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¿Evitará una lista de no volar de EE.UU que los pasajeros de Canadá puedan volar nacionalmente?

Relacionado con esta pregunta, aparentemente alguien que está en la lista de no vuelo de EE. UU. no será permitido en vuelos internacionales entre otros países, si tienen la posibilidad de sobrevolar o desviarse hacia EE. UU. Y es comprensible que las aerolíneas verifiquen esto como parte del pre-escaneo de inmigración, ya que tienen que hacerlo de todos modos.

Así que varias personas sugirieron que vuele desde Europa a aeropuertos canadienses que están lejos de EE. UU., como Gander, Halifax o St. John's. Eso está genial, pero si volara internacionalmente a St. John's, la única forma sensata de viajar luego es en avión.

No realizan el pre-escaneo de inmigración en vuelos nacionales. ¿Entonces aún sería marcado/bloqueado si intentase un vuelo doméstico de St. John's a Toronto o de Halifax a Vancouver?

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Hay un servicio de tren perfectamente bueno desde Halifax, pasando por Montreal y Toronto.

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El tren de Toronto a Vancouver tarda cuatro días.

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En teoría, los vuelos domésticos en México también podrían verse afectados.

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JonathanReez Puntos 2850

La respuesta es no, no se les impediría abordar un vuelo nacional. La implementación de Canadá de la lista de no vuelo de la TSA comenzó en 2011 con la aprobación del Proyecto de Ley C-42:

A pesar de la sección 5 de la Ley de Protección de la Información Personal y Documentos Electrónicos, en la medida en que esa sección se refiere a las obligaciones establecidas en el Anexo 1 de esa Ley relacionadas con la divulgación de información, y a pesar de la subsección 7(3) de esa Ley, un operador de una aeronave que parte de Canadá y tiene previsto aterrizar en un estado extranjero o sobrevolar los Estados Unidos para aterrizar fuera de Canadá o de una aeronave canadiense que sale de cualquier lugar fuera de Canadá y tiene previsto aterrizar en un estado extranjero o sobrevolar los Estados Unidos puede, de conformidad con los reglamentos, proporcionar a una autoridad competente de ese estado extranjero cualquier información que esté bajo el control del operador y que se refiere a las personas a bordo o que se espera que estén a bordo de la aeronave y que sea requerida por las leyes del estado extranjero.

Como podemos ver, solo los vuelos que parten o aterrizan fuera de Canadá tienen permitido transmitir datos de APIS a funcionarios extranjeros y, por lo tanto, los vuelos domésticos están exentos. Esta interpretación se confirma en el resumen legislativo publicado por la Biblioteca del Parlamento.

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¡Gracias por la respuesta y por organizar la recompensa! Además, creo que la gente tanto en Oxford como en Chicago estarían de acuerdo en que los legisladores canadienses podrían usar más comas :)

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