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Titular del documento de viaje de la Convención de 1951 expedido por un país de la UE

Soy titular del documento de viaje de la Convención de la ONU de 1951 expedido por Malta, un país de la UE. Llevo muchos años viajando por el espacio Schengen. Dentro de una semana iré a Dinamarca durante una semana y en agosto también viajaré a España durante una semana, pero mi documento de viaje del Convenio expirará a finales de octubre.

He investigado un poco en Internet y sé que, como ciudadano de la UE, se puede viajar a otro país Schengen siempre que el pasaporte siga siendo válido hasta el último día (no se aplica la regla de los 3/6 meses). Sin embargo, no sé si esto también se aplica a un documento de viaje del Convenio emitido por un país de la UE.

¿Hay algún experto por ahí que pueda darme una respuesta definitiva, por favor?

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¿Quiere decir que su documento de viaje de 1951 caduca, o que tiene un pasaporte que caduca?

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Para un refugiado, un documento de viaje de la Convención de 1951 = pasaporte. Suele caducar al cabo de un par de años y luego lo renuevo. Esta vez expira a finales de octubre de 2016.

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Es un error confundir esos dos términos. Un documento de viaje de la ONU no es un pasaporte, aunque se utilice como tal. Hay una diferencia técnica.

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Konstantin Puntos 64

La respuesta corta es que parece que estarás bien.

Es difícil demostrar lo contrario, porque hay pocos detalles sobre la validez de este documento en cualquier lugar.

Al buscar en los sitios web de las embajadas de la UE y en los documentos legales de la UE, todos ellos afirman reconocer el documento, pero pocos especifican qué validez se acepta en caso de no necesitar visado. Dinamarca por ejemplo, sólo se preocupa de que seas residente legal en Malta, Italia lo considera equivalente a un pasaporte.

23. Los titulares de documentos de viaje válidos expedidos en virtud del Convenio de 28 septiembre de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas, siempre que el documento de viaje haya sido expedido por uno de los Estados de la UE/Schengen

Los titulares de documentos de viaje válidos expedidos de conformidad con el Convenio de 28 de septiembre de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas pueden entrar en Dinamarca sin visado, siempre que el documento de viaje haya sido haya sido expedido por uno de los Estados de la UE/Schengen y su titular sea un resida legalmente en el Estado de la UE/Schengen que haya expedido el documento de viaje.

Bélgica menciona que sólo tiene que ser válido.

Condición general: el interesado debe estar en posesión de un documento de viaje válido expedido de conformidad con las normas [...], de la Convención de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados [...]. Los documentos de viaje deben contener una autorización de regreso con un periodo de validez suficientemente largo.

Según el Convención de 1951 El documento de viaje garantiza su derecho a regresar al país emisor, en este caso Malta, durante todo el periodo de validez.

Párrafo 13
1. Cada Estado contratante se compromete a que el titular de un documento de viaje expedido por él de conformidad con el artículo 28 del presente Convenio sea readmitido en su territorio en cualquier momento durante el período de su validez.

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