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¿Tengo que pagar impuestos sobre mis propias pertenencias que traigo a Jamaica?

Voy a viajar a Jamaica para mi luna de miel el lunes de la próxima semana. Este artículo dice que los visitantes de Jamaica pueden tener que pagar impuestos sobre determinados artículos, y que hay que seguir estos pasos para evitarlo:

PASO 1 - Registre los artículos de alto precio, como ordenadores portátiles, cámaras o relojes, en la división de Aduanas y Patrulla de Fronteras de Seguridad Nacional (cbp.gov). Acuda a la oficina de la CBP más cercana y pida el formulario 4457, el "Certificado de Registro de Efectos Personales Llevados al Extranjero". Este certificado le eximirá de pagar los derechos de un artículo con un número de serie único número de serie único al entrar en Jamaica.

...

PASO 4 -q Muestre su Certificado de Registro cuando declare su cámara, ordenador portátil u otros artículos caros y registrados. y que para evitar esto un formulario gratuito puede ser presentado en la Aduana y Patrulla Fronteriza de EE.UU. demostrando propiedad de los artículos a su llegada a Jamaica.

Creo que el formulario al que se referenciado es este formulario pero el formulario del enlace dice que está caducado desde el 29/2/2016.

Por supuesto, esto entra en conflicto con otras fuentes que he leído (sobre todo anecdóticas) que han dicho que normalmente no se revisa ni se grava este tipo de artículos, así que no sé qué pensar o si tengo que prepararme.

Esta información la encontré en el Preguntas frecuentes sobre las costumbres jamaicanas :

P) ¿Se acostumbra a cobrar impuestos sobre mis objetos personales, por ejemplo, cámaras y teléfonos móviles, que llevo conmigo en mis viajes al extranjero?

A) La aduana puede cobrar derechos sobre estos artículos si superan su franquicia y no hay pruebas de que estos artículos estuvieran en su posesión en el viaje de ida. en su posesión en su viaje de ida. Una forma de aportar esta prueba es declarar estos artículos en la oficina de aduanas del aeropuerto antes de la salida de su vuelo.

Pero esta respuesta de las FAQ se refiere claramente a los ciudadanos jamaicanos que viajan al extranjero, no a los visitantes que viajan a Jamaica.

En resumen, ¿podría tener que pagar impuestos de aduana por mi ordenador portátil y/o cámara fotográfica, y cómo puedo evitar el pago de estos impuestos de aduana sobre mis artículos personales cuando viaje entre Jamaica y Estados Unidos? La experiencia anecdótica es aceptable siempre que pueda ser respaldada por experiencias concretas en el trato con las aduanas jamaicanas.

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@MichaelHampton Eso tiene sentido, teniendo en cuenta que las preguntas frecuentes parecen dirigidas a ciudadanos jamaicanos que viajan al extranjero, no a extranjeros que viajan a Jamaica. Acabo de encontrar el artículo que leí antes en el que se hacía referencia al formulario 4457, actualizaré la respuesta con el enlace.

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El formulario 4457 es un impreso del gobierno de EE.UU. que puede utilizarse para demostrar que ya era propietario de determinados artículos, especialmente equipos de gran valor. La idea es que lo hagas firmar por un funcionario de la CBP antes de salir y, cuando vuelvas a EE.UU., sabrán que no has comprado esos artículos en el extranjero y el gobierno estadounidense no te cobrará aranceles. Tendrías que ir a una oficina de aduanas para que te lo firmaran, lo que puede ser un poco engorroso. En la práctica, un gran número de turistas visitan Jamaica cada año con sus teléfonos móviles y cámaras de consumo sin incidentes.

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@ZachLipton ¿Te importaría convertir ese comentario en una respuesta?

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njsf Puntos 1896

Según Jamaica Observer las asignaciones son:

Todos los pasajeros mayores de 18 años tienen permitido lo siguiente:

  • 500 dólares libres de impuestos

en los efectos domésticos y personales;

  • Frasco de perfume de 170 ml

  • Frasco de 340 ml de agua de colonia

  • 2 litros de bebidas alcohólicas

  • 200 cigarrillos o 50 puros o 230 gramos de tabaco elaborado

** Línea roja frente a líneas verdes**

Si no ha sobrepasado sus derechos de emisión, pasará a la LÍNEA VERDE o la línea NADA QUE DECLARAR.

Sin embargo, si ha superado sus derechos de emisión o tiene un (lo que significa que ha enviado artículos para que lleguen después de haber aterrizado) DEBE dirigirse a la LÍNEA ROJA.

Si ha enviado artículos (barriles, cajas, cajones, palés, etc.) recuerde pedir al representante del servicio de atención al cliente en el mostrador de información un formulario C27 o amarillo. Después de rellenar este formulario preséntelo junto con su formulario C5 y su pasaporte al funcionario de aduanas en la parte superior de la LÍNEA ROJA.

Recuerde que aunque no tenga nada que declarar en su equipaje siempre que tenga "equipaje no acompañado" debe pasar por la línea roja.

Cuando se va al puerto marítimo/muelle/carga aérea para despejar su "equipaje no acompañado" recuerde llevar el C27 (formulario amarillo) como prueba de que ha viajado. Si no ha utilizado la franquicia de 500,00 en su equipaje acompañado, su franquicia libre de impuestos será se transferirá a los artículos que haya enviado.

Si tiene "equipaje no acompañado" y no completó un formulario amarillo y pasó por la aduana a través de la LÍNEA VERDE, cuando vaya a despachar sus "equipaje no acompañado" no se tendrán en cuenta sus derechos. Esto es así porque al pasar por la Línea Verde usted afirmó que no tenía "nada que declarar".

Después de ser procesados por el oficial de aduanas, los pasajeros deben salir de la sala de aduanas en el momento oportuno.

Al pasar por la aduana en el aeropuerto, los pasajeros deben recordar que hacer una DECLARACIÓN FALSA o declarar ARTÍCULOS COMERCIALES como efectos personales supondrá una infracción de los artículos 209 y 210 de la Ley de Aduanas y se impondrán sanciones y el posible decomiso de de los bienes.

No dude en preguntar a nuestros representantes del servicio de atención al cliente situados en el Mostrador de información en el vestíbulo de aduanas para que le ayuden.

Para más información, visite el sitio web del Departamento de Aduanas de Jamaica www.jacustoms.gov.jm, donde puede acceder a la ayuda en directo haciendo clic en el enlace "Live Help" o ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro Equipo de Respuesta Rápida 24 horas 24 horas en quick.response@jacustoms.gov.jm o 1-888-CUSTOMS.

No es un sitio oficial del gobierno pero es más informativo en este caso que otros que sí lo son. Así que no hay impuestos si lo que importas como efectos personales tiene un valor de hasta 500 dólares. Si su valor es superior y tiene previsto exportar los artículos después de la boda, es posible que desee ponerse en contacto, como se aconseja más arriba, para comprobar qué documentos se necesitan para evitar el pago de impuestos a la entrada (tal vez un CPD ), o para recuperarlo al salir.

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