Por primera vez en mucho tiempo, viajé con un billete comprado (en Estados Unidos) en una agencia de viajes. Nuestro grupo de viaje recibió recibos de itinerario, no billetes electrónicos. Al final del recibo del itinerario, había una breve descripción de las restricciones de la tarifa, pero no había ningún aviso de los términos incorporados por referencia, como siempre había visto en mis anteriores billetes electrónicos.
Según tengo entendido en la normativa federal, se supone que cualquier documento que se obtenga que incorpore el contrato de transporte debe tener esta notificación de términos que se incorporan por referencia. Ahora estoy en una disputa con la aerolínea sobre las tarifas, así que este tecnicismo es relevante.
¿Los recibos de itinerario no suelen llevar este aviso? Si es así, ¿cuál es el argumento que esgrimen las compañías aéreas para decir que siguen cumpliendo la normativa federal?