Esta respuesta se centrará únicamente en el tránsito por Fráncfort.
El Ministerio del Interior tiene un lista de preguntas frecuentes que incluye la cuestión de si se permite el tránsito por Alemania:
Tránsito por Alemania para viajar a otro Estado miembro de la UE o a otro Estado miembro de Schengen
Los nacionales de terceros países pueden entrar en Alemania para viajar a otro Estado miembro de la UE o a otro Estado miembro de Schengen como país de destino final si se cumplen las siguientes condiciones:
- el viajero permanece en Alemania (como país de tránsito) sólo el tiempo absolutamente necesario para viajar directamente al país de destino o a otro país de tránsito;
- el viajero está autorizado a entrar en el país de destino o en otro país de tránsito (de conformidad con el anexo I o II de la Recomendación del Consejo de 30 de junio de 2020 o con una confirmación individual de autorización de entrada expedida por el país de destino).
En estas condiciones, los nacionales de terceros países también pueden entrar en Alemania por aire y viajar por tierra hasta su país de destino.
El nacional de un tercer país deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones arriba indicadas. Para cumplir la condición (1) se pueden presentar los billetes de avión u otros billetes de viaje, etc. Para cumplir la condición (2), puede presentarse una copia impresa de la normativa nacional vigente en el país de destino por la que se aplica el anexo I de la Recomendación del Consejo. Debe quedar claro en el texto que los residentes de determinados países no están obligados a presentar una prueba del motivo del viaje al país de destino. Si esto no es posible, se debe presentar una prueba de la necesidad urgente de entrada de acuerdo con el Anexo II de la Recomendación del Consejo. Los funcionarios de control fronterizo de Alemania sólo comprobarán el cumplimiento de los requisitos para entrar en Alemania. Como alternativa, el viajero puede presentar un documento expedido por las autoridades responsables del país de destino que certifique que se han eximido las restricciones de entrada o que se ha concedido la autorización de entrada.
Como es habitual, un pasaporte del país que es su destino final será en todas las circunstancias suficiente para demostrar que tiene derecho a entrar en ese país.
Esto nos lleva a la cuestión de si se requiere una prueba Covid-19 para entrar. Las normas actuales de Alemania se recogen en el Ordenanza de entrada en Corona (el título largo se traduce aproximadamente como Ordenanza de protección contra el riesgo de infección relacionado con la inmigración debido al SRAS-CoV-2 tras la declaración de una situación epidemiológica de importancia nacional por el Bundestag alemán ). Por lo que sé, el texto legal sólo está disponible en alemán, pero esto es lo que dice con respecto a casos como el suyo:
§ 1: (esencialmente, todos los que entren en Alemania desde una zona de riesgo como definido por el RKI (la lista está en alemán, pero la página contiene un enlace a un PDF en inglés) deben rellenar una notificación digital de entrada en www.einreiseanmeldung.de).
§ 2: (1) El § 1 no se aplica a los siguientes grupos:
- personas que sólo transitaron por una zona de riesgo sin detenerse
- personas que sólo transitan por la República Federal y que la abandonarán de la forma más rápida posible
- y lo siguiente: (n/a a su caso o a cualquiera en Travel.SE)
(2) Las excepciones según el apartado 1 del artículo 2 deben demostrarse a la autoridad competente, al operador de viajes o al personal de inmigración que lo solicite.
(3) se refiere a una excepción que no afecta a nadie en Travel.SE]
(4): Las excepciones mencionadas en el apartado 2 (1) no se aplican cuando se viaja desde zonas de riesgo de variantes del virus (actualmente Brasil, Portugal, todo el Reino Unido, la República de Irlanda, Sudáfrica, Eswatini y Lesoto; sujeto a cambios; enumerado por el RKI en el enlace anterior).
§ 3: (esencialmente, tienes que hacerte la prueba del virus; hasta 48 horas después de la llegada o -si llegas de zonas de alta transmisión o variantes del virus- dentro de las 48 horas pero antes de llegar a la frontera)
§ 4: (1) Está exento de la obligación de someterse a la prueba en un plazo de 48 horas si se le aplica una excepción del § 2 (1) y no está obligado a presentar un certificado de prueba a la entrada.
En resumen:
- En la actualidad, los nacionales de otro país de la UE pueden entrar en Alemania (y, por tanto, en Schengen) por el aeropuerto de Fráncfort para el tránsito.
- Los pasajeros en tránsito que hayan estado en una zona definida como zona con variantes del virus en los 10 días anteriores a su llegada deben rellenar una notificación digital de entrada y tener un certificado de prueba negativo a su llegada.
- Los pasajeros en tránsito que hayan estado en una zona de alta incidencia en los 10 días anteriores a su llegada deben presentar un certificado de pruebas negativo a su llegada, pero no es necesario que se registren previamente en línea.
- Los pasajeros en tránsito que hayan visitado zonas de riesgo en los 10 días anteriores a su llegada están exentos de los requisitos anteriores, pero deben poder demostrar que salen de Alemania de la forma más rápida posible y que tienen permiso para entrar en su destino.
- Los pasajeros en tránsito que no hayan estado en zonas de riesgo en los 10 días anteriores a su llegada son libres de ir.
Tenga en cuenta que el tránsito aéreo cuenta como haber estado en una zona de riesgo .