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Requisitos de visado para los indios que viven en el Reino Unido para viajar a Serbia y Bulgaria

Soy un ciudadano indio que vive y trabaja en el Reino Unido desde hace 5 años. Tengo un permiso de residencia de nivel 2 en el Reino Unido con pasaporte indio.

Estoy interesado en visitar Sofía, Bulgaria, de camino a Belgrado, Serbia, en agosto de 2015. Como tengo un visado expedido por el Reino Unido (que forma parte de la UE), y soy residente aquí, ¿necesito igualmente un visado Schengen para visitar Sofía, Bulgaria, y luego Belgrado, Serbia?

En las páginas web de sus embajadas se menciona que, si se tiene un visado de un país miembro de la UE, no se necesita un Schengen para estos países?

Sería realmente útil, si alguien puede proporcionar la respuesta a mis preguntas pronto por favor.

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Konstantin Puntos 64

Como indicó @Relaxed, Bulgaria y Serbia no forman parte del espacio Schengen (todavía). Lo harán ambos dejar usted en si tiene un visado Schengen, pero no es obligatorio.

Necesitas un visado local para Bulgaria, parece que no le importa tu estatus en el Reino Unido, pero Serbia te dejará entrar.

_Bulgaria ( referencia )_

Última actualización: 03.06.2015

Country Visa is required

India    Yes

El 25 de enero de 2012, el Consejo de Ministros de la República de Bulgaria adoptó una decisión según la cual, en la fecha de adhesión de Bulgaria al espacio Schengen, nuestro país unilateralmente un sistema de exención de visado para los titulares de visados Schengen válidos. Tendrán derecho a entrar y residir en la República de Bulgaria por un período no superior a tres meses en cualquier período de seis meses de seis meses a partir de la fecha de la primera entrada, sin necesidad de visado búlgaro de corta duración. La decisión entró en vigor el 31.01.2012.

Serbia

En su reunión del 30 de octubre de 2014, el Gobierno de la República de Serbia adoptó la Decisión sobre la entrada sin visado en la República de Serbia para los titulares de pasaportes extranjeros que tengan un Schengen válido, REINO UNIDO y el visado de otros Estados miembros, o el visado de los Estados Unidos de América, y para los titulares de pasaportes extranjeros con permiso de residencia en los países del espacio Schengen, de la UE o de los Estados Unidos de América, que se publicó en el "Boletín Oficial de la RS", n.º 119 de 31 de octubre de 2014 y que entrará en vigor el 8 de noviembre de 2014

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