¿Esto cuenta también para hacer escala?
Sí, consulta https://www.iatatravelcentre.com/world.php -> EE. UU. para detalles (depende de dónde provenga uno, visa, cónyuge, hijos, etc.).
Publicado 27.08.2020
- Los pasajeros que hayan hecho escala o hayan estado en Austria, Bélgica, Brasil, China (Rep. Popular), República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irán, Irlanda (Rep.), Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza o en el Reino Unido (excluyendo territorios de ultramar fuera de Europa), en los últimos 14 días no tienen permitido entrar ni hacer escala.
Esto no se aplica a:
- ciudadanos y residentes permanentes de EE. UU.;
- cónyuges de ciudadanos y residentes permanentes de EE. UU.;
- padres/tutores legales de un nacional o residente permanente de EE. UU. soltero y menor de 21 años;
- hermano o hermana solteros y menores de 21 años de un nacional o residente permanente de EE. UU., que sea soltero y menor de 21 años;
- hijo/hijo adoptivo/tutelado de un nacional o residente permanente de EE. UU.;
- pasajeros con las siguientes visas: A-1, A-2, C-1, C-1/D, C-2, C-3, CR-1, CR-2, D, E-1 (como empleado de TECRO o TECO o miembros de la familia inmediata del empleado), G-1, G-2, G-3, G-4, IR-1, IR-4, IH-4, NATO-1 a NATO-4 o visa NATO-6;
- miembros de las Fuerzas Armadas de EE. UU., cónyuges e hijos de miembros de las Fuerzas Armadas de EE. UU.;
- pasajeros con evidencia de viajar a invitación del gobierno de EE. UU. por un propósito relacionado con la contención/mitigación del Coronavirus (COVID-19);
- pasajeros con documentos emitidos por el Departamento de Seguridad Nacional de EE. UU., Aduanas y Protección Fronteriza de EE. UU. o Departamento de Estado de EE. UU. indicando que el pasajero está exento de la restricción;
- tripulantes de embarcaciones B1 que participan en transferencia de carga, actividades en la Plataforma Continental Exterior (OCS), actividades en parques eólicos, tripulación aérea o marítima privada y otras actividades similares de tripulantes;
- estudiantes con visa F-1 o M-1 y sus dependientes F-2 y M-2, si llegan desde o han estado en Irlanda (Rep.), Reino Unido o Estados miembros de Schengen en los últimos 14 días.
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Para precisión de futuros lectores, la prohibición no se aplica solo a ciudadanos de los Estados Schengen, sino a cualquiera que haya estado allí en los últimos 14 días, excepto ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes, sus cónyuges y algunas otras exenciones limitadas.
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@jcaron ("cualquiera que haya estado allí" -> Incluyendo tránsito)
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No es la pregunta realizada, así que solo un comentario: es probable que la mejor opción sea a través de la Ciudad de México. Creo que AeroMéxico sigue operando vuelos regulares a algunas ciudades europeas (aunque los vuelos no son necesariamente diarios) y México no ha impuesto restricciones significativas de viaje.
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No hay una prohibición de COVID-19 para "ciudadanos de los estados Schengen" o ciudadanos de cualquier otro país. La prohibición a la que te refieres se trata de personas que han estado físicamente presentes en ciertos países, independientemente de su ciudadanía. Los ciudadanos de los estados del Área Schengen no están sujetos a la prohibición si no han estado en el Área Schengen (o en uno de los otros países prohibidos) en los últimos 14 días.