3 votos

¿Pueden los ciudadanos franceses que vuelan desde Bangkok (BKK) hacer un tránsito internacional en el aeropuerto de Haneda (HND) con las actuales restricciones de viaje COVID-19?

¿Pueden los ciudadanos franceses que vuelan desde Bangkok (BKK) (han permanecido allí más de 1 mes) hacer un tránsito internacional en Aeropuerto de Haneda (HND) con las actuales restricciones de viaje COVID-19?

IATA estados para Japón:

  1. Los pasajeros que transiten por Tokio (NRT) deben hacerlo en el mismo día natural.

pero no menciona HND, así que no estoy seguro de si esto significa que los pasajeros no pueden transitar o que los pasajeros pueden transitar tomando todo el tiempo que quieran.

Supongamos:

  • el ciudadano francés no tiene ningún vínculo ni visado/papelería con Japón.
  • El tránsito internacional en el aeropuerto de Haneda (HND) significa que la ruta es: fuera de Japón -> HND -> fuera de Japón.

Ejemplo de un tránsito internacional en HND:

enter image description here


Información completa de la IATA sobre Japón:

Japón Publicado el 06.08.2020

  1. Pasajeros que han transitado o han estado en Afganistán, Albania, Argelia, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Bielorrusia, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botsuana, Brasil, Brunei Darussalam, Bulgaria, Camerún, Canadá, Cabo Verde, República Centroafricana, Chile, China (Rep. Popular), Taipei Chino, Comoras, Congo, Congo (Rep. Dem.), Colombia, Costa Rica, Costa d'Ivoire, Croacia, Cuba, Chipre, Chequia, Dinamarca, Yibuti, Dominica, Ecuador, Egipto, El Salvador, Guinea Ecuatorial, República Dominicana, Alemania, Estonia, Eswatini, Finlandia, Francia, Gabón, Georgia, Ghana, Grecia, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, Hong Kong (RAE de China), Hungría, Islandia, India, Indonesia, Irán, Irak, Irlanda (Rep.), Israel, Italia, Jamaica, Kazajistán, Kenia, Corea (Rep.), Kosovo (Rep.), Kuwait, Kirguistán, Letonia, Líbano, Liberia, Libia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Macao (RAE de China), Malasia, Maldivas, Malta, Mauritania, Mauricio, México, Moldavia (Rep.), Mónaco, Montenegro, Marruecos, Namibia, Nepal, Países Bajos, Nueva Zelanda, Nicaragua, Macedonia del Norte (Rep.), Noruega, Omán, Pakistán, Territorio Palestino, Panamá, Paraguay, Perú, Filipinas, Polonia, Portugal, Qatar, Rumanía, Federación Rusa, San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Arabia Saudí, Senegal, Serbia, Sierra Leona, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, Somalia, Sudáfrica, España, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Sudán, Surinam, Suecia, Suiza, Tayikistán, Tailandia, Turquía, Uruguay, EE.UU, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, Reino Unido, Uzbekistán, Ciudad del Vaticano (Santa Sede), Venezuela o Ciudad del Vaticano (Santa Sede), Venezuela o Vietnam en los últimos 14 días no están no se les permite entrar. -Esto no se aplica a:
  • nacionales de Japón;
  • cónyuges o hijos de nacionales de Japón si pueden demostrarlo;
  • residentes en Japón con la categoría de "residente permanente", "cónyuge o hijo de nacional japonés", "cónyuge o hijo de residente permanente" o "residente de larga duración", que hayan salido de Japón. de larga duración", que hayan salido de Japón con permiso de reingreso antes del 2 de abril de 2020;
  • residentes en Japón con la categoría de "residente permanente", "cónyuge o hijo de nacional japonés", "cónyuge o hijo de residente permanente" o "residente de larga duración", que hayan salido de Japón con permiso de reingreso. Residente de larga duración", que hayan salido de Japón con permiso de reentrada entre el 3 de abril y el 28 de abril de 2020 y que sólo hayan estado en Argelia, Antigua y Barbuda, Argentina, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Bielorrusia, Botsuana, Camerún, Cabo Verde, República Africana, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Cuba, Djibouti, El Salvador, Gabón, Guinea Ecuatorial, Eswatini, República Dominicana, Georgia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, India, Irak, Jamaica, Kazajstán, Kenia, Kuwait, Kirguistán, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Maldivas, Mauritania, México, Namibia, Nepal, Nicaragua, Omán, Pakistán, Territorio Palestino Territorio Palestino, Paraguay, Perú, Qatar, Federación Rusa, Santo Tomé y Príncipe, Arabia Saudí, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Sudán, Tayikistán, Ucrania Emiratos Árabes Unidos, Uruguay, Uzbekistán o Venezuela;
  • residentes en Japón con la categoría de "residente permanente", "cónyuge o hijo de nacional japonés", "cónyuge o hijo de residente permanente" o "residente de larga duración", que hayan salido de Japón con permiso de reingreso. Residente de larga duración", que hayan salido de Japón con permiso de reingreso entre el 29 de abril y el 15 de mayo de 2020 y que sólo hayan estado en Argelia, Argentina, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladesh, Botsuana, Camerún, Cabo Verde, República Centroafricana, Colombia, Comoras, Congo, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Eswatini, Gabón, Georgia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, India, Irak, Jamaica, Kazajstán, Kenia y Kirguistán, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Maldivas, Mauritania, México, Namibia, Nepal, Nicaragua, Pakistán, Territorio Palestino, Paraguay, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, San Vicente y las Granadinas, Sudán, Tayikistán, Uruguay, Uzbekistán o Venezuela;
  • residentes en Japón con la categoría de "residente permanente", "cónyuge o hijo de nacional japonés", "cónyuge o hijo de residente permanente" o "residente de larga duración", que hayan salido de Japón con permiso de reingreso. Residente de larga duración", que hayan salido de Japón con permiso de reingreso entre el 16 de mayo y el 26 de mayo de 2020 y que sólo hayan estado en Argelia, Argentina, Bangladesh, Botsuana, Camerún, República Centroafricana Rep. Centroafricana, Comoras, Congo, Costa Rica, Cuba, El Salvador, Eswatini, Georgia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guyana, Haití, India, Irak, Jamaica, Kenia, Kirguistán, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Mauritania, Namibia, Nepal, Nicaragua, Pakistán, Territorio Palestino Palestina, Paraguay, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudáfrica, St. Vicente y las Granadinas, Sudán, Tayikistán, Uzbekistán o Venezuela;
  • residentes en Japón con la categoría de "residente permanente", "cónyuge o hijo de nacional japonés", "cónyuge o hijo de residente permanente" o "residente de larga duración", que hayan salido de Japón con permiso de reingreso. Residente de larga duración", que hayan salido de Japón con permiso de reingreso entre el 27 de mayo y el 30 de junio de 2020 y que sólo hayan estado en Botsuana, Camerún, República Centroafricana, Comoras, Congo, Costa Rica, Cuba, Eswatini, Georgia, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Irak, Jamaica, Kenia, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Mauritania, Namibia, Nepal, Nicaragua, Territorio Palestino, Paraguay, Senegal, Sierra Leona, Somalia, San Vicente y las Granadinas, Sudán, Uzbekistán o Venezuela;
  • residentes en Japón con la categoría de "residente permanente", "cónyuge o hijo de nacional japonés", "cónyuge o hijo de residente permanente" o "residente de larga duración", que hayan salido de Japón con permiso de reingreso. Residente de larga duración", que hayan salido de Japón con permiso de reingreso entre el 1 de julio y el 23 de julio de 2020 y que sólo hayan estado en Botsuana Comoras, Congo, Kenia, Liberia, Libia, Madagascar, Namibia, Nepal, Territorio Palestino, Paraguay, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Surinam, Uzbekistán o Venezuela;
  • pasajeros con un permiso especial de residencia permanente. Sin embargo, deben tener un Permiso de Reentrada de un funcionario regional de inmigración;
  • Personal militar estadounidense;
  • personal civil de las fuerzas armadas estadounidenses en Japón y sus dependientes;
  • nacionales de Tailandia que residen en Tailandia y que llegan directamente desde Tailandia. Deben tener un visado emitido por Japón con "EX" en la columna de columna de Observaciones o tener la Carta de Confirmación de Presentación de Documentación requerida para la reentrada en Japón. También deben tener un certificado médico con un resultado negativo de la prueba del Coronavirus (COVID-19) emitido como máximo 72 horas antes de la salida;
  • Los nacionales de Vietnam que residen en el país y que llegan directamente de Vietnam. Deben tener un visado expedido por Japón con "EX" en la columna de en la columna de observaciones o tener la carta de confirmación de la presentación de la documentación necesaria para el reingreso en Japón. Documentación requerida para la reentrada en Japón. También deben tener un certificado médico con un resultado negativo de la prueba del Coronavirus (COVID-19) emitido como máximo 72 horas antes de la salida;
  • residentes en Japón con la carta de confirmación de la presentación de la documentación necesaria para el reingreso en Japón, y con un certificado médico certificado médico con un resultado negativo de la prueba del Coronavirus (COVID-19) emitido como máximo 72 horas antes de la salida.
  1. A su llegada deberá presentar un "Cuestionario de Cuarentena" debidamente cumplimentado.
  2. Los pasajeros y la tripulación de la aerolínea están sujetos a un examen médico.
  3. La exención de visado para los pasajeros con pasaporte británico, pasaporte de Hong Kong (RAE de China), pasaporte de Macao (RAE de China) está suspendida.
  4. Exención de visado para los nacionales de Andorra, Argentina, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Brunei Darussalam, Bulgaria, Costa Rica, Croacia, Chequia, Chipre, Dinamarca, República Dominicana, El Salvador, Alemania, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Honduras, Hungría, Islandia, Indonesia, Irán, Irlanda (Rep.), Israel, Italia, Corea (Rep.), Letonia, Lesoto, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malta, México, Mónaco, Noruega, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, Rumanía, San Marino, Singapur, Eslovaquia, Eslovenia, España, Surinam, Suecia, Suiza, Tailandia, Túnez, Emiratos Árabes Unidos Emiratos Árabes Unidos, Uruguay y Ciudad del Vaticano (Santa Sede).
  5. Exención de visado para los nacionales de Azerbaiyán, Bangladesh, Camboya, Colombia, Georgia, India, Kazajistán y la República Popular de Laos. Lao, Mongolia, Myanmar, Nauru, Omán, Pakistán y Palau, Mongolia, Myanmar, Nauru, Omán, Pakistán, Palau, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Qatar, Samoa, Islas Salomón, Turkmenistán, Ucrania, Uzbekistán y Vietnam con un pasaporte diplomático, oficial o de servicio de servicio está suspendido.
  6. Exención de visado concedida a los pasajeros con una tarjeta de viaje de negocios APEC emitida por Brunei Darussalam, China (Rep. Popular), Hong Kong (RAE de China), Indonesia, Corea (Rep.), Malasia, México, Papúa Nueva Guinea, Perú, Filipinas, Federación de Rusia, Singapur, Tailandia o Vietnam. Nam, se suspende.
  7. Los nacionales de China (Rep. Popular) con pasaporte expedido en la provincia de Hubei o en la provincia de Zhejiang (Rep. Popular China) no pueden entrar en Japón.
  • Esto no se aplica cuando los pasajeros pueden demostrar que no han estado en la provincia de Hubei y la provincia de Zhejiang los últimos 14 días.
  1. Los pasajeros que estaban en el crucero "Westerdam" no pueden entrar en Japón. - Esto no se aplica a los nacionales de Japón.
  2. Los visados expedidos a partir del 8 de marzo de 2020 por las embajadas, consulados generales y consulados de Japón en China (Rep. Popular), Hong Kong (RAE de China), Corea (Rep.) o Macao (RAE de China) quedan invalidados.
  3. Visados expedidos hasta el 20 de marzo de 2020 por las embajadas, consulados generales y consulados de Japón en Andorra, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Chequia, Chipre, Dinamarca, Egipto, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irán, Irlanda (Rep.), Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta Mónaco, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumanía, San Marino, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza, Reino Unido o Ciudad del Vaticano (Santa Sede) quedan invalidados.
  4. Visados expedidos hasta el 27 de marzo de 2020 por las Embajadas, Consulados Generales y Consulados de Japón en Bahrein, Brunei Darussalam, Congo (Rep. Dem.), Indonesia, Israel, Malasia Filipinas, Qatar, Singapur, Tailandia o Vietnam quedan invalidados.
  5. Visados expedidos a partir del 2 de abril de 2020 por las embajadas, consulados generales y consulados de Japón en Afganistán, Argelia, Angola, Antigua y Barbuda, Argentina, Azerbaiyán, Bahamas, Bangladesh, Barbados, Bielorrusia, Belice, Benín, Bután, Botsuana, Burkina Faso, Burundi, Camboya, Camerún, Cabo Verde, República Centroafricana Rep. Centroafricana, Chad, Colombia, Comoras, Congo, Islas Cook, Costa Rica, Cuba, Yibuti, República Dominicana, El Salvador, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Eswatini (Suazilandia), Etiopía, Fiyi, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Guatemala, Guinea, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, Honduras, India, Irak, Jamaica, Jordania, Kazajistán, Kenia, Kirguistán, Kiribati, Kuwait, República Popular Lao, Líbano Rep. Popular Lao, Líbano, Lesoto, Liberia, Libia, Madagascar, Malawi, Maldivas, Malí, Islas Marshall, Mauritania, México, Micronesia (Estados Federados), Mongolia, Mozambique, Myanmar, Namibia, Nauru, Nepal, Nicaragua, Níger, Nigeria, Niue, Omán, Pakistán, Palau, Territorio Palestino, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Federación Rusa, Arabia Saudí, Ruanda, Samoa, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Seychelles, Sierra Leona, Islas Salomón, Somalia, Sudáfrica, Sudán del Sur Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Sudán Granadinas, Sudán, Surinam, Siria, Tayikistán, Tanzania, Timor-Leste, Togo, Tonga, Trinidad y Tobago, Túnez, Turkmenistán, Tuvalu, Uganda, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos, Uruguay, Uzbekistán, Vanuatu, Venezuela, Yemen, Zambia o Zimbabue quedan invalidados.
  6. Los pasajeros que transiten por Tokio (NRT) deben hacerlo en el mismo día natural.
  7. A partir del 7 de agosto de 2020, los residentes de Japón con "Residencia permanente", "Cónyuge o hijo de nacional japonés", "Cónyuge o hijo de residente permanente" o "residente de larga duración" que hayan estado en Bangladesh, Pakistán, Filipinas o Perú en los últimos 14 días deben tener:
  • la carta de confirmación de la presentación de la documentación necesaria para el reingreso en Japón, y
  • un certificado médico con un resultado negativo de la prueba del Coronavirus (COVID-19) emitido como máximo 72 horas antes de la salida.

5voto

Crazydre Puntos 183

Como dice TIMATIC, no puedes entrar, ni más ni menos.

A diferencia de Narita, la zona de tránsito de Haneda está abierta durante la noche, de ahí que TIMATIC diga que se puede transitar por ella hasta 72 horas.

Por lo tanto, siempre que su viaje sea con un solo billete, puede transitar.

1 votos

Gracias, interesante, ¿dónde has leído que TIMATIC dice que el tránsito de hasta 72 horas es posible allí? A través de iatatravelcentre.com/international-travel-document-news/ ¿o en otro lugar?

1 votos

@FranckDernoncourt A través de una búsqueda general en TIMATIC (Japón -> Visa -> TWOV) cms.olympicair.com/timatic/webdocsI/countryinfo.html

1 votos

Gracias, es más completo que la página COVID de la IATA.

ViajeroSabio.com

ViajeroSabio es una comunidad de viajeros en la que puedes resolver tus problemas y dudas.
Puedes consultar las preguntas de otros viajeros, hacer tus propias preguntas o resolver las de los demás.

Powered by:

X