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221(g) Tramitación administrativa: ¿Es una "denegación/rechazo"?

¿Responderías afirmativamente a la pregunta sobre las denegaciones anteriores si te dieran un 221(g) que se aprobara después de la AP sin tener que hacer otra solicitud?

Parece que hay información contradictoria en los sitios web del Gobierno.

La Embajada de Estados Unidos en Japón https://jp.usembassy.gov/visas/visa-waiver-program/frequently-asked-questions-esta/ :

Anteriormente solicité un visado F-1 y la solicitud estaba pendiente de documentos adicionales. Recibí una notificación (carta 221g) del funcionario consular que decía que mi solicitud era rechazada. Ahora quiero ir a Estados Unidos para hacer turismo. ¿Cómo debo responder a la pregunta del ESTA "¿Se le ha denegado alguna vez un visado estadounidense o en...

Si su solicitud de visado ha sido rechazada en virtud de la sección 221(g) de la INA por cualquier motivo, debe marcar "Sí" en la pregunta F del formulario de solicitud del ESTA. Una denegación en virtud de la sección 221(g) NO supondrá una denegación automática del ESTA. Aunque obtenga un visado después de una denegación de la sección 221(g), siga respondiendo "Sí" a la pregunta en todas las futuras solicitudes del ESTA.

La Embajada de Estados Unidos en Alemania https://de.usembassy.gov/visas/esta-wvp-faqs/

Mi solicitud de visado sigue pendiente (en estado 221g). Puedo viajar a Estados Unidos en el marco del Programa de Exención de Visado (ESTA) antes de que se haya tomado una decisión definitiva?

No. Su solicitud actual debe resolverse antes de que pueda solicitar el Programa de Exención de Visado. Si solicita una autorización ESTA mientras su solicitud actual está pendiente, debe responder "sí" cuando se le pregunte si alguna vez se le ha denegado una solicitud de visado. No responder con veracidad a las preguntas del ESTA puede plantear problemas adicionales para futuros viajes a Estados Unidos. Una vez resuelta su solicitud, deberá responder "sí" o "no" cuando se le pregunte si alguna vez se le ha denegado una solicitud de visado en función de la decisión final de su solicitud de visado. Las solicitudes que han caducado (casos de abandono en los que ha pasado más de 1 año desde el momento de la solicitud inicial) se consideran denegaciones a efectos del Programa de Exención de Visado. Por lo tanto, debe responder "sí" cuando se le pregunte si alguna vez se le ha denegado una solicitud de visado al solicitar una autorización ESTA.

Del Departamento de Estado https://fam.state.gov/fam/09FAM/09FAM040310.html

(2) (U) Carta de denegación del 221(g): En el caso de una denegación INA 221(g) NIV, los puestos pueden redactar la carta de denegación de la manera que consideren apropiada y sin la aprobación del Departamento. Sin embargo, la carta debe (a) (U) Indicar explícitamente la disposición de la ley bajo la cual se rechaza el visado; (b) (U) No indicar que la denegación está "pendiente", "temporal" o "provisional" o que el caso está suspendido, aunque puede hacer referencia a la tramitación administrativa posterior del caso; (c) (U) No alentar ni desalentar al solicitante a volver a solicitar el permiso; y (d) (U) Incluir el siguiente texto: Le informamos de que, a efectos de visado de EE.UU., incluido el ESTA (el sitio web del ESTA), esta decisión constituye una denegación de visado.

La Embajada en Alemania parece ser la más clara, pero parece contradecir a las otras dos. La "opinión legal" en Internet también parece ser contradictoria al respecto.

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¿Puede señalar la contradicción? Las tres citas dicen que un 221(g) debe desencadenar un "sí" a una denegación de visado o a una solicitud de ESTA.

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@Moo La alemana dice explícitamente que si la solicitud finalmente prospera, el 221g se convertirá en un no. Mientras que las otras dos dan a entender que será una denegación independientemente del resultado final

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Eso no es una contradicción: el 221(g) es sustituido por la decisión final, que es una aprobación o una denegación.

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alex Puntos 11

Creo que tú y los comentarios habéis respondido a la pregunta. Voy a elaborar lo que creo que te confunde.

Un 221(g) significa que el solicitante no es elegible para recibir un visado de EE.UU. porque no ha proporcionado alguna documentación O su caso necesita una mayor tramitación por parte del Consulado/Embajada de EE.UU. u otra agencia gubernamental. Esta tramitación adicional da lugar a una decisión final sobre el visado.

  • Si su visado es rechazado después de un 221(g), no hay duda entonces. Debe responder "Sí" a la pregunta sobre las denegaciones anteriores.
  • Si su visado es aprobado después de un 221(g), entonces responde "No" a la pregunta sobre las denegaciones anteriores. La razón es que la decisión final sustituye al 221(g).
  • Si su 221(g) terminó en una denegación de visado y volvió a solicitarlo (misma categoría de visado o una diferente) y obtuviera un visado. Seguiría respondiendo "Sí" a la pregunta sobre las denegaciones anteriores. Creo que esto es lo que significa la última línea de las FAQ de la Embajada de Japón.

    Aunque obtenga un visado después de una denegación del 221(g), siga responder "Sí" a la pregunta en todas las futuras solicitudes del ESTA.

Yo, pensando lógicamente, no espero que el visado de "obtener un visado" fuera de la solicitud de denegación 221(g), sino de una nueva o posterior solicitud.

PS:

El otro escenario es que si puedes apelar una denegación del 221(g) y esa apelación termina con la obtención de un visado. El resultado de la apelación contaría como la decisión final, pero no estoy seguro de este escenario; un abogado de inmigración sabría más. Aunque casi nunca he oído hablar de alguien que apele y consiga que le cambien la decisión. Una apelación simplemente cuesta más tiempo y dinero que una nueva solicitud. Alguien puede corregirme si me equivoco en esto.

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"porque no han aportado alguna documentación de su caso necesita más tratamiento" mi parser inglés se rindió. Por favor, vuelva a redactar. ¿Hay un error tipográfico? ¿De/si?

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Ups, debo haberme saltado eso en la revisión. Gracias por señalarlo.

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