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¿Reingreso a Estados Unidos 6 años después de una prohibición de 5 años (deportación)?

Estoy buscando algún consejo y espero poder encontrarlo aquí.

He sobrepasado mi visado en octubre de 2011. Tuve un pequeño accidente de coche y me encontré con que el ICE me tenía retenido y me deportaron a Alemania (soy de nacionalidad alemana). Ahora vivo y trabajo en el Reino Unido desde hace seis años.

Me gustaría solicitar un visado, pero en Internet dice que tengo que presentar los documentos de expulsión (deportación). Sin embargo, no los tengo, ya que me molestó mucho y los tiré a la basura, y nunca planeé volver a visitarlo después de la experiencia de la deportación.

Ahora sí que me gustaría poder volver a visitarlo y muchas personas que conozco se casan en Estados Unidos y me gustaría poder asistir.

¿Qué puedo hacer?

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Puede hablar con un abogado

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La prohibición de expulsión INA 212(a)(9)(A) es de 5 años si se le expulsa a su llegada, pero es de 10 años si se le expulsa desde dentro de EE.UU. Parece que fue expulsado desde dentro de EE.UU., por lo que su prohibición debería ser de 10 años.

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Definitivamente han pasado 5 años aunque me hayan sacado del interior de los Estados Unidos. El papel decía 5 años y el funcionario me dijo también que 5 es el tiempo mínimo y que debería estar contento.

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Peter Taylor Puntos 121

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos ofrece información específica sobre cómo presentar una solicitud FOIA relativa a un expediente de extranjería.

A menos que se indique lo contrario, envíe por correo o fax todas las solicitudes a USCIS incluyendo expedientes de extranjeros e información sobre adquisiciones, al Centro Nacional de Registros.

Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos
Centro Nacional de Registros, Oficina FOIA/PA
Apartado de correos 648010
Lee's Summit, MO 64064-8010

Centro de contacto del USCIS: 800-375-5283 o TTY 800-767-1833
Fax: 802-288-1793 o 816-350-5785
uscis.foia@uscis.dhs.gov

También proporciona un extenso archivo PDF con orientación específica .

Obsérvese, en particular, la explicación detallada en torno a la acreditación de la identidad: la opción rápida y barata parece ser escribir y firmar un documento en el que se indique el nombre completo, la dirección actual, la fecha y el lugar de nacimiento, el número de registro de extranjeros, si se conoce, y la declaración bajo pena de perjurio; y luego escanearlo y enviarlo por correo electrónico.

Fíjese también en la lista de honorarios: se le cobrarán, aunque si los honorarios superan los 25 dólares (lo que parece poco probable para una simple solicitud: cuanto más específico sea el documento que necesita, mejor) se le dirá a cuánto ascenderán y podrá elegir si los acepta o no.

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Biblioclasta Puntos 391

Presente una solicitud de FOIA para sus registros de deportación, ya sea usted mismo o a través de un abogado (y no los tire de nuevo).

No todos los registros de deportación y exclusión sobreviven. Sin embargo, si el suceso ocurrió después de 1892, existe la posibilidad de que aún existan registros.

La deportación es la expulsión de un extranjero que ya se encuentra en Estados Unidos La exclusión es la denegación de admisión por parte de una Junta de Investigación Especial

El 1 de abril de 1944, el INS comenzó a archivar todo el papeleo de ejecución en Archivos de Extranjeros (o Archivos A), archivos únicos que incluían todos los registros de un extranjero específico. Si un investigador cree que la deportación tuvo lugar en abril de 1944 o después, puede obtener un número de expediente A:

Presentar una solicitud de USCIS FOIA/PA

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Teniendo en cuenta que su estadía fue en 2011, es probable que un investigador competente concluya que la deportación tuvo lugar después de 1944, y mucho menos en 1892.

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Dado que la pregunta dice claramente cuando fueron eliminados (2011), las únicas partes realmente relevantes de su respuesta son el primer párrafo y el enlace al final...

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@RoddyoftheFrozenPeas Se le permite escribir sus propias respuestas

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