No hay manera de "comprobar". Antes de que intenten volver a entrar en EE.UU., es posible que el gobierno estadounidense ni siquiera sepa si sus visados han sido anulados automáticamente por efecto de la ley o no, porque el gobierno podría no tener toda la información necesaria para tomar esa determinación (por ejemplo, el gobierno podría no saber cuándo salieron). Además de la validez del visado, también es posible que se prohíba la entrada a EE.UU. debido a las acciones de uno fuera de EE.UU., que el gobierno de EE.UU. no conoce hasta que uno intenta entrar. La determinación de si su visado es ya nulo sólo la hará (a posteriori) el funcionario de inmigración del puerto de entrada cuando tus padres intenten entrar de nuevo. Antes de eso, sólo puede mirar la ley y los reglamentos para formar su propia determinación.
La anulación automática de los visados por exceso de estancia está prevista en la INA 222(g). Varios manuales dicen que la INA 222(g) no se activa mientras se tenga una solicitud de Extensión de Estadía o de Cambio de Estatus no frívola y presentada a tiempo, lo que significa que si sale de EE.UU. antes de que su EOS/COS esté pendiente, su visado no se anula.
9 FAM 302.1-9(B)(1) (c)(4)(b) del Manual de Asuntos Exteriores del Departamento de Estado dice:
[...] Además, si un extranjero sale después de la fecha del formulario I-94 pero antes de que su solicitud de prórroga o de cambio de de estatus haya sido decidida por el USCIS, debe estar sujeto a una exención general de la INA 222(g), si la solicitud se presentó "a tiempo y es de naturaleza "no frívola". [...]
El antiguo Manual de Campo del Inspector del CBP (ahora utilizan un manual diferente, pero ese no es tan accesible al público; el IFM sigue siendo informativo), capítulo 15.15(g)(1) (página 138 en la página de esta versión editada , página 149 del PDF) dice:
Los no inmigrantes admitidos en Estados Unidos hasta una fecha determinada que solicitan E/S o C/S pero que luego salen de Estados Unidos después de que el I-94 y antes de que se haya emitido una decisión sobre la solicitud no están sujetos a la sección 222(g) de la Ley si pueden demostrar, a a satisfacción del funcionario consular (si solicitan un visado de no inmigrante), o a satisfacción del funcionario inspector (si solicitan la admisión en un punto de entrada) que se encontraban en un período de estancia autorizado por el Fiscal General antes de la salida. La solicitud La solicitud debe ser oportuna, no frívola, y el extranjero no debe haber haber ejercido un empleo no autorizado, según lo dispuesto en el capítulo 15.15(e)(2)(D). Si se cumplen estos requisitos, el visado de no inmigrante del extranjero no debe ser cancelado.
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¿Cuál es su país de origen? Podría ser útil que explicaras cuándo quieren volver, durante cuánto tiempo y por qué razón.
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También sería útil conocer la fecha de caducidad de su visado B1/B2.