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¿Una parada técnica activa las normas de compensación de vuelos de la UE?

Si vuelo, por ejemplo, de Addis Abeba (ABB) a Toronto (YYZ) con Ethiopian, ¿se aplican las normas de la UE sobre derechos de los pasajeros?

El vuelo (Ethiopian Airlines 552) hace una parada técnica de 45 minutos en Dublín.

Este sitio no es claro al respecto, pero supongo que las reglas probablemente no se aplican. ¿Es eso cierto?

Estaría en esta categoría:

Si su vuelo sale de la UE con destino a un país no comunitario operado por una compañía aérea de la UE o de fuera de la UE

En otras palabras, si este vuelo se retrasa o se cancela, la cuestión es si se aplican los derechos de los pasajeros de la UE.

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RandomUserSurfing Puntos 46

editar:
Sabine me hizo notar en los comentarios que entendí mal el propósito de su pregunta. Creía que preguntabas si la parada técnica de 45 minutos te hace acreedor a una compensación, pero parece que estás preguntando si una parada en un país de la UE te hace acreedor a una compensación en caso de retraso.

Creo que la respuesta a esto es no Si su vuelo no comienza ni se detiene en un país de la UE, no tiene derecho a una compensación en virtud de los derechos de los pasajeros aéreos de la UE. Su vuelo no empieza ni para en un país de la UE, ni es operado por una aerolínea de la UE. Pero no puedo proporcionar las fuentes de esta afirmación.

respuesta antigua:
Su vuelo no se retrasa ni se cancela, por lo que no tiene derecho a ninguna indemnización. La parada técnica de 45 minutos es una parada programada que incluso figura en el sitio web de Ethiopian. Es una parte normal del vuelo.

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Creo que el candidato está haciendo una pregunta hipotética, si volara en este vuelo y se retrasara, tendría derecho a una compensación - no sobre una compensación por la pausa técnica de 45 minutos (que sería demasiado corta para conceder una compensación de cualquier manera)

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Es un buen punto, estoy absolutamente de acuerdo con su evaluación. Creo que la OP podría hacer esto mucho más claro eliminando los detalles sobre la duración y el propósito de la parada. No puedo responder a esa pregunta, así que borraré mi respuesta. (edición: Parece que no puedo borrar mi respuesta, sólo editar y marcar - y el enlace de la bandera no hace absolutamente nada).

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Creo que tienes razón, ya que el Reglamento 261/2004 (en el que se basa el sitio web explicativo al que se ha enlazado anteriormente) en el apartado "Artículo 3: Ámbito de aplicación", dice que se aplica "a) a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro al que se aplique el Tratado; b) a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro al que se aplique el Tratado"

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