Este tipo de pregunta se plantea a menudo y suele resumirse en: Si una compañía aérea deniega la indemnización por "circunstancias extraordinarias", ¿cómo puedo demostrar lo contrario?
La respuesta es: No tiene por qué . En la carga de la prueba recae en la compañía aérea .
Si sospecha que la compañía aérea le miente, puede exigir pruebas. Si no lo hacen, o no les crees, y lo llevas a los tribunales, tendrán que presentar pruebas o pagar una indemnización.
Por supuesto, puedes comprobar la información pública disponible para ver si su explicación es plausible. Si usted conozca que había mal tiempo, por ejemplo, no tiene sentido entrar en una pelea legal.
También: "Técnico" o "no técnico" tiene nada que ver con la compensación. La única pregunta es: ¿era imposible para la compañía aérea evitar el retraso?
El mal tiempo no puede ser evitado por la compañía aérea, por lo que no tiene que pagar. Si un miembro de la tripulación cae enfermo do a pagar: Podrían haber evitado el problema teniendo suficiente tripulación de reserva disponible. Si tienen una avería técnica, podrían haber evitado el problema teniendo una pieza de repuesto (o un avión) disponible.
En su caso: La "congestión del tráfico aéreo" ni siquiera puede ser motivo para denegar la indemnización. La compañía aérea tendría que demostrar que era algo que no cabía esperar y que estaba completamente fuera de su control. Podría ser el caso si la "congestión" estuviera causada por el mal tiempo; pero si la congestión es algo que ocurre con regularidad, la compañía aérea sigue teniendo que pagar una indemnización.
En cuanto a cómo resolver estas situaciones: Yo insistiría primero a la compañía aérea, por escrito, en que acuda al regulador y sólo utilizaría un sitio de reclamaciones como último recurso. (Algunos sitios de reclamaciones incluso utilizan los servicios gratuitos del regulador y luego se llevan una fuerte comisión de la indemnización).
0 votos
Sin una orden judicial que les obligue a entregar los registros, tendrá poca suerte.
0 votos
¿Qué te hace creer eso? ¿El mero hecho de que le denegaran la indemnización?
0 votos
@Relaxed básicamente sí. Si se concede la indemnización entonces es un fallo técnico 100%. si se deniega la indemnización puede ser un fallo no técnico o un fallo técnico
0 votos
¡ciao @GianlucaGhettini , aquí hay una pregunta relacionada por otro miembro del sitio ! travel.stackexchange.com/questions/121738/
1 votos
La "norma" básica es que usted tiene derecho a una indemnización de acuerdo con la normativa de la UE si la compañía aérea podría haber evitado el retraso. No es relevante si la causa fue técnica o no. Si, por ejemplo, el retraso se debe o se prolonga porque la aerolínea pierde una franja horaria asignada para el aterrizaje, es probable que no pueda evitar el pago de la indemnización sólo porque lo achaque a una "congestión del tráfico aéreo".
0 votos
@Tor-EinarJarnbjo saber el motivo real del vuelo cancelado sería un comienzo. Me gustaría encontrar una fuente de información fiable y fidedigna que no sea la propia compañía (que está predispuesta a dar una razón conveniente), de ahí mi pregunta. Entonces podremos averiguar dónde "aterrizamos" en el reglamento de la UE
2 votos
¿Cómo se denegó? ¿Le denegaron la solicitud por escrito? Por cierto, existe un tribunal de reclamaciones al que se puede recurrir; eso está en algún lugar de la letra pequeña cuando se reservan los billetes. O al menos algunas compañías aéreas forman parte de este sistema. Tendrá que comprobarlo usted mismo, depende de cada compañía aérea. También puedes "vender" tu reclamación a otro tipo de compañías: suele ser la opción más fácil para reclamaciones no triviales.
0 votos
¿Ha intentado llamar al servicio de prensa de la compañía aérea o de alguno de los aeropuertos implicados?