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Estar atrapado entre Rusia y Turkmenistán en una frontera marítima; ¿qué pasa?

La pregunta es similar a este pero centrándose específicamente en los viajes por mar entre Rusia y Turkmenistán.

Digamos que tienes un visado de tránsito ruso, pero debido a que el ferry desde Turkmenistán se retrasa mucho (en la práctica no tiene horario), se agota cuando llegas.

Entonces, obviamente, te enviarán de vuelta a Turkmenistán, donde ahora tampoco tienes derecho a entrar (tu visado se ha agotado, por lo que una cancelación de salida probablemente tampoco sea una opción)

¿Qué pasará entonces, suponiendo que tu pasaporte no sea de un país cercano y que ese país no tenga un consulado en Turkmenistán?

Pagar cualquier soborno está fuera de lugar.

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¿Tienes una referencia para la parte de ser devuelto? En general, la deportación implica encontrar un país que acepte al sujeto.

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@origimbo Caravanistan es un foro de gente versada en la región, y al parecer si sales del país A y no puedes entrar en el B se ser enviado de vuelta a A sin importar lo que ocurra después

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Probablemente no existan diferencias prácticas entre una frontera marítima con opciones limitadas hacia dónde ir y una frontera terrestre, en la que también suele haber sólo dos opciones (seguir adelante o volver atrás). En la frontera turcomana apostaría a que puedes o debes resolver el problema con un soborno. De la otra pregunta, todas las respuestas, excepto la de Gayot (que es la que enumera las complicaciones surrealistas e imaginarias) serían válidas también para una pregunta genérica sobre fronteras marítimas. Por experiencia de primera mano, las cancelaciones de salida, en su caso, parecen ser una solución común para este problema.

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James Skidmore Puntos 13628

¿Qué ocurre en los casos de fuerza mayor ¿viajar con un visado de tránsito?


El derecho internacional, como tal, no ofrece ninguna recomendaciones sobre cómo afrontar estas situaciones o qué medidas de acogida toman los países anfitriones debe hacer.


Las actuales recomendaciones sobre los pasaportes internacionales envolvente durante el

  • Convención de París sobre pasaportes 1920-10-21
  • Convenio de Ginebra sobre pasaportes 1926-05-18

En general, los visados de visitante y de tránsito de entrada múltiple se expedían una vez durante la vigencia de un pasaporte que tenía una validez de entre 2 y 5 años.

Esto terminó en la década de 1930, cuando las entradas únicas se convirtieron en la norma. Esta situación, básicamente, sigue existiendo hoy en día y dejando que cada país decida por sí mismo si o cuánto de la recomendaciones que desea seguir.

En 1947, otros recomendaciones se acordaron en el ámbito de la Aviación (OACI), que puede considerarse como una continuación de los Convenios de París y Ginebra, ya que se ocupa de las normas generales de viaje y de los pasaportes.


En el caso de la situación dada entre Rusia y Turkmenistán, no hay vinculante protocolo que ambos países debe seguir

  • como el uso del sentido común

ya que las recomendaciones de la Convención se basan principalmente en un mínimo consenso.

El Anexo 9 La muestra siguiente muestra que todas las partes han acordado que los pasajeros en tránsito puedan salir del aeropuerto

  • pero no requiere un país para expedir un visado de urgencia necesario

Normativa nacional de aplicación Permiso temporal de aterrizaje (para que los aviones aterricen en un país)

  • puede denegar dicho permiso basándose en una lista de nacionalidad negativa o incluso en los casos de un nacional autorizado, pero no cuando dicho nacional es de un origen nacional específico

Así que, al final, cada país puede decidir cómo afrontar una situación concreta (suponiendo que quiera afrontarla).

Nunca asuma que sentido común prevalecerá.


Anexo 9 - OACI (Organización de Aviación Civil Internacional)

P. Asistencia de emergencia/visados de entrada en casos de fuerza mayor  

3.72 Práctica recomendada Los Estados contratantes deben establecer medidas para autorizar la entrada temporal de un pasajero o miembro de la tripulación que no posea el visado de entrada requerido antes de la llegada, debido al desvío o retraso de un vuelo por razones de fuerza mayor.  

3.73 Los Estados contratantes establecerán medidas para que los pasajeros en tránsito que sufran un retraso inesperado debido a la cancelación o el retraso de un vuelo puedan salir del aeropuerto para alojarse.  

3.74 Práctica recomendada En situaciones de emergencia derivadas de fuerza mayor, los Estados contratantes, los operadores aéreos y los operadores aeroportuarios deben prestar asistencia prioritaria a los pasajeros con necesidades médicas, a los menores no acompañados y a las personas con discapacidad que ya hayan iniciado su viaje.  
3.75 Práctica recomendada Los Estados contratantes deben establecer medidas que permitan la salida o el tránsito por sus territorios de los pasajeros con reservas válidas de viaje en avión, incluso si sus visados han expirado debido a retrasos en los vuelos por causas de fuerza mayor.  

3.76 Práctica recomendada Los Estados contratantes deben establecer medidas para facilitar la entrada de personal que deba ser desplegado con poca antelación para asistir a los pasajeros cuyos vuelos se hayan visto interrumpidos por causas de fuerza mayor.  

3.77 Práctica recomendada En caso de retrasos o desvíos de los vuelos por causas de fuerza mayor, los Estados contratantes deberían establecer medidas para permitir el tránsito por su territorio de los pasajeros que tengan reservas válidas de viaje en avión pero que no estén en posesión de los requisitos de entrada

6 puntos enumerados, 5 de los cuales son sólo recomendaciones

  • no debe considerarse un vinculante derecho internacional

Un artículo en Información sobre el visado Schengen describe una situación ocurrida el 2 de agosto de 2016

49 pasajeros, en su mayoría turcos, sin visado Schengen atrapados en el aeropuerto de Viena

El incidente se produjo después de que el vuelo BA677 de British Airways entre Estambul y Londres se viera obligado a realizar un aterrizaje de emergencia debido a una avería en Viena, la capital austriaca, el viernes.  

British Airways, propietaria del avión, reservó hoteles para que los pasajeros pasaran la noche en la ciudad, pero a 49 de ellos no se les permitió salir del aeropuerto porque no tenían visados Schengen.  

Las autoridades de la compañía aérea reservaron hoteles en la ciudad para los 249 pasajeros, pero la policía austriaca no permitió que 49 de ellos se alojaran en los hoteles, obligándoles a quedarse atrapados en el aeropuerto de Viena.  

Uno de los pasajeros, Yusuf Sami Kamadan, corresponsal del canal estatal turco TRT, tuiteó sobre la situación durante la noche. Describió cómo, "Nos trataron en contra del derecho internacional, demandaré a la British Airways".

Nota :
Cuidado con la gente que hace esas declaraciones sin indicando explícitamente a qué derecho internacional se refiere.

En este caso, British Airways no puede ser acusado porque la policía fronteriza austriaca no sigue la recomendación se indica en el Anexo 9 de la OACI, 3.72.


Referencias :

ViajeroSabio.com

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