Sí, puedes hacerlo o, como explicó Aditya Somani, simplemente quedarte en los Países Bajos.
Si entra en Italia después del 1 de diciembre, no recibirá un visado, sino que simplemente hará uso de la estancia sin visado de 90 días concedida a los ciudadanos estadounidenses. Esto es posible porque el tiempo de estancia con un visado de larga duración no cuenta para el límite de 90 días. Si lo hiciera, tampoco sería posible entrar en los Países Bajos.
La fuente oficial de esta norma es el artículo 5 del Código de fronteras Schengen :
- Para las estancias previstas en el territorio de los Estados miembros de una duración no superior a 90 días en un periodo de 180 días, lo que implica considerar el período de 180 días anterior a cada día de estancia, las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países serán las siguientes:
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1a. A efectos de la aplicación del apartado 1, la fecha de entrada se considerará el primer día de estancia en el territorio de los Estados miembros y la fecha de salida se considerará como el último día de estancia en el territorio de los Estados miembros. Los períodos de estancia autorizados en virtud de un permiso de residencia o de un visado de larga duración no se en el cálculo de la duración de la estancia en el territorio de los Estados territorio de los Estados miembros.
(b) estar en posesión de un visado válido, si se exige en virtud del Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, salvo si son titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido;
En el segundo párrafo se explican los tipos de visado aplicables en virtud de esta norma.