tránsito en los Estados Unidos, ¿puedes por favor incluir que estas reglas y excepciones también son para aquellos que no desean salir del aeropuerto?

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No hay tránsito en la zona de seguridad en los Estados Unidos. Todos pasan por inmigración/aduana y terminan en tierra, incluidos los pasajeros en tránsito. Aunque me parece un poco extraño que eximan a los titulares de visa de tránsito, pero no a las personas exentas de visa que desean hacer escala.

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@MichaelHampton: La proclamación actual (por ejemplo, la del Área Schengen, pero las de China continental, Irán, Reino Unido/Irlanda y Brasil son similares) solo exime a las personas que viajan con visas C-1, D, o C-1/D "como miembros de tripulación", no a personas con visas C-1 en general. La información de la IATA arriba es incorrecta.

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