En mi opinión, las probabilidades son del 50 %, o incluso más. Estás hablando de un asunto que ocurrió hace 37 años, y de tu afirmación (sin que veamos tus documentos de acusación y descargo) un robo menor, que no podemos concluir que sea un CIMT. Tu escrito tampoco implica que tengas múltiples delitos
No toda recepción de bienes robados es un CIMT. Un ejemplo de recepción de bienes robados con intención de privar temporalmente , en virtud de Calif. Veh. Code § 10851 o Calif. P.C. § 496(a) no es un CIMT.
Sin saber si se trata definitivamente de un CIMT, no podemos decir si le hace inadmisible en los Estados Unidos.
Ahora bien, incluso suponiendo que se trate de un CIMT habrá que determinar la pena máxima a la que podrías enfrentarte antes de declararte inadmisible y con necesidad de una exención. Comprueba en tus documentos de baja si las cláusulas exculpatorias en cursiva se aplican a ti.
Si no está familiarizado con la ley, consiga un abogado por una pequeña tarifa para que examine sus documentos de descargo y acusación y la redacción exacta y la designación de su delito para determinar las penas máximas y luego, si determina que la cláusula exculpatoria se aplica a usted, preparar un pequeño escrito que el consular, un lego puede entender.
Inhabilidades y exenciones: Leyes
i) En general: salvo lo dispuesto en el inciso ii), todo extranjero condenado de, o que admita haber cometido, o que admita haber cometido actos que constituyan los elementos esenciales de
-
(I) un delito que implique vileza moral (que no sea un delito puramente político delito político) o una tentativa o conspiración para cometer tal delito, o
(II) una violación (o una conspiración o intento de violación) de cualquier ley o reglamento de un Estado, de los Estados Unidos o de un país extranjero relativa a una sustancia controlada (tal como se define en la sección 102 de la Ley de Sustancias Controladas (21 U.S.C. 802)), es inadmisible.
(ii) Excepción. La cláusula (i)(I) no se aplicará a un extranjero que haya cometido un solo delito si -
(I) el delito se cometió cuando el extranjero era menor de 18 años y el delito fue cometido (y el extranjero liberado de cualquier de cualquier reclusión en una prisión o institución penitenciaria impuesta por el delito) más de 5 años antes de la fecha de solicitud del visado u otra documentación y la fecha de solicitud de admisión a los Estados Unidos, o
(II) la pena máxima posible para el delito por el que el extranjero fue condenado (o que el extranjero admite haber cometido o de los que los los actos que el extranjero admite haber cometido constituían los elementos esenciales elementos esenciales) no exceda de la pena de prisión de un año y, si el extranjero fue condenado por dicho delito, el extranjero no fue condenado a una pena de de prisión superior a 6 meses (independientemente de la medida en que la condena se haya ejecutado finalmente).
No es tan complejo.
Si la solicitud de visado es denegada, se puede estampar un sello de denegación en su pasaporte. ¿Afecta negativamente al intentar visitar otros países? Sí, pero no es, ni mucho menos, una sentencia de muerte.