La pregunta es sobre el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91
Allí dice en el artículo 3 "ámbito de aplicación":
- Se aplicará el presente Reglamento:
(a) a los pasajeros que parten de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro al que se aplique el Tratado;
b) a los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en un tercer país a un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro al que se aplica el Tratado, a menos que hayan recibido prestaciones o compensaciones y se les haya asistencia en ese tercer país, si el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo del vuelo en cuestión es un transportista comunitario.
Así que, en pocas palabras: Es relevante que su viaje comience o termine en un país al que se aplique el tratado. El país en el que la compañía aérea tiene su sede o su licencia no importa. Tampoco importa que tenga una escala en la UE.
Sería diferente si tuvieras dos billetes distintos, uno desde el país que no tiene tratado hasta Alemania y otro desde Alemania hasta Estados Unidos.
Y como nota al margen, tenga cuidado de comprobar el significado de
territorio de un Estado miembro al que se aplica el Tratado
En muchos casos está bastante claro lo que significa, en otros es más sutil. Por ejemplo, Groenlandia solía estar calificada, pero ya no lo está. En el tratado hay incluso una letra de molde sobre el aeropuerto de Gibraltar.