En un contexto de Schengen, los permisos de residencia se definen en el artículo 2 del Código de Fronteras de Schengen.
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‘permiso de residencia’ significa:
(a) todos los permisos de residencia emitidos por los Estados miembros de acuerdo con el formato uniforme establecido por el Reglamento del Consejo (CE) Nº 1030/2002 ( 3 ) y las tarjetas de residencia emitidas de acuerdo con la Directiva 2004/38/CE;
(b) todos los demás documentos emitidos por un Estado miembro a nacionales de terceros países autorizando una estancia en su territorio que han sido objeto de una notificación y publicación posterior de acuerdo con el Artículo 39, con la excepción de:
(i) permisos temporales emitidos pendientes de la evaluación de una primera solicitud de permiso de residencia mencionada en el punto (a) o una solicitud de asilo; y
(ii) visados emitidos por los Estados miembros en el formato uniforme establecido por el Reglamento del Consejo (CE) Nº 1683/95 ( 4 );
Esta definición no incluye la visa de corta estadía de Schengen (“tipo C”), como se confirma en el punto (a)(ii). Por cierto, un permiso de trabajo no implica necesariamente un derecho a residencia a largo plazo.
Finalmente, una visa de larga estadía (“tipo D”) también exime al titular del requisito de visa de Schengen a la entrada, pero no es un permiso de residencia. El Artículo 6 de la misma regulación hace una distinción entre los dos:
Para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración de no más de 90 días en cualquier período de 180 días, lo que implica considerar el período de 180 días anterior a cada día de estancia, las condiciones de entrada para nacionales de terceros países serán las siguientes:
[...]
(b) que estén en posesión de un visado válido, si es requerido de acuerdo con el Reglamento del Consejo (CE) Nº 539/2001 ( 5 ), excepto si cuentan con un permiso de residencia o una visa de larga estadía válidos;
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Una visa de trabajo no implica un derecho a residencia permanente.
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Puede que me equivoque en esto, pero no creo que la visa de tipo C se emita en base a permisos de trabajo. Incluso si se trata de un trabajo a corto plazo, el país Schengen en cuestión suele emitir una visa nacional de tipo D.
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La regla de los 90/180 no siempre significa que debas esperar 90 días. Significa que no puedes exceder 90 días, en total, dentro de 180 días, a menos que algunos de esos días no cuenten debido a una visa de larga estancia.
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@zhantongz Algunos países pueden manejarlo de esa manera, pero no es la forma en que se pretendía que funcionara el sistema Schengen. Muchas personas están confundidas (incluido un prolífico usuario de este sitio), pero las "visas D" en realidad se llaman "visas nacionales de larga estancia" en toda la normativa de Schengen, la distinción se basa en la duración de la estancia y nada más. Probablemente sea raro, pero para trabajos a corto plazo es perfectamente aceptable y se espera emitir una visa uniforme de corta estancia ("tipo C").
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La evidencia directa de eso se puede encontrar en las diferentes ediciones del Manual de la Comisión para el procesamiento de solicitudes de visa y la modificación de visas emitidas. Por ejemplo, punto (1)(h) p. 47 o la observación sobre los artistas p. 81 de ec.europa.eu/home-affairs/sites/homeaffairs/files/…