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Pregunta sobre la extensión del visado I-539

Mi esposo es ciudadano americano, llenamos el I-130 en mayo de 2020. Vine a visitarlo en marzo usando mi visa de turismo. Sin embargo, se suponía que debía regresar en abril a Colombia (mi país de origen) pero no he podido regresar porque la frontera está cerrada debido a COVID-19. Así que en julio llené el I-539 en línea para extender mi visa de turismo.

Estoy muy preocupada porque mi último día en mi I-94 es el 16 de septiembre, y la frontera sigue cerrada. El 19 de septiembre, Colombia podría abrir la frontera pero no es seguro. Tenía un vuelo de regreso reservado para el 6 de septiembre, pero también fue cancelado. El USCIS no ha respondido a mi extensión de visado, pueden tardar hasta 5 meses. ¿Debo actualizar mi solicitud I-539 con una nueva carta explicando que el vuelo para el 6 de septiembre también fue cancelado? ¿Creen que si me excedo en la estancia esto va a afectar a mi solicitud I-130? ¿Hay alguien en la misma situación que yo? ¿Alguien ha solicitado una extensión del visado?

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Por favor, no escriba todo en mayúsculas. Se percibe como un GRITO y es más difícil de leer.

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corpo Puntos 264

Estoy muy preocupada porque mi último día en mi I-94 es el 16 de septiembre, y la frontera sigue cerrada. El 19 de septiembre, Colombia podría abrir la frontera pero no es seguro. Tenía un vuelo de regreso reservado para el 6 de septiembre, pero también fue cancelado.

El USCIS no ha contestado a mi extensión de visado, pueden tardar hasta 5 meses.

Mientras tramitan su solicitud, se le permite permanecer en el país.

¿Debo actualizar mi solicitud I-539 con una nueva carta explicando que el vuelo para la SEP-6 también fue cancelado?

Probablemente no sea necesario ampliarlo sólo en este vuelo. Sin embargo, querrás conservar las pruebas de la cancelación. Si te entrevistan o más tarde necesitas decirles algo más, yo lo mencionaría.

¿Creen que si me excedo en la estancia esto va a afectar a mi solicitud I-130? ¿Hay alguien en la misma situación que yo? ¿Alguien ha solicitado una extensión del visado?

No quieres quedarte más de la cuenta, en absoluto. Sin embargo, si está a la espera de recibir la tramitación de su solicitud, no se está excediendo. Copia de https://www.uscis.gov/about-us/uscis-response-to-covid-19

Por lo general, los no inmigrantes no acumulan presencia ilegal mientras esté pendiente la solicitud EOS/COS presentada a tiempo y que no sea frívola. En su caso, la autorización de empleo con el mismo empleador, sujeta a los mismos términos y condiciones de la aprobación anterior, se prorroga automáticamente hasta 240 días después de la expiración del I-94 cuando se presenta a tiempo una solicitud de prórroga de estancia.

Por otro lado, si después de la prórroga que has solicitado sigues teniendo que salir antes del 16 de septiembre, entonces deberías solicitar otra prórroga.

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"OTOH, if after the extension you requested you would still need to leave by SEP-16" Su I-94 original era hasta el 16 de septiembre. Así que, por definición, si ha solicitado una prórroga de estancia es hasta después del 16 de septiembre. Si no, ¿qué sentido tendría?

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@user102008 que parte era sólo para ser extra claro que si usted necesita solicitar esa prórroga aunque tenga (o crea tener) circunstancias atenuantes para permanecer en el país.

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user102008 Puntos 2666

No necesitas "actualizar" nada sobre tu vuelo cancelado del 6 de septiembre porque el hecho de que presentaras una Extensión de Estancia ya significaba que buscabas quedarte más allá de la expiración de tu I-94 del 16 de septiembre en primer lugar.

Usted no acumula "presencia ilegal" mientras su solicitud de prórroga de estancia, presentada a tiempo y no frívola, esté pendiente. Incluso si su solicitud de prórroga de estancia es denegada, la presencia ilegal sólo empezaría a acumularse a partir de la fecha de la denegación. Sólo se activa la prohibición de presencia ilegal si se acumulan 180 días de presencia ilegal y luego se sale de los Estados Unidos. Por lo tanto, si se va poco después de la denegación de la prórroga de estancia, no se activaría la prohibición y no debería tener problemas para obtener su visado de inmigrante.

Pero, ya que usted está en los Estados Unidos, y busca inmigrar desde que su cónyuge presentó el I-130, ¿por qué no presenta simplemente el I-485 para el ajuste de estatus? De este modo, podrá permanecer inmediatamente en EE.UU. en lugar de tener que esperar la aprobación del I-130 y el proceso de visado de inmigrante en su país. En tu categoría, puedes presentar el I-485 incluso si estás fuera de estatus, sin importar el tiempo que hayas estado fuera de estatus. No debería haber preocupaciones de que hayas falseado la información cuando entraste, ya que tenías la intención de salir pronto, y el cambio de situación se debió a COVID-19 y fue inesperado. La única desventaja de hacer el ajuste de estatus sería que no puedes salir de los Estados Unidos mientras está pendiente (al menos no hasta que obtengas el Advance Parole).

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