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Límites de precio para el hotel autogestionado tras la cancelación del vuelo

Esta pregunta de otro viajero afirma que su vuelo dentro de la UE fue cancelado, que tuvo que pasar la noche y que la aerolínea le dijo que se buscara su propio alojamiento. Así lo hicieron y acabaron reclamando 300 euros por la noche.

Esto me hizo preguntarme: ¿hay algún límite práctico a lo que se puede reclamar? Si hay una feria en la ciudad, los precios de los hoteles de negocios estándar de 4 estrellas pueden alcanzar fácilmente los 500 euros y más. ¿Y qué te impediría conseguir la suite presidencial en el Adlon de Berlín?

Reglamento de la UE 261/2004 establece que "se ofrecerá a los pasajeros gratuitamente [...] alojamiento en un hotel en los casos [...] en que sea necesaria una estancia de una o más noches". Esto no hace ninguna declaración sobre precios razonables, pero parece suponer que la compañía aérea organiza el alojamiento.

Entonces... ¿qué tipo de gastos se podría esperar que se reembolsaran, si fuera necesario con la ayuda de un tribunal? ¿Y supongo que habría que intentar que los empleados de la aerolínea dieran algo por escrito?

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¿Cuál es el objetivo de la pregunta? ¿Tener una estimación segura, para estar en el lado más seguro, o tratar de vencer al sistema, por lo que probar la opción más cara (pero todavía reembolsado)?

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Tener un presupuesto seguro. Como en el ejemplo de una feria que se celebra en la ciudad, prefiero dormir en el aeropuerto que pagar 500 euros por una noche. Sin embargo, si la compañía aérea paga, aceptaré encantado esa oferta.

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Por este motivo, creo que la normativa de la UE es imprecisa. Si hay una feria y no queda ninguna habitación barata, la compañía aérea debe pagar la habitación cara de todos modos. Siempre puedes preguntar a la aerolínea. Las aerolíneas no están obligadas a organizar el alojamiento, pero deberían ayudarte de todos modos (especialmente si no eres nativo con el idioma local).

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Dorothy Puntos 111

Como usted señala, según la legislación de la UE, Reglamento 261/2004/CE ("el Reglamento"), usted tiene derechos cuando su vuelo se cancela o retrasa o se le deniega el embarque. Sin embargo, la protección que ofrece el Reglamento solo está disponible en determinadas condiciones definidas.

Como ejemplo de la Comisión Europea Servicios de la UE en Irlanda En el apartado de viajes aéreos, la palabra "razonable" aparece docenas de veces, la mayoría de las veces en referencia a las obligaciones de las compañías aéreas, pero no cuando se describe la compensación. Sin embargo, las respuestas a varias preguntas sugieren que también se espera que el pasajero sea razonable.

¿Qué pasa si la compañía aérea no proporciona asistencia cuando el vuelo se retrasa? ¿Tiene el pasajero derecho a reclamar a la compañía aérea el reembolso de las bebidas y comidas y de las llamadas telefónicas?

El Reglamento no dice nada al respecto. Sin embargo, sería contrario al espíritu y a la finalidad del Reglamento que la compañía aérea se negara a reembolsar razonable gastos de los elementos que debería haber proporcionado en virtud del Reglamento. Es importante tener en cuenta la palabra " razonable " aquí. Aunque la compañía aérea no cumpla con sus obligaciones de ofrecerle la asistencia que le corresponde según el Reglamento, esto no significa que deba esperar que le reembolsen una cena de cinco platos en caso de un retraso de tres horas.

En un caso resuelto por el Tribunal de Justicia de la UE (31 de enero de 2013, Denise McDonagh contra Ryanair C-12/11), además de los hechos, se pidió al Tribunal que se pronunciara sobre la cuestión de si la obligación de asistencia tiene un límite temporal o monetario.

El Tribunal de Justicia respondió que el Reglamento de la UE no prevé ninguna limitación, ni temporal ni monetaria, de la obligación de prestar atención a los pasajeros cuyo vuelo se cancela por circunstancias extraordinarias.

Esto significa que el transportista aéreo es responsable de la atención a los pasajeros durante todo el periodo en el que los pasajeros afectados esperan el cambio de ruta.

Si el transportista aéreo no cumple con su obligación de prestar atención a un pasajero aéreo, éste sólo podrá obtener el reembolso del cantidades que resultaron necesarias, apropiadas y razonables para compensar las deficiencias de la compañía aérea.

En este caso, el lenguaje del Tribunal fue necesaria, adecuada y razonable. Eso sí, la demanda presentada por un pasajero cuyo vuelo fue cancelado por circunstancias extraordinarias, el cierre del espacio aéreo tras la erupción del volcán Eyjafjallajokull. Sin embargo, la decisión del Tribunal dejó claro que la razón debe prevalecer, incluso en ausencia de circunstancias concretas.

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