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Viajar de Estados Unidos a Costa Rica para el Día de Acción de Gracias

Se ha planteado la idea de un intercambio de casas durante las vacaciones de Acción de Gracias en Costa Rica para la familia. He buscado las restricciones de viaje que existen actualmente aquí La idea es que, a partir de noviembre, los turistas residentes en los 50 estados pueden entrar en el país siempre que tengan un test de COVID negativo realizado hasta 72 horas antes de subir al avión. Sin embargo, hace tiempo que soy un poco lurker en esta SE y he visto casos en los que puede haber otras restricciones y consideraciones que el primer lugar oficial en el que se mira puede no tener.

Algunos de mis familiares residen en Nueva York y otros en Utah. También tengo un familiar en California, pero aún no está claro si se unirá a nosotros. ¿Hay cosas que deba tener en cuenta que pueda haber pasado por alto de otras fuentes o que haya entendido mal de la página de la embajada?

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Kumar Puntos 21

Además de los requisitos de entrada a Costa Rica que se comentan en otra parte, tenga en cuenta que los miembros de su familia que viven en Nueva York tendrán que cumplir (a partir de este escrito) con las órdenes de cuarentena del estado a su regreso.

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Timbo Puntos 14117

¿Hay cosas que deba tener en cuenta que pueda haber pasado por alto de otras fuentes o que haya entendido mal de la página de la embajada?

Sí, pero lo que te has perdido es bastante menor y probablemente no te afecte (prohibición de algunas rutas de vuelo, no está claro si seguirán estando presentes en noviembre). Vea los puntos en negrita de https://www.iatatravelcentre.com/world.php (-> Costa Rica):

Costa Rica Publicado el 15.10.2020

  1. No se permite la entrada de pasajeros.
  • Esto no se aplica a:
  • nacionales y residentes de Costa Rica;
  • pasajeros que no necesitan visado para entrar en Costa Rica cuando viajan como turistas si en los últimos 14 días no han estado en ningún otro país que no sea Australia, Austria, Bélgica, Belice, Bulgaria Canadá, China (Rep. Popular), Croacia, Chipre, Chequia, Dinamarca, El Salvador, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Guatemala Honduras, Hungría, Islandia, Irlanda (Rep.), Italia, Japón, Corea (Rep.), Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Nueva Zelanda, Países Bajos, Nicaragua, Noruega, Panamá, Polonia, Portugal, Rumanía, San Marino, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Tailandia, Uruguay, Reino Unido y Ciudad del Vaticano (Santa Sede) [¡disfrute de la triple negación! buena forma de informar a los viajeros];
  • residentes de los siguientes estados de Estados Unidos: Arizona, California, Colorado, Connecticut, Florida, Georgia, Maine y Maryland, Massachusetts, Michigan, New Hampshire, New Jersey, New Mexico, New York, Ohio, Oregón, Pensilvania, Rhode Island, Texas, Vermont, Virginia, Washington, Washington D.C. y Wyoming;
  • miembros de la familia, que no necesitan un visado para entrar en Costa Rica, si viajan como turistas y que son:
  • cónyuges de nacionales o residentes de Costa Rica; o
  • los padres de los menores que sean nacionales o residentes de Costa Rica; o
  • hijos y hermanos, menores de edad o con discapacidad, de nacionales o residentes en Costa Rica.
  1. Los vuelos a Costa Rica están suspendidos.
  • Esto no se aplica a:
  • vuelos procedentes de Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, China (Rep. Popular), Croacia, Chipre, Chequia, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda (Rep.) Italia, Jamaica, Japón, Corea (Rep.), Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, México, Mónaco, Nueva Zelanda, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, San Marino, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Tailandia, Uruguay, Reino Unido o Ciudad del Vaticano (Santa Sede);
  • vuelos procedentes de los siguientes estados de Estados Unidos: Arizona, California, Colorado, Connecticut, Florida, Georgia, Maine, Maryland, Massachusetts, Michigan, New Hampshire, New Jersey, New México, Nueva York, Ohio, Oregón, Pensilvania, Rhode Island, Texas, Vermont, Virginia, Washington, Washington D.C. y Wyoming; [consulte con la embajada de Costa Rica + las aerolíneas si cambiará el 1 de noviembre].
  • vuelos de repatriación.
  1. Los pasajeros que viajan como turistas deben tener un seguro médico para pagar los costes del tratamiento del Coronavirus (COVID-19). El seguro debe ser emitido por una empresa de Costa Rica o aprobado por el Instituto Costarricense de Instituto de Turismo de Costa Rica.
  2. Los pasajeros que viajen como turistas deben tener un certificado médico con un resultado negativo de la prueba RT-PCR del Coronavirus (COVID-19), realizado como máximo 72 horas antes de la salida del vuelo. máximo 72 horas antes de la salida del vuelo a Costa Rica. El certificado certificado debe estar en inglés o español.
  • Esto no se aplica a:
  • nacionales de Costa Rica;
  • miembros de la familia, que sean cónyuges de nacionales o residentes de Costa Rica;
  • los padres de los menores que sean nacionales o residentes de Costa Rica;
  • hijos y hermanos, menores de edad o con discapacidad, de nacionales o residentes en Costa Rica;
  • pasajeros menores de 12 años.
  1. Un formulario "Pase de Salud" debe ser completado como máximo 48 horas antes de la salida del vuelo a Costa Rica. Esto generará un código QR que debe presentarse a la llegada. El formulario puede obtenerse en www.salud.go.cr/
  2. Los residentes en Costa Rica deben tener un comprobante de pago de la Seguridad Social costarricense.
  3. Los pasajeros podrían ser sometidos a autoaislamiento durante 14 días.
  4. Las normas de entrada para los nacionales de Costa Rica se aplican a los pasajeros que acrediten la doble nacionalidad costarricense.
  5. Los pasajeros deben llegar a San José (SJO) o a Liberia (LIR).
  6. Permisos de residencia caducados (DIMEX):
  • con categoría "permanente" se prorrogan hasta el 11 de enero de 2021;
  • con las categorías "temporales" y "especiales" que expiraron después del 18 de diciembre de 2019 se prorrogan hasta el 11 de enero de 2021;
  • con categoría de "estancias" que expiraron después del 17 de marzo de 2020 se prorrogan hasta el 12 de febrero de 2021.
  1. A partir del 1 de noviembre de 2020 se permitirá la entrada a los pasajeros que en los últimos 14 días hayan estado en cualquier estado de EEUU.

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