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Recibo de la multa de la CBP

En 2012 me multaron en el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos por llevar comida (rellené el papel de que no llevaba comida cuando llegué al aeropuerto). La multa fue de unos 300 dólares y la pagué allí mismo. Sin embargo, creo que no tengo el recibo, y estoy rellenando unos papeles que necesitan ese recibo.

¿Debo ponerme en contacto con el CBP para obtener un nuevo recibo? ¿Seguirían teniendo mi registro?

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Para empezar, creo que te has equivocado de agencia. La TSA sólo se encarga de controlar a los pasajeros antes de embarcar en los vuelos. Las cuestiones de lo que se puede importar al país las gestionaría el CBP.

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El CBP siempre ha sido rápido en responderme aquí: help.cbp.gov/app/ask

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Por favor, añada más detalles. ¿Cómo pagó la multa? ¿Usó tarjeta de crédito, recibió algún correo electrónico de pago? Si pagaste en efectivo y extraviaste el recibo en papel no hay mucho que puedas hacer, excepto llamarles y preguntarles

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Dorothy Puntos 111

Aunque no está claro por qué necesitarías esto, Requisitos propios de la Aduana y la Patrulla Fronteriza El tiempo que usted y la empresa deben conservar dicho registro es de 5 años. Aunque es posible que su recibo ya no figure en los registros del CBP, puede presentar una solicitud de libertad de información, por si acaso.

Requisitos para mantener los registros del CBP y los documentos de entrada en el archivo

¿Durante cuánto tiempo están obligados los importadores, transportistas, exportadores, viajeros y agentes a conservar los registros de la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos y los documentos de entrada?

Los importadores, exportadores, transportistas y corredores están obligados a conservar sus registros y documentos de entrada de la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (CBP) durante cinco años a partir de la fecha de entrada, o cinco años a partir de la fecha de la actividad que requirió el mantenimiento de los registros. Sin embargo, los viajeros que pasan físicamente por el CBP haciendo una declaración oral no están obligados a conservar los documentos justificativos, siempre y cuando no estén declarando mercancía comercial.

Para obtener información adicional sobre los requisitos para mantener los registros del CBP, consulte 19 CFR § 163.4 .

¿Qué registros puede proporcionar el CBP en virtud de la FOIA?

Registros relativos a mi inspección o examen a mi llegada a un puerto de entrada de EE.UU.

Preocupaciones sobre el trato que recibió de los oficiales de la CBP, o si tiene una(s) pregunta(s) general(es) o específica(s) sobre la CBP o su inspección de la CBP:

Centro de información del CBP o llame al (877) CBP-5511 (227-5511) para las llamadas de Estados Unidos o al (202) 325-8000 para las llamadas internacionales

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